tongo escribió:Goran Pastich escribió:El reglamento de almacenamiento de productos químicos no dice algo de la dotación de los hidrantes?
Que yo sepa, no.
Si alguien lo localiza que nos lo diga. Pero ya entrariamos en actividades y riesgos mas especificos....y sinceramente no he encontrado nada.
Yo lo unico que conozco de manera explicita esta en la norma de cepreven que he comentado.
ciao
Supongo que te referiras a esto, no?
4. Proyección del agua.
Del agua podrá proyectarse mediante instalaciones fijas de pulverización, monitores, equipos móviles, lanzas de mano o cañones lanza o por
una combinación de los medios antes citados. Los hidrantes de la red de agua contra incendios estarán provistos de racores de conexión conformes a norma
UNE 23.400 y estarán debidamente distribuidos por toda la planta; en particular, en la proximidad de las diversas áreas de tratamiento, trasiego y almacenamiento. Para
poder considerar una zona o riesgo protegidos por hidrantes, la distancia desde un punto cualquiera de su límite a nivel de rasante hasta el hidrante más próximo
deberá ser inferior a 40 m.
Las vitrinas y armarios que contengan mangueras deberán situarse en puntos accesibles y serán del tamaño apropiado para poder contener todo el equipo, de forma que no se interfieran con otros elementos de la instalación. Se emplearán, exclusivamente, para equipos contra incendios y llevarán bien visible el letrero «equipocontra incendios».
REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamientode productos químicos y sus instruccionestécnicas complementarias
MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4,
MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.