Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#167262
Hola, tengo dudas respecto a si es "obligatorio" colocar en cada cuadro de vivienda una protección contra sobretensiones transitorias.
Os pongo en antecedentes: Es un edificio de viviendas de 75 m de altura (obligatorio pararrayos por ser más de 43 metros de altura), situado en la zona de valencia, yo creo que es obligatorio colocar en cada cuadro de vivienda una protección, pero mi jefe me dice que encarecería mucho la instalación (por el número de viviendas) que si la promotora se pondrá a llorar, que tal...que en el CT ya hay protección, que ponga sólo en los cuadros de comunes y garaje que las ocas no revisan las viviendas.
Que opinais, creo que en Andalucia y cataluña si es obligatorio aunque no haya pararrayos, pero para el resto no se si es oligatorio.
Bueno un saludo y espero vuestras respuestas.
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#178585
en principio al tener tantas viviendas me imagino que tendras un transformador en el edificio, con lo qual el dispositivo de sobretensiones transitorio no hace falta ya que solo se exige cuando se dispone de algun punto de la red de BT una conduccion aerea.

Saludos
priba
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#178594
El tema esta en que si el dia de mañana hay una subida de tension y no estan puestos, la compañia suministradora se va a lavar las manos cuando le reclamen los daños en las viviendas. Sin embargo, yo creo que eso le importara un bledo a tu jefe o al promotor, asi que tu mismo.....
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#201306
En Andalucía es obligatorio colocar las protección ante sobretensiones Transitorias, dado que las Normas Particulares de Endesa así lo indican, y estas a su vez están publicadas en el BOJA.

No podemos decir lo mismo de las protecciones ante sobretensiones tipo permanentes, pues en este caso, sólo las "recomienda" la compañía, en un documento de Endesa pero que solamente es de interpretación, (dicho documento no es vinculante).

Saludos.
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#201310
Amenofis escribió:Y digo yo, a todo esto, ¿qué dice el proyecto al respecto?


¿Y tu crees que se lo han leido? Por la forma que el Rey del Metal lo ha redactado te apuesto unas birras a que no.

Tipico ejemplo de urbanismo y construcción responsable por estos lares. Si en un edificio de 25 pisos (no creo que sean VPOs) discuten sobre las protecciones contra sobretensiones, no quiero ni pensar en la discusión sobre las columnas secas, bies, hidrantes y demás bodrios zafios que solo hacen que encarecer la obra a mayor lucimiento del ingeniero tocapelotas.

Te transcribo una resolución mas o menos literal de los iberdrolos al respecto después de presentada demanda de resarcimiento por sobretensiones transitorias "... si tenía Ud. una nevera, un DVD, una tele de plasma de 42", un ordenata, etc ... es que tenía Ud. mucho valor que proteger por tanto en aplicación del REBT si tiene Ud. mucho valor tiene que poner protecciones y si no las puso reclame Ud. a quién diseñó la instalación que es el responsable y muy gustosamente le pagará el estropicio. Iberdrola solo paga si no hay nada de valor conectado a la instalación, con lo cual nada x nada = nada". Claro que para entonces la promotora ya habrá disuelto la sociedad que construyó el edificio y habrá colgado el tristemente famoso cartelito SI TIENE UD. ALGO QUE RECLAMAR, PASE POR CASA DEL MAESTRO ARMERO, QUIEN GUSTOSAMENTE LE ATENDERA.
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