Venga compañeros! ¿seguro que no os suena?
resulta que es una normativa que hace referencia a la eficiencia energética de las bombas de calor. Según me explican, si la maquinaria de clima en cuestión, cumple con los mínimos exigibles, puedes justicar con ello el no tener que implantar un sistema de captación solar para el calentamiento del agua. Dicen que este tipo de maquinaria es equiparable, dada su alta eficiencia, a un sistema renovable. Ja!
YO NO ME LO CREO, pero me dicen que es así. No tiene mucho sentido ¿no?, pués el CTE-HE4 habla de reducir los requerimientos siempre y cuando se aporte otro tipo de tecnología renovable.
Pero claro, se supone que para los mismos usos. El HE4 solo habla de la reducción de emisiones para las fuentes energéticas dedicadas al calentamiento del agua sanitaria.
resulta que es una normativa que hace referencia a la eficiencia energética de las bombas de calor. Según me explican, si la maquinaria de clima en cuestión, cumple con los mínimos exigibles, puedes justicar con ello el no tener que implantar un sistema de captación solar para el calentamiento del agua. Dicen que este tipo de maquinaria es equiparable, dada su alta eficiencia, a un sistema renovable. Ja!
YO NO ME LO CREO, pero me dicen que es así. No tiene mucho sentido ¿no?, pués el CTE-HE4 habla de reducir los requerimientos siempre y cuando se aporte otro tipo de tecnología renovable.
Pero claro, se supone que para los mismos usos. El HE4 solo habla de la reducción de emisiones para las fuentes energéticas dedicadas al calentamiento del agua sanitaria.