Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#189617
Hola compañeros,

¿a alguien le suena una nueva directiva europea (abril o mayo de 2009) de eficiciencia energética, la cual, y en determinados casos, puede eximir de instalación solar térmica en los edificios?
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#189836
Venga compañeros! ¿seguro que no os suena?

resulta que es una normativa que hace referencia a la eficiencia energética de las bombas de calor. Según me explican, si la maquinaria de clima en cuestión, cumple con los mínimos exigibles, puedes justicar con ello el no tener que implantar un sistema de captación solar para el calentamiento del agua. Dicen que este tipo de maquinaria es equiparable, dada su alta eficiencia, a un sistema renovable. Ja!

YO NO ME LO CREO, pero me dicen que es así. No tiene mucho sentido ¿no?, pués el CTE-HE4 habla de reducir los requerimientos siempre y cuando se aporte otro tipo de tecnología renovable.
Pero claro, se supone que para los mismos usos. El HE4 solo habla de la reducción de emisiones para las fuentes energéticas dedicadas al calentamiento del agua sanitaria.
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#189849
Lo más parecido que he encontrado a lo que comentas es la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, aunque no la he analizado a fondo. Eso sí, el plazo para transponer la Directiva es el 5 de diciembre del año próximo, así que no es de obligado cumplimiento... aún.
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#189866
Antonio Alé escribió:Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo

En efecto esta es...
Y hablamos del tema aquí.
... y publique el evento en el portal..

El párrafo interesante:
Artículo 2

"DEFINICIONES"
A efectos de la presente Directiva, serán de aplicación las defini­ciones de la Directiva 2003/54/CE.

Asimismo, se entenderá por:

Punto a) «energía procedente de fuentes renovables»:
la energía proce­dente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás

Artículo 5
Cálculo de la cuota de energía procedente de fuentes renovables

El consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables en cada Estado miembro se calculará como la suma:

a) el consumo final bruto de electricidad procedente de fuen­tes de energía renovables;
b) del consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables para la calefacción y la refrigeración.
c) del consumo final de energía procedente de fuentes renova­bles en el sector del transporte

La energía aerotérmica, geotérmica e hidrotérmica capturada por las bombas de calor se tendrá en cuenta a efectos del apartado 1, letra b), siempre que la producción final de energía supere de forma significativa el insumo de energía primaria necesaria para impulsar la bomba de calor. La cantidad de calor que se ha de con­siderar como energía procedente de fuentes renovables a efectos de la presente Directiva se calculará de conformidad con la meto­dología establecida en el anexo VII.

Hablando en cristiano, que es admitida, pero si el COP supera un valor.. En el anexo VII define como se ha de calcular.
:saludo

P.D.
No exime de la Solar Térmica, es una alternativa o un complemento, que no es lo mismo... ;)
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#189967
Gracias compañeros. Esta es la normativa que estaba buscando.

En términos normativos, desconozco si esta directiva se podría justificar su implantación en nuestro estado, teniendo en cuenta que a dia de hoy no se ha desarrollado ningún reglamento de despliegue o de transposición, o como se llame.

Resulta, tal como ya os he comentado antes, que mi cliente pretende hacer creer a la Administración local que con un sistema de bomba de calor, cuyo valor de eficiencia (según la directiva europea) se la consideraría como sistema de climatización renovable, podría sustituir el campo de colectores solares para el calentamiento del agua sanitaria. Se entiende que este sistema funciona con agua. Yo claro, les he comentado que si la bomba de calor es capaz de dar la cobertura "solar" requerida por la Ordenanza Municipal y que, además, me aumenta la temperatura hasta los 60ºC fijados por CTE, pués adelante. Otra cosa es que desde la Administración lo acepten teniendo en cuenta que, de momento, ningún fabricante puede presentar la preceptiva homologación o etiqueta energética que diga que este producto es renovable.

¿que pensais al respecto?

Por otro lado, si esto tira adelante, que put.... para el sector solar español.
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