Hola mikolas,
Considero que deberías basar tu justificación aludiendo a lo que especifica la tabla 2.3 del apartado 4.2 del anexo II del RSCIEI, pues es la parte del Reglamento que te permite adoptar una resistencia al fuego R-15 (EF-15) para la estructura principal de cubierta y sus soportes.
Y siempre que justifiques que el fallo de la estructura principal de cubierta no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio, disponga de un sistema de extracción de humos.
Primero debes comprobar qué clasificación al fuego tiene tu cerramiento de cubierta. Ese dato lo consultas en las especificaciones técnicas del fabriante y depende del material aislante: Poliuretano, Poliisocianurato, Lana de roca.
Si eliges un cerramiento con clasificación al fuego más desfavorable de Cs3d0, debes cumplir lo que indica el apartado 3.2 del RSCIEI, pues tu riesgo intrínseco es medio: "Cuando un producto que constituya una capa contenida en un techo sea de una clase más desfavorable que la exigida al revestimiento correspondiente, según el apartado 3.1, la capa y su revestimiento, en su conjunto, serán, como mínimo, EI 30 (RF-30)."
Saludos!
mikolas escribió:Tengo una duda porque a la hora de realizar la justificación del RSCEI, concretamente en la parte de "Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes" escribí que: "la cubierta tendrá una estabilidad EI-15", y realmente me quería referir a la estructura principal de cubierta.![]()
Pues bien, ahora me piden que haga un anexo en el que matice a que me refiero cuando digo lo de " Estabilidad al fuego de la cubierta EI-15".
Con ello, me gustaría aclarar:
A la hora de justificar la estabilidad al fuego en un establecimiento industrial
- ¿Sería suficiente matizar que me refería a la estructura principal de cubierta?
Considero que deberías basar tu justificación aludiendo a lo que especifica la tabla 2.3 del apartado 4.2 del anexo II del RSCIEI, pues es la parte del Reglamento que te permite adoptar una resistencia al fuego R-15 (EF-15) para la estructura principal de cubierta y sus soportes.
Y siempre que justifiques que el fallo de la estructura principal de cubierta no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio, disponga de un sistema de extracción de humos.
mikolas escribió:- En todo caso, ¿la cubierta propiamente dicha (chapa tipo sandwich) debería cumplir con algún valor de estabilidad al fuego?
Primero debes comprobar qué clasificación al fuego tiene tu cerramiento de cubierta. Ese dato lo consultas en las especificaciones técnicas del fabriante y depende del material aislante: Poliuretano, Poliisocianurato, Lana de roca.
Si eliges un cerramiento con clasificación al fuego más desfavorable de Cs3d0, debes cumplir lo que indica el apartado 3.2 del RSCIEI, pues tu riesgo intrínseco es medio: "Cuando un producto que constituya una capa contenida en un techo sea de una clase más desfavorable que la exigida al revestimiento correspondiente, según el apartado 3.1, la capa y su revestimiento, en su conjunto, serán, como mínimo, EI 30 (RF-30)."
Saludos!

"De todos los caminos que conducen a la fortuna, los dos más seguros son la Constancia y el Trabajo", José Ingenieros.
"Lo poco que sé, se lo debo a mi ignorancia", Platón.
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