Cálculo de Incertidumbre en mediciones acústicas (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#171123
Hola compañeros, llevo un tiempo buscando cómo determinar la incertidumbre de medidas acústicas en función de la desviación intrínseca del aparato, la temperatura, humedad y no sé si además interviene la presión atmosférica.

He visto algunos artículos y la verdad, o es complicado o yo cada día estoy más espeso. Si alguno de vosotros ha visto algo del tema, os agradecería con miles de birras un poco de luz en esta incertidumbre. Saludos y gracias.
Última edición por BECERRO el 05 Jul 2009, 20:25, editado 1 vez en total
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#171142
Hola MAZINGER, no te puedes hacer una idea en el tema de acústica. Esto compañero, es apasionante, pero totalmente socrático, cuanto más aprendo más dudas tengo.

Este tema consiste en que los paratos tienen una desviación por sí mismos, por su fabricación y en relación a la temperatura y humedad, la medida puede desviarse sobre 0,5 dB o 1 dB, que aunque pueda ser una nimiedad, creo que tienes que atar toddo lo mejor posible. Saludos compañero.
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#171144
BECERRO escribió:Hola MAZINGER, no te puedes hacer una idea en el tema de acústica. Esto compañero, es apasionante, pero totalmente socrático, cuanto más aprendo más dudas tengo.

Este tema consiste en que los paratos tienen una desviación por sí mismos, por su fabricación y en relación a la temperatura y humedad, la medida puede desviarse sobre 0,5 dB o 1 dB, que aunque pueda ser una nimiedad, creo que tienes que atar toddo lo mejor posible. Saludos compañero.


Pero estos bichos, ¿no se llevan a calibrar anualmente a una ENAC?
Eso tenía entendido
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#171149
Anualmente hay que realizar la verificación periódica por laboratorio acreditado obligatoriamente, pero lo que te comento compañero es la incertidumbre en las medidas. Además, cuando vas a hacer una medición, tienes que calibrar con el calibrador (disculpa la "rebuznancia") y en su caso modificar su sensibilidad si se ha desviado. La calibración la tienes que hacer antes y después de una sesión de medida.

Tal como están las cosas en el campo de la acústica, tienes que hacer el trabajo de forma meticulosa. En un juicio, te aseguro que te pueden echar por tierra una medición en cuanto se detecte una disconformidad con el procedimiento estipulado. En fin, "pa`bernos matao". Saludos Koji Kabuto. Lo que yo disfruté con el Mazinguer.
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#171184
Apreciado becerro:
Tema 1.
Estos aparatos los estamos llevando una vez al año a revisión como si fuera una ITV.
Además es de obligado cunplimiento ya que en cada sonometria y a la entrega del informe de ella hay que presentar la copia del certificado de haber pasado la verificación (ITV).
Pero no tansolo los sonometros sino que es de obligado todos los aparatos de medida de precisión.
Tema 2.
Las inclemencias físicas actuan de la siguiente manera:
A temperaturas extremas mejor no medir ,a demás lo indica el mismo aparato en sus especificaciones técnicas.
La humedad es lo que más le afecta ya que el aporte del vapor de agua es portador y distorsiona la velocidad del sonido.
La presión atmosferica no le importa como tal pero cuando la presión sube ojo que va a llover y como tal ha subido la humedad y eso si además si no truena.
Para vientos suabes tenemos los paravientos. Pero si el viento es un tanto fuerte mejor para otro día.
Por lo que a mal tiempo mejor dejarlo para otro día. Así lo indican las normas para sonometrias.
Aconsejo que para realizar sonometrias exteriores mejor mirar el hombre del tiempo el día anterior.
Saludos. :brindis
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#171208
buenas, en cuanto al tema de la incertidumbre, existe un par de guias editadas por el centro nacional de metrologia de uso de sonometro que te explican como calcular la incertidumbre http://www.cem.es en teoria las deben de subir a web para descargar pero si llamas te las envias a casa. sino valen 6 euros. viene explicado el tema de Tª, Hr , presion, deriva de calibracion, influencia de tecnico en campo de medida etc... segun las caractersiticas de tu sonometro puedes ir aplicando formulas del manual. si tu equipos sufren la calibracion por laboratorio ENAC puedes utilizar las condiciones ambientales marcadas en el certificado de calibracion como tus condiciones ambientales O y todo las desviaciones a dicha referencia es la contribucion incertidumbre. es decir si las prueba del certificado se realizaron a 22 grados cada vez que midas tu cero sera 22 todo lo que este por encima o por debajo le aplican la formula del manual del CEM.
en cuanto ajustar al sonometro una cada que hagas un calibracion con calibrador acustico, te digo que ENAC indica que esta TERMINANTEMENTE prohibido, de hecho en los procedimientos internos medida debes indicar que mediante algun sistema ( celo o precinto) se sellara el boton de ajuste para evitar manipulaciones. si tu sonometro no da los 94 dB y cada vez mas ajustado iras incrementando tu error.
por
#171226
Como sabía yo que iba a dar con auténticos expertos en este pedazo de foro que se caga la perra. Muchísimas gracias a los dos por vuestra información. Os comento:
Respecto a Francisco Ruiz, cuando la velocidad del viento es superior a 3 m/s no se puede medir, al menos con el procedimeinto de normativa autonómica, ni siquiera con el protector de viento.

Por otra parte, ancora, sólo he realizado el ajuste a 94 dB una vez en cinco años que tiene el aparato, por lo que no creo que arrastre mucho error. Además, me tocan mucho lo que vosotros sabéis los de ENAC, no quiero saber nada de su acreditación, porque por suerte todavía no es obligado tenerla.

Cambiando de tema, me estoy haciendo un guión sobre el procedimeinto de medidas por el RD 1367/2007 y lo tengo ya bastante currado, además de una excel para determinar los posibles tonales emergentes y calcular las correcciones por baja frecuencia e impulsivos. Si os interesa, me lo indicáis y os lo mando u os lo cuelgo por aquí.

Ahora mismo me voy al enlace que me has puesto ancora. Muchas gracias a los dos. Saludos y cervezas varias :brindis
Última edición por BECERRO el 03 Jul 2009, 21:32, editado 1 vez en total
por
#171233
ancora escribió:en cuanto ajustar al sonometro una cada que hagas un calibracion con calibrador acustico, te digo que ENAC indica que esta TERMINANTEMENTE prohibido, de hecho en los procedimientos internos medida debes indicar que mediante algun sistema ( celo o precinto) se sellara el boton de ajuste para evitar manipulaciones. si tu sonometro no da los 94 dB y cada vez mas ajustado iras incrementando tu error.


La norma UNE-EN ISO 140-4 Medición del aislamiento acústico en los edificios y de los elementos de construcción. Parte 4: Medición "in situ" del aislamiento al ruido aéreo entre locales, versión oficial de la Norma Europea EN ISO 140-4, que a su vez adopta íntegramente la Norma Internacional USO 140-4:1998, establece al comienzo del capítulo 4 Equipo: “… El sistema de medida completo incluyendo el micrófono deberá ser ajustado antes de cada medición, si el fabricante del equipo no especifica otra cosa, empleando un calibrador acústico que cumpla con los requisitos de precisión clase 1 …”. Se establece la necesidad de ajustar la medición según indique el fabricante del equipo.

Por otra parte, la ISO 1996-2, Medición de ruido en ambiente exterior, indica la necesidad de calibrar el equipo antes y después de cada medición.

Debido a malas traducciones se confunde calibrar y ajustar el equipo. Algunos equipos se ajustan alimentando al micrófono con la señal dada por el calibrador y seleccionando el modo “calibración” del sonómetro, el equipo de forma automática se autoajusta. Es la situación ideal, se automatiza el procedimiento.

Otros menos automatizados exigen que la señal dada por el calibrador sea ajustada en función de la presión atmosférica y el modelo de micrófono que tenga el sonómetro, es decir, el calibrador emitirá 94 dB a 1.000 Hz pero la señal que deberemos de leer en el display del sonómetro será 94 dB corregido por dos factores: el modelo de micrófono y la presión atmosférica. A dicha señal corregida se la suele denominar nivel efectivo de verificación.

Los sonómetros menos automatizados disponen de un tornillo de ajuste debido a que ante la diferencia entre el valor leído en el display del equipo y del calibrador el sonómetro no se va a autoajustar automáticamente. Las diferencias entre el valor leído y el nivel efectivo de verificación serán siempre pequeñas (<=0,2 dB) en sonómetros verificados anualmente por un laboratorio acreditado y en condiciones perfectas de funcionamiento.

Por último, trabajo con sonómetros desde 1998 y en ningún equipo verificado por ENAC han precintado el tornillo de ajuste al que se tiene acceso sin abrir el aparato. Concretamente en los últimos años someto anualmente a los equipos a su verificación anual preceptiva y cada dos años además los mando calibrar.

Ahora bien, un operario incompetente con un destornillador de ajuste en la mano es más peligroso que un mono con una gillette ....

Saludos
por
#171234
BECERRO escribió:Por otra parte, ancora, sólo he realizado el ajuste a 94 dB una vez en cinco años que tiene el aparato, por lo que no creo que arrastre mucho error. Además, me tocan mucho lo que vosotros sabéis los de ENAC, no quiero saber nada de su acreditación, porque por suerte todavía no es obligado tenerla.


¡Impresionante!

En las comunidades aútonomas donde he trabajado lo mínimo que te piden es la verificación anual del equipo por un laboratorio ENAC (sonómetro y calibrador) y en muchas otras comunidades auónomas estar registrado, tener un aval económico, etc. La última la nueva Ley de Ruido de Castilla y León.

Un sonómetro con cinco años sin calibrar es lo más parecido a las Maracas de Machín .... la ISO 1996-2 Medición del Ruido en Ambiente Exterior indica la necesidad de calibrar anualmente por una entidad homologada.

Saludos
por
#171237
E.Márquez escribió:
BECERRO escribió:Por otra parte, ancora, sólo he realizado el ajuste a 94 dB una vez en cinco años que tiene el aparato, por lo que no creo que arrastre mucho error. Además, me tocan mucho lo que vosotros sabéis los de ENAC, no quiero saber nada de su acreditación, porque por suerte todavía no es obligado tenerla.


¡Impresionante!

En las comunidades aútonomas donde he trabajado lo mínimo que te piden es la verificación anual del equipo por un laboratorio ENAC (sonómetro y calibrador) y en muchas otras comunidades auónomas estar registrado, tener un aval económico, etc. La última la nueva Ley de Ruido de Castilla y León.

Un sonómetro con cinco años sin calibrar es lo más parecido a las Maracas de Machín .... la ISO 1996-2 Medición del Ruido en Ambiente Exterior indica la necesidad de calibrar anualmente por una entidad homologada.

Saludos


Compañero, por favor, revisa mi comentario, porque lo que he comentado de una vez en cinco años es el ajuste del aparato cuando me ha dado 93,8 dB utilizando el calibrador con 94 dB a 1000 Hz. Mis aparatos (los de ruido, ejem), los verifico anualmente en laboratorio acreditado. Es muy diferente de lo que has comentado antes.
por
#171243
BECERRO escribió:Compañero, por favor, revisa mi comentario, porque lo que he comentado de una vez en cinco años es el ajuste del aparato cuando me ha dado 93,8 dB utilizando el calibrador con 94 dB a 1000 Hz. Mis aparatos (los de ruido, ejem), los verifico anualmente en laboratorio acreditado. Es muy diferente de lo que has comentado antes.


Disculpa Becerro pero del mensaje anterior no se destila que verificaras los equipos. Como bien sabes la verificación únicamente la puede realizar un laboratorio acreditado ENAC y al hilo de tu comentario parecía que no deseabas saber nada de ellos.

Saludos.
por
#171247
E.Márquez escribió:
BECERRO escribió:Compañero, por favor, revisa mi comentario, porque lo que he comentado de una vez en cinco años es el ajuste del aparato cuando me ha dado 93,8 dB utilizando el calibrador con 94 dB a 1000 Hz. Mis aparatos (los de ruido, ejem), los verifico anualmente en laboratorio acreditado. Es muy diferente de lo que has comentado antes.


Disculpa Becerro pero del mensaje anterior no se destila que verificaras los equipos. Como bien sabes la verificación únicamente la puede realizar un laboratorio acreditado ENAC y al hilo de tu comentario parecía que no deseabas saber nada de ellos.

Saludos.


Nada, nada que disculpar compay, lo que me pasa con ENAC, es que por circunstancias personales hace ya bastantes años en el control reglamentario, comprobé que tener acreditación de ellos no implica en absoluto las buenas prácticas de inspección y control y llámame ingenuo si te parece, pero sigo confiando todavía en PROFESIONALES que conozco y que sin acreditación ENAC, realizan inspecciones con todo rigor, competencia y conocimiento y por otro lado a empresas que disponen de la acreditación, funcionan como una "casa de p...as". Estas empresas rebajaban sus honorarios por el tiempo de intervención, evidentemente saltándose el procedimiento, lo que yo tardaba una mañana o un día, ellos en una hora lo liquidaban.

En resumen, que alguien tenga la acreditación no me presupone eficiencia y rigor. Es sólo mi opinión personal.

Por cierto y cambiando de tema, colgué en el foro un guión de metodología de cálculo aislamiento acústico con el DB-HR a nivel práctico y ya que he tenido el privilegio de toparme con vosotros, me encantaría que le echárais un vistazo y me comentárais al respecto qué os parece. Saludos compañeros y buen finde.
por
#171263
BECERRO escribió:
En resumen, que alguien tenga la acreditación no me presupone eficiencia y rigor. Es sólo mi opinión personal.



De acuerdo, la acreditación ENAC no es siempre sinónimo de calidad y además se crean algunos criterios demasiado intervencionistas. Por ejemplo, no puedes verificar los sonómetros registrados en una comunidad autónoma en otra, es decir, si los equipos pertenecen a una empresa de Madrid tienes que verificarlos en un laboratorio ENAC de Madrid y no en un laboratorio ENAC de Guadalajara, que pudiera ser más barato.

Más sangrante son los condicionantes que exigen las comunidades autónomas para poder hacer mediciones. La última en actualizarse fue Castilla y León, Ley del Ruido 5/2009, donde se definen las Entidades de Evaluación Acústica de medida de niveles sonoros, aislamiento acústico, medida de vibraciones, predicción de niveles sonoros y medida de tiempos de reverberación. En el Anexo IV se indican para cada tarea los requisitos, desde tener un seguro de responsabilidad civil de 60.000 €, hasta tener todos los equipos registrados en un censo que mantendrá la comunidad autónoma.

Saludos
por
#171328
Y añado compañero al respecto de esa Ley, la supervisión y certificación del aislamiento en viviendas, lo cual, corrígeme si me equivoco, el DB-HR lo contemplaba en un principio, pero en la última versión no he encontrado esta obligatoriedad. Saludos
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