Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#191301
A ver si alguien habituado al nuevo DB HR me da un poco de luz.

El problema es que tenemos en proyecto un aparcamiento publico subterraneo de tres plantas. Este aparcamiento esta a unos 10 m de un hospital y no se si hay que aplicar alguna medida correctora o no.

Lo unico que encuentro son limitaciones en ruido de instalaciones pero entiendo que es para los propios usarios del parking y no edificios vecinos.

Alguien sabe si hay que aplicarle algo más a parte de lo mencionado de las instalaciones???
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#191311
Hola amigo Serch, el DB-HR incide principalmente en medidas de aislamiento, aunque contempla también restricción en instalaciones (70 dB(A)), en consecuencia, entiendo que este caso, con disponer de suficiente aislamiento en cuartos técnicos se daría cumplimiento. Por otra parte, entiendo que tendrás que tener en consideración el nivel de emisión de los extractores y su repercusión acústica.

No obstante, dispones de focos acústicos como son los vehículos, pero evidentemente no pertenecen a una instalación digamos tipificada como tal, aunque tendrías que tener en consideración su nivel de emisión acústica y su correspondiente repercusión sobre locales adyacentes y medio ambiente exterior. Saludos.
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#191335
Hola Serch, independientemente del DB-HR mira si tienen ordenanza espcífica de ruidos por si allí te exigen alguna cosa. :saludo
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#191342
Gracias por constestar.

el ayuntamiento en cuestion me remite directamente al DB-HR.

En cuanto a lo expusto por Becerro, entiendo lo mismo que tu. El problema es que el parking esta situado en una plaza y jardines que en la que se encuantra el hospital pero estos no son "contiguos" (tal y como especifica la DB) sino que estan separados unos 10 m el uno del otro, por lo que mi duda era si lo tengo que tener en cuanta o no...
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#191350
Si no son locales adyacentes, tendrás que dar cumplimiento a niveles de inmisión externos, pero para ello tendrás que tener en consideración la ordenanza municipal, si existe, normativa autonómica o bien remitirte directamente al RD 1367/2007 de nivel estatal.

A mi entender hay que diferenciar dos conceptoes fundametales en el ámbito acústico:

1.- Cumplimiento de niveles de inmisión acústico, correspondientes a la repercusión de actividades, instalaciones o cualquier otro foco acústico. Normativa de aplicación? Ordenazas municipales, autonómicas o legislación estatal (1367/2007).

2.- Para ello, tendrás que tener en consideración el nivel de emisión de los focos acústicos y los aislamientos de tus elementos constructivos, que en este segundo concepto entra en escena el DB-HR, tanto para el cumplimiento de aislamientos mínimos para protección del interior de tu edificio, como metodología de cálculo para determinar esos aislamientos.

Espero haberme explicado. Saludos.
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#191843
Buenas:
Creo que un aparcamiento no es más que una actividad, y pienso que hay que tratarlo como tal.
POR EMISIONES DE RUIDO AL EXTERIOR.
Por lo que se tendría que saber el ayuntamiento ¿ que mapa acústico tiene ? y proceder.
No sé si estoy enfocando el tema correctamente.
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