Necesariedad de recurso preventivo en fábrica (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#179313
Buenas, tengo una duda. En una empresa se realizan ciertas operaciones peligrosas, sobre todo, trabajos en caliente en zonas con posibilidad de atmósferas explosivas.

En la empresa existe un prevencionista, que es el único existente en su SPP.

De acuerdo al artículo 32.bis de la Ley 31/95, se hace necesaria la presencia de un recurso preventivo, ya que algunos de los trabajos realizados son considerados como peligrosos según el CT 39/2004 (como ya he dicho, trabajos en calientes cerca de zonas con posibilidad de explosión).

Pues bien, el artículo 32.bis en su punto 4, dice que

4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.


El CT 39/2004, en su punto 8 dice también:

8. Cuando la asignación de la presencia realizada por el empresario recaiga sobre uno o varios trabajadores de la empresa, que no formen parte del servicio de prevención, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 32. bis de la Ley 31/95, el ejercicio de tal actividad será compatible con la realización de otras tareas correspondientes al puesto de trabajo desempeñado por aquellos, sin que sea exigible su dedicación exclusiva a dicho cometido, si bien deberán disponer del tiempo suficiente para esa función, debiendo permanecer en el centro de trabajo mientras se mantenga la situación que determine su presencia.
En todo caso estos trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.


Los trabajos en caliente se realizan frecuentemente, por lo que es inviable y no muy lógico la necesidad de tener a un recurso preventivo en cada tarea. Acogiéndome al punto 4 del artículo 32bis de la LPRL, se optaría por un trabajador de la empresa que no sería el recurso preventivo, sino que sería un trabajador con experiencia, curso de nivel básico, etc.

Acogiéndome también al punto 8 del CT, ese trabajador no tendría que estar todo el rato en el lugar de las tareas peligrosas, si no que podría estar haciendo sus labores, y de vez en cuando pasarse y ver que todo está controlado.

De esta forma se evita poner a 20 recursos preventivos, uno por cada tarea y con unos 3 trabajadores que se asignen (sin constar en ningún lado como RR.PP, como bien dicen el punto 4 del artículo 32bis de la LPRL), podría ser perfectamente válido.

También el punto 8 del CT dice que ese trabajador tendría colaboración con el Recurso Preventivo de la empresa.

El RP de la empresa, según el punto 2b del artículo 32bis, podría ser el propio jefe de seguridad.

Me gustaría saber si este planteamiento es correcto, es legal, o si está muy rebuscado. Pero es que en una empresa donde los trabajos que se realizan son con cierto riesgo, no se puede poner en cada tarea a un recurso preventivo dedicado exclusivamente... Además, que existen Procedimientos de Trabajo, normas a cumplir, autorizaciones a firmar para la realización de los trabajos...

Bueno, espero que me ayudeis y que me digais si lo que digo es correcto, o no.

Muchas gracias!!! es que soy novatillo en esto, y ese artículo 32bis deja mucho que desear. Ese articulo es la indeterminación en persona. :P
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#179414
¿Ese técnico de prevención tiene las tres especialidades? ¿Qué especialidades cubre ese técnico? ¿Seguridad? ¿Higiene? ¿Ergonomía? ¿las tres?

En el caso de que se trate de un técnico superior de PRL en las tres especialidades, no es necesario designar a ningún trabajador.

Lo que habrá que hacer para ese punto conflictivo que comentas, es hacer una evaluación de riesgos, hacer un estudio de seguridad, higiénico (supongo que será el más importante) y un estudio ergnómico. Analizar los riesgos detectados, y aquellos que no se pueden eliminar hay que clasificarlos, y determinar que acciones preventivas hay que tomar para controlar y minimizar los riesgos que no se han podido eliminar. Con ello el técnico en prevención tendrá que planificar la acción preventiva para un año.

Cuando se produzcan cambios significativos en el proceso, en la forma de trabajar, en los materiales utilizados, habrá que volver a hacer otra evaluación de riesgos.

En ningún caso, el prevencionista tiene que estar siempre en el lugar del punto conflictivo. Lo que tiene que hacer si, es comprobar que las medidas preventivas que se han adoptado son realmente eficaces y comprobar que se están cumpliendo. Si es necesario tener una persona de forma permanente en el puesto de trabajo para controlar los riesgos, hay un problema y es un problema muy gordo.

Y el empresario es quien tiene la obligación, de que los trabajadores cumplen con las medidas adoptadas.

Cuéntanos más acerca de ese proceso que comentas.
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#179428
¿Ese técnico de prevención tiene las tres especialidades? ¿Qué especialidades cubre ese técnico? ¿Seguridad? ¿Higiene? ¿Ergonomía? ¿las tres?

Sí, tiene las tres especialidades.

hacer una evaluación de riesgos, hacer un estudio de seguridad, higiénico (supongo que será el más importante) y un estudio ergnómico. Analizar los riesgos detectados, y aquellos que no se pueden eliminar hay que clasificarlos, y determinar que acciones preventivas hay que tomar para controlar y minimizar los riesgos que no se han podido eliminar.

Eso ya está hecho, existen Procedimientos de Trabajo Seguro realizados, antes de iniciar las tareas se toman mediciones de gases si es necesario, para ver si es posible realizar trabajos en caliente, el prevencionista da instrucciones a los trabajadores (medidas preventivas, tipo de extintor a utilizar, etc.)

En ningún caso, el prevencionista tiene que estar siempre en el lugar del punto conflictivo. Lo que tiene que hacer si, es comprobar que las medidas preventivas que se han adoptado son realmente eficaces y comprobar que se están cumpliendo.

¿En qué te basas para decir que el prevencionista no tiene que estar siempre en el lugar conflictivo? Sólo pregunto e, es que no sé muy bien. Según el 32bis en esos trabajos peligrosos tiene que haber siempre un recurso preventivo, ¿no? ¿Me podrías explicar más el artículo, decreto, o lo que sea donde se dice eso? Esque el problema está ahí, en que no encuentro por ningún sitio algo que diga que no hace falta que esté siempre uno aunque sean tareas de riesgo.

Cuéntanos más acerca de ese proceso que comentas.

Son trabajos en caliente en zonas de atmósferas explosivas, en las que puede haber concentraciones de gases que posibiliten una explosión. Para ello se toman medidas de gases antes de proceder a realizar esos trabajos en caliente, pero claro, se toman al principio, pero podría haber posibilidad de que durante el transcurso del trabajo la concentración de gases cambiase... También son trabajos de desmontar tuberías que han tenido ácido, o productos químicos..

Lógicamente se tienen procedimientos seguros hechos, y se siguen, pero eso, que no sé lo del recurso preventivo.

Muchísimas gracias por todo, en serio, espero que me puedas resolver esta duda.

Gracias :botando
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#179432
Una cosa son los procedimientos de trabajo y otra las evaluaciones de riesgos.

Entonces también tendreis unos planes de emergencia, que determinen el procedimiento de actuar en caso de emergencia, ¿no?.

¿Para tomar las mediciones de gases, es necesario que sean realizadas por el prevencionista? ¿No las puede realizar el encargado de los trabajos y comunicar al prevencionista los resultados de las mismas?

¿trabajos en caliente en zonas de atmósferas explosivas, en las que puede haber concentraciones de gases que posibiliten una explosión.? ¿En qué consistin especificamente esos trabajos?

Recuerdo, hace unos meses un dueño de un barco pesquero, quería hacer unas reformas en los depósitos de combustible del barco, que consistían en soldar en el interior de estos depósitos.

Para ello se toman medidas de gases antes de proceder a realizar esos trabajos en caliente, pero claro, se toman al principio, pero podría haber posibilidad de que durante el transcurso del trabajo la concentración de gases cambiase.
¿También existen los equipos de medición directa que pueden acompañar al trabajador en todo el momento, no?
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#179433
Una cosa son los procedimientos de trabajo y otra las evaluaciones de riesgos.

Sí, tienes razón. Me había expresado mal. Hay tanto evaluaciones de riesgos como PTS.

Entonces también tendreis unos planes de emergencia, que determinen el procedimiento de actuar en caso de emergencia, ¿no?.

Sí, existen planes de emergencia que son actualizados cuando hay ampliaciones, cambios, etc.

¿Para tomar las mediciones de gases, es necesario que sean realizadas por el prevencionista? ¿No las puede realizar el encargado de los trabajos y comunicar al prevencionista los resultados de las mismas?

Podría ser. ¿Habría que darles algún cursillo? ¿Sería legal dejar en manos de un trabajador realizar la medición? Porque si soldasen estando las concentraciones de gases por encima del máximo, podría haber una explosión.
¿trabajos en caliente en zonas de atmósferas explosivas, en las que puede haber concentraciones de gases que posibiliten una explosión.? ¿En qué consistin especificamente esos trabajos?

Por ejemplo, soldar (por labores de mantenimiento) en una sala donde hay depósitos de productos químicos explosivos, o donde hay motores y la existencia de fugas significaría una posible explosion.

¿También existen los equipos de medición directa que pueden acompañar al trabajador en todo el momento, no?

Sí, claro, sería una opción.

Aún así, el problema es el artículo 32bis, que no me queda claro la necesariedad de existencia del recurso preventivo. ¿El razonamiento de mi primer post es correcto?

Muchas gracias, estás siendo de gran ayuda. ;)
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#179434
Podría ser. ¿Habría que darles algún cursillo? ¿Sería legal dejar en manos de un trabajador realizar la medición? Porque si soldasen estando las concentraciones de gases por encima del máximo, podría haber una explosión.

Por ejemplo para trabajar en espacios confinados, antes de entrar, el encargado de los trabajadores es quién tiene que realizar las mediciones de oxígeno, y otros gases en el interior del espacio. Se trataba de un simple aparato con dos botones, que se situaba en el interior del espacio confinado, más al fondo posible, estando la persona fuera del espacio. Para ello el técnico de prevención dió un curso tanto a trabajadores como mandos (encargados de esos trabajadores). Y cuando había que hacer un trabajo en un espacio confinado, eran los encargados quien realizaban las mediciones y no el prevencionista, el prevencionista estaba en su lugar de trabajo habitual para posibles dudas.
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#179436
Te explico como procedemos nosotros en el curro para la autorización de ""permisos de trabajo con riesgo especial"" (dentro de estos están: trabajo en caliente, espacio confinado, atmósfera explosiva....):

1. El ejecutor del trabajo solicita un permiso de trabajo ""con riesgo especial"" al Jefe de Turno. En este permiso se especifica por escrito el equipo en el que se quiere intervenir, el tipo de trabajo, y una descripción del mismo.

2. El Jefe de Turno evalúa el trabajo, establece las condiciones de seguridad, y no firma el permiso hasta que éstas condiciones no están satisfechas. En caso necesario puede solicitar asesoramiento al Prevencionista en cuanto a las condiciones de seguridad.

Por ejemplo, para un trabajo en caliente en un recinto con atmósfera explosiva se exige: presencia de recurso preventivo, medida inicial de explosividad, medida en contínuo de explosividad, medios de lucha contraincendio en el lugar de trabajo (extintor)... La medida inicial de explosividad la hace el propio Jefe de Turno o personal de su confianza en el que delega el trabajo. El ejecutor del trabajo se responsabiliza de mantener encendido el multidector en contínuo midiendo en el punto donde dice el Jefe de Turno.

El recurso preventivo es una persona de la empresa que realiza el trabajo con formación en materia de seguridad. Este recurso preventivo puede serlo de varios trabajos, y no es necesario que esté constántemente en el lugar del trabajo... pero debe responsabilizarse de que las medidas establecidas en el permiso de trabajo por el Jefe de Turno sean cumplidas por el equipo ejecutor del trabajo... por ejemplo, debe responsabilizarse de que el multidetector se encuentre midiendo en contínuo donde dice el Jefe de Turno, que exista extintor, etc
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#179437
Muchas gracias, entonces, ¿el recurso preventivo no hace falta que esté todo el rato, sino que se debe pasar de vez en cuando para ver que todo el procedimiento se siga correctamente, y todo se haga de acuerdo a las condiciones de seguridad?

Según el 32bis de la LPRL el recurso preventivo puede ser un trabajador cualquiera con formación básica, sin que esté asignado como recurso preventivo, ¿no? En vuestra empresa, ¿cómo haceis lo del RP?

Muchas gracias.
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#179460
[OFF TOPIC]

Perdón por el talibanismo ortográfico, pero me sangran los ojos... :roll:

"Necesidad de recurso...", no "Necesariedad de...".http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltConsulta ... cesariedad
por
#179464
"Necesariedad" es una palabra que se emplea en política y derecho, y que significa "calidad de necesario".

No es lo mismo decir:

Necesidad de recurso preventivo en fábrica (es decir, necesitas un recurso en la fábrica)

que decir:

Necesariedad de recurso preventivo (es decir, que se hace necesario, significado de obligación. Puede que no lo necesites, pero se hace necesario por Ley)

Son matices distintos. "Necesariedad" indica "calidad de necesario".

Busca por Internet, en cualquier texto de derecho te saldrá.

La RAE no siempre está actualizada, y no siempre acepta los cambios que se dan en el lenguaje. Puede que el DRAE no lo recoja, pero se usa, así que... eso.
por
#179497
MeteK escribió:Muchas gracias, entonces, ¿el recurso preventivo no hace falta que esté todo el rato, sino que se debe pasar de vez en cuando para ver que todo el procedimiento se siga correctamente, y todo se haga de acuerdo a las condiciones de seguridad?


Si. Es más, tu no eres quien se debe preocupar de que el recurso esté en el trabajo... es el recurso preventivo quien debe preocuparse de tener el trabajo controlado y "pegar capones" a quienes incumplan las normas.

Pero ojo, el recurso tiene obligaciones y derechos (al menos como lo tenemos planteado nosotros)... el recurso preventivo puede opinar en cuanto a las medidas de seguridad, y si no está de acuerdo no firma el permiso de trabajo, es decir, no se puede empezar el trabajo.

MeteK escribió:Según el 32bis de la LPRL el recurso preventivo puede ser un trabajador cualquiera con formación básica, sin que esté asignado como recurso preventivo, ¿no? En vuestra empresa, ¿cómo haceis lo del RP?


Si. Pero la empresa debe tener constancia por escrito de que esta persona tiene la formación adecuada. En nuestra empresa tenemos una contrata que se encarga del 80% del Mto, por lo que el uso del recurso preventivo es sencillo ya que hay un Jefe de equipo con formación acreditada. Esto se complica un poco en las paradas programadas.

Una forma de facilitar el uso del recurso preventivo es tener una lista de personal autorizado para ser recurso preventivo en el lugar donde se firmen los permisos de trabajo. Todo personal que se encuentre en la lista debe haber entregado al prevencionista la documentación que le acredite la formación. Esta lista solo debe ser modificada por el prevencionista.
por
#179638
MeteK escribió:¿Y si el trabajador no quiere ser recurso preventivo? ¿Está en su derecho? :shock:


Uff.. eso ya es un tema delicado.. los que nos llegan a nosotros ya son recurso, por lo que entiendo que ya ha habido alguien que se encargó de convencerlos..jejeje

Supongo que, como en todo, cuando te dan responsabilidades nuevas implica una recompensa mayor.. y eso se negociará de alguna manera...
por
#179677
exactamente ¿ Que tipo de actividad se realiza ?
Está claro que tienes una primera ,,,,AMBIENTE CON SOBRECARGA TERMICA.
Y luego:
¿ AMBIENTE EXPLOSIVO ? de ¿que?
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