por MeteK - 21 Ago 2009, 12:48
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- 21 Ago 2009, 12:48
#179313
Buenas, tengo una duda. En una empresa se realizan ciertas operaciones peligrosas, sobre todo, trabajos en caliente en zonas con posibilidad de atmósferas explosivas.
En la empresa existe un prevencionista, que es el único existente en su SPP.
De acuerdo al artículo 32.bis de la Ley 31/95, se hace necesaria la presencia de un recurso preventivo, ya que algunos de los trabajos realizados son considerados como peligrosos según el CT 39/2004 (como ya he dicho, trabajos en calientes cerca de zonas con posibilidad de explosión).
Pues bien, el artículo 32.bis en su punto 4, dice que
El CT 39/2004, en su punto 8 dice también:
Los trabajos en caliente se realizan frecuentemente, por lo que es inviable y no muy lógico la necesidad de tener a un recurso preventivo en cada tarea. Acogiéndome al punto 4 del artículo 32bis de la LPRL, se optaría por un trabajador de la empresa que no sería el recurso preventivo, sino que sería un trabajador con experiencia, curso de nivel básico, etc.
Acogiéndome también al punto 8 del CT, ese trabajador no tendría que estar todo el rato en el lugar de las tareas peligrosas, si no que podría estar haciendo sus labores, y de vez en cuando pasarse y ver que todo está controlado.
De esta forma se evita poner a 20 recursos preventivos, uno por cada tarea y con unos 3 trabajadores que se asignen (sin constar en ningún lado como RR.PP, como bien dicen el punto 4 del artículo 32bis de la LPRL), podría ser perfectamente válido.
También el punto 8 del CT dice que ese trabajador tendría colaboración con el Recurso Preventivo de la empresa.
El RP de la empresa, según el punto 2b del artículo 32bis, podría ser el propio jefe de seguridad.
Me gustaría saber si este planteamiento es correcto, es legal, o si está muy rebuscado. Pero es que en una empresa donde los trabajos que se realizan son con cierto riesgo, no se puede poner en cada tarea a un recurso preventivo dedicado exclusivamente... Además, que existen Procedimientos de Trabajo, normas a cumplir, autorizaciones a firmar para la realización de los trabajos...
Bueno, espero que me ayudeis y que me digais si lo que digo es correcto, o no.
Muchas gracias!!! es que soy novatillo en esto, y ese artículo 32bis deja mucho que desear. Ese articulo es la indeterminación en persona.
En la empresa existe un prevencionista, que es el único existente en su SPP.
De acuerdo al artículo 32.bis de la Ley 31/95, se hace necesaria la presencia de un recurso preventivo, ya que algunos de los trabajos realizados son considerados como peligrosos según el CT 39/2004 (como ya he dicho, trabajos en calientes cerca de zonas con posibilidad de explosión).
Pues bien, el artículo 32.bis en su punto 4, dice que
4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
El CT 39/2004, en su punto 8 dice también:
8. Cuando la asignación de la presencia realizada por el empresario recaiga sobre uno o varios trabajadores de la empresa, que no formen parte del servicio de prevención, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 32. bis de la Ley 31/95, el ejercicio de tal actividad será compatible con la realización de otras tareas correspondientes al puesto de trabajo desempeñado por aquellos, sin que sea exigible su dedicación exclusiva a dicho cometido, si bien deberán disponer del tiempo suficiente para esa función, debiendo permanecer en el centro de trabajo mientras se mantenga la situación que determine su presencia.
En todo caso estos trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.
Los trabajos en caliente se realizan frecuentemente, por lo que es inviable y no muy lógico la necesidad de tener a un recurso preventivo en cada tarea. Acogiéndome al punto 4 del artículo 32bis de la LPRL, se optaría por un trabajador de la empresa que no sería el recurso preventivo, sino que sería un trabajador con experiencia, curso de nivel básico, etc.
Acogiéndome también al punto 8 del CT, ese trabajador no tendría que estar todo el rato en el lugar de las tareas peligrosas, si no que podría estar haciendo sus labores, y de vez en cuando pasarse y ver que todo está controlado.
De esta forma se evita poner a 20 recursos preventivos, uno por cada tarea y con unos 3 trabajadores que se asignen (sin constar en ningún lado como RR.PP, como bien dicen el punto 4 del artículo 32bis de la LPRL), podría ser perfectamente válido.
También el punto 8 del CT dice que ese trabajador tendría colaboración con el Recurso Preventivo de la empresa.
El RP de la empresa, según el punto 2b del artículo 32bis, podría ser el propio jefe de seguridad.
Me gustaría saber si este planteamiento es correcto, es legal, o si está muy rebuscado. Pero es que en una empresa donde los trabajos que se realizan son con cierto riesgo, no se puede poner en cada tarea a un recurso preventivo dedicado exclusivamente... Además, que existen Procedimientos de Trabajo, normas a cumplir, autorizaciones a firmar para la realización de los trabajos...
Bueno, espero que me ayudeis y que me digais si lo que digo es correcto, o no.
Muchas gracias!!! es que soy novatillo en esto, y ese artículo 32bis deja mucho que desear. Ese articulo es la indeterminación en persona.
