Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#190413
Hola a todos. La verdad es que no frecuento mucho este subforo, escribo más en el de Seguridad Estructural, pero me ha surgido una duda entorno a un Centro de Transformación. Resulta que Iberdrola cobra por las pérdidas del CT, cosa que yo no sabía. En mi defensa alegaré que soy estudiante. El CT es de 75 kVA, y la medida se hace en baja.

Quisiera saber qué ley autoriza a Iberdrola a cobrarme las pérdidas, y cómo las calcula. Sobre todo me interesa esto último.

Muchas gracias, y un saludo :saludo
Última edición por Spada el 23 Oct 2009, 23:03, editado 1 vez en total
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#190416
De ser asi deberia venir especificado en el RD 1955/2000
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#190421
Cobra las pérdidas, por que es Facturación en Media Tensión y medida en Baja Tensión.

Es el 4% de la energía medida.

Buscaré el RD ...
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#190423
REAL DECRETO 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

5.° Es potestad del cliente con suministro en alta tensión inferior a 36 kV, y que disponga de un transformador de potencia no superior a 50 kVA, o de potencia superior a 50 kVA, en instalación intemperie sobre poste, realizar la medida en baja tensión y facturar en una tarifa de alta tensión. Para ejercer este derecho deberá comunicarlo a la empresa distribuidora. En este caso la energía medida por el contador se incrementará en 0,01 kWh por cada kVA de potencia nominal del transformador, durante cada hora del mes, y la energía consumida medida se recargará, además, en un 4 por 100. La potencia de facturación será un 4 por 100 superior a la medida si su valor se determina en el lado de baja tensión del transformador.


Las tarifas han variado con sucesivas leyes como la La Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, pero el este tanto por ciento no ha variado.
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#190428
Bueno, muchas gracias por responder.

olvega escribió:De ser asi deberia venir especificado en el RD 1955/2000

Cuando he llamado a Iberdrola les he preguntado en virtud de qué ley me cobraban y me han remitido a este RD. Me lo he mirado antes de plantearos la pregunta, porque solo he encontrado esto:

Cuando la facturación de un consumidor se haga en alta tensión, pero la medida se efectúe en baja tensión, los interruptores de control de potencia se instalarán en el lado de baja tensión con el margen de intensidad necesario para tener en cuenta las pérdidas de transformación.


Valles escribió:Cobra las pérdidas, por que es Facturación en Media Tensión y medida en Baja Tensión.

Es el 4% de la energía medida.

Buscaré el RD ...


Valles escribió:REAL DECRETO 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

5.° Es potestad del cliente con suministro en alta tensión inferior a 36 kV, y que disponga de un transformador de potencia no superior a 50 kVA, o de potencia superior a 50 kVA, en instalación intemperie sobre poste, realizar la medida en baja tensión y facturar en una tarifa de alta tensión. Para ejercer este derecho deberá comunicarlo a la empresa distribuidora. En este caso la energía medida por el contador se incrementará en 0,01 kWh por cada kVA de potencia nominal del transformador, durante cada hora del mes, y la energía consumida medida se recargará, además, en un 4 por 100. La potencia de facturación será un 4 por 100 superior a la medida si su valor se determina en el lado de baja tensión del transformador.


Las tarifas han variado con sucesivas leyes como la La Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, pero el este tanto por ciento no ha variado.


Entiendo que cobren pérdidas cuando hay consumo, pero ese no es el caso, el transformador ha estado parado desde hace unos meses. Lo que me aplican no es el recargo del 4%, sino lo otro, los 0.01 kWh/kVA. ¿Está justificado este término? ¿Tiene pérdidas un trafo sin carga? Iberdrola quiere cobrar a razón de 547.5 kWh/mes, es decir, 50 eurazos/mes. Y todo por un trafo de chichinabo (75 kVA). Lo que ya me queda claro es cómo han hecho el cálculo:

365/12 = 30.4167 dias/mes ; 30.4167*24 h/dia * 75 kVA * 0.01 = 547.50 kWh

Ahora bien, el texto que citas dice:
Es potestad del cliente con suministro en alta tensión inferior a 36 kV, y que disponga de un transformador de potencia no superior a 50 kVA, o de potencia superior a 50 kVA, en instalación intemperie sobre poste, realizar la medida en baja tensión y facturar en una tarifa de alta tensión.


En este caso el suministro se realiza a 20 kV, pero la potencia es de 75 kVA (mayor que 50 kVA) pero no está sobre poste. ¿Sigue siendo aplicable ese 0.01 kWh/kVA y el 4% sobre el consumo?

Un saludo, y gracias de nuevo :saludo
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#190431
Se consideran "en poste" también los transformadores llamados "Bajo Poste" en los que sólo está el trafo y las protecciones de MT están en un apoyo o cuando menos fuera de la caseta y, la medida se hace en el lado de baja tensión.

Ejemplos de Bajo Poste:
http://www.incoesa.com/castellano/conte ... TIN/BP.pdf
http://www.ormazabal.com/es/producto/ce ... dos/ctc/45
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#190442
Valles escribió:Se consideran "en poste" también los transformadores llamados "Bajo Poste" en los que sólo está el trafo y las protecciones de MT están en un apoyo o cuando menos fuera de la caseta y, la medida se hace en el lado de baja tensión.

Ejemplos de Bajo Poste:
http://www.incoesa.com/castellano/conte ... TIN/BP.pdf
http://www.ormazabal.com/es/producto/ce ... dos/ctc/45


Creo que con esto que dices tengo ya la información que buscaba. Me ha quedado claro.

Gracias de nuevo. Un saludo :saludo
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