amoebius escribió: ¿Hay que colocar ventiladores con clasificación 400ºC 90 min en la extracción de una cocina de un bar (o restaurante) con potencia de cocción inferior a 20kW (no es local especial)?
Mi interpretación es que no, porque no veo razones para aplicar la nota 2 de la tabla 2.1 del DB-SI a un espacio que no es local de riesgo especial.
Lo tuyo no es una interpretación,



DB SI escribió:(2) Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en este DB SI deban clasificarse como
local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:
Luego si la potencia de la cocina es menor de 20 kW, no hay obligación de clasificarla como local de riesgo especial y consecuentemente tampoco de exigir ventiladores F400/90
amoebius escribió:
Esta mañana he vuelto a hablar, como otras muchas veces, de este asunto con el técnico de un ayuntamiento, y éste no lo tenía claro, de hecho opinaba (y sigue opinando) lo contrario.
No será por casualidad un ingeniero, verdad?

Llévate el DB SI, se lo abres delante de las narices por la página SI 1-5 y pasas el dedo por la nota (2) a la vez que le dices que haga el favor de leer lo que pone.
Suele funcionar

