por agui00
- 26 Jun 2009, 12:59

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- 26 Jun 2009, 12:59
#169643
Buenas,
Vamos a ver como expongo la duda que me corroe desde que empecé a pelearme con el recien salido "reglamento de eficiencia energetica en instalaciones de alumbrado exterior". Espero tener suerte y encontrar a alguien que haya estudiado este reglamento.
En este reglamento, en su ITC-2, al comienzo, aparece el siguiente texto: " Los niveles máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones de alumbrado descritas a continuación no podrán superar en más de un 20% los niveles de referencia establecidos en la presente ITC. Estos niveles medios de referecnia están basados en las normas de ñla serie UNE-EN-13201 "iluminación de carretaras", y no tendrán la consideración de valores mínimos obligatorios, pues quedan fuera de los objetivos de este Reglamento".
Acto seguido entramos en una serie de tablas en las que tenemos que encuadrar el tipo de alumbrado que vamos a proyectar. Si deseamos proyectar una carretera tendremos que entrar en una tabla distinta a si lo que se proyectará será un carril bici o una zona peatonal.
Pues bien, aquí está la madre del cordero. Una vez encasillado nuestro alumbrado exterior según los distintos tipos existentes, se nos ofrecen una serie de valores (iluminancia media, iluminancia míninima, uniformidad, etc..) que son los que deberáin cumplir dicho tipo de alumbrado.
A pie de cada una de estas tablas encontramos la siguiente aclaración:
"Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo"
¿Soy yo el único que encuentra aquí un choque frontal entre las palabras "máximo" y "mínimo"?, es decir, al principio de la instarucción se me dice que los valores presentes en la ITC son máximos y no los podré superar en un 20%, y sin embargo, cuando entro en las tablas me dicen que son valores mínimos.
No se si estoy interpretando esto bien, pero no se si tomar los valores de las tablas como máximos o como mínimos. Espero que algun compañero haya tenido que proyectar ya algún alumbrado publico y tenga esto más claro que yo.
Un saludo y gracias
Vamos a ver como expongo la duda que me corroe desde que empecé a pelearme con el recien salido "reglamento de eficiencia energetica en instalaciones de alumbrado exterior". Espero tener suerte y encontrar a alguien que haya estudiado este reglamento.
En este reglamento, en su ITC-2, al comienzo, aparece el siguiente texto: " Los niveles máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones de alumbrado descritas a continuación no podrán superar en más de un 20% los niveles de referencia establecidos en la presente ITC. Estos niveles medios de referecnia están basados en las normas de ñla serie UNE-EN-13201 "iluminación de carretaras", y no tendrán la consideración de valores mínimos obligatorios, pues quedan fuera de los objetivos de este Reglamento".
Acto seguido entramos en una serie de tablas en las que tenemos que encuadrar el tipo de alumbrado que vamos a proyectar. Si deseamos proyectar una carretera tendremos que entrar en una tabla distinta a si lo que se proyectará será un carril bici o una zona peatonal.
Pues bien, aquí está la madre del cordero. Una vez encasillado nuestro alumbrado exterior según los distintos tipos existentes, se nos ofrecen una serie de valores (iluminancia media, iluminancia míninima, uniformidad, etc..) que son los que deberáin cumplir dicho tipo de alumbrado.
A pie de cada una de estas tablas encontramos la siguiente aclaración:
"Los niveles de la tabla son valores mínimos en servicio con mantenimiento de la instalación de alumbrado. A fin de mantener dichos niveles de servicio, debe considerarse un factor de mantenimiento (fm) elevado que dependerá de la lámpara adoptada, del tipo de luminaria, grado de contaminación del aire y modalidad de mantenimiento preventivo"
¿Soy yo el único que encuentra aquí un choque frontal entre las palabras "máximo" y "mínimo"?, es decir, al principio de la instarucción se me dice que los valores presentes en la ITC son máximos y no los podré superar en un 20%, y sin embargo, cuando entro en las tablas me dicen que son valores mínimos.
No se si estoy interpretando esto bien, pero no se si tomar los valores de las tablas como máximos o como mínimos. Espero que algun compañero haya tenido que proyectar ya algún alumbrado publico y tenga esto más claro que yo.
Un saludo y gracias