por oyes
- 20 Nov 2009, 00:51

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- 20 Nov 2009, 00:51
#195555
Hola a todos, os comento un detalle a ver si me podéis aclarar algo.
Tenemos que legalizar una instalación de un autoclave de esterilización cuyo PxV supera los 10000 bar·litro, por lo que según el nuevo REP es necesario proyecto.
Diría que el autoclave no se engloba en ninguna de las ITC de este Reglamento, y los anteriores -incluido el del 69, cuyos artículos vigentes eran los aplicables hasta ahora en caso de aparatos sin ITC en el del 79- están completamente derogados (sin contar con el del 99, que se refiere a la fabricación del aparato).
Por un lado bien, porque la Legislación antigua era algo tediosilla y más si había que mezclar Reglamentos; por otro, si sólo me he de regir por el articulado general del nuevo Reglamento (ya que no existe ITC específica del autoclave) para hacer mi proyecto me quedo casi sin pautas que me indiquen las prescripciones de seguridad de la instalación y demás, no sé si me explico, ya que este nuevo parece más anárquico. Con menos restricciones, bien, pero con pocas especificaciones técnicas.
Como ejemplo cito una parte del artículo 4 que habla de la Instalación:
No dice mucho más en el REP. Y sin embargo en los requisitos del contenido mínimo del proyecto se pide bastante exhaustividad:
Y sinceramente, instalaciones con autoclaves no son muy habituales como para tener una idea general.
En fin, espero haberme explicado, y os agradezco la atención. A ver si me podéis dar una idea de cómo encarar el proyecto, que no sé muy bien por dónde empezar.
Un saludo.
Tenemos que legalizar una instalación de un autoclave de esterilización cuyo PxV supera los 10000 bar·litro, por lo que según el nuevo REP es necesario proyecto.
Diría que el autoclave no se engloba en ninguna de las ITC de este Reglamento, y los anteriores -incluido el del 69, cuyos artículos vigentes eran los aplicables hasta ahora en caso de aparatos sin ITC en el del 79- están completamente derogados (sin contar con el del 99, que se refiere a la fabricación del aparato).
Por un lado bien, porque la Legislación antigua era algo tediosilla y más si había que mezclar Reglamentos; por otro, si sólo me he de regir por el articulado general del nuevo Reglamento (ya que no existe ITC específica del autoclave) para hacer mi proyecto me quedo casi sin pautas que me indiquen las prescripciones de seguridad de la instalación y demás, no sé si me explico, ya que este nuevo parece más anárquico. Con menos restricciones, bien, pero con pocas especificaciones técnicas.
Como ejemplo cito una parte del artículo 4 que habla de la Instalación:
"# En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta unos adecuados criterios para el dimensionamiento, la elección de los materiales, las técnicas de las uniones permanentes, la capacitación del personal que las realiza y los ensayos o pruebas que permitan obtener unos resultados esperados para la finalidad propuesta.
# Las instalaciones de los equipos a presión dispondrán de los dispositivos y medios apropiados de protección necesarios para que su funcionamiento se realice de forma segura.
Los equipos a presión se instalarán en condiciones que permitan la realización posterior de las operaciones de mantenimiento y control previstas en las instrucciones del fabricante y la realización de las inspecciones periódicas indicadas en el artículo 6 de este reglamento.
Las uniones permanentes que deban realizarse en las instalaciones deberán ser realizadas con procedimientos de soldadura adecuados y por profesionales acreditados.
La descarga de las válvulas de seguridad o discos de rotura deberán evacuar a lugar seguro."
No dice mucho más en el REP. Y sin embargo en los requisitos del contenido mínimo del proyecto se pide bastante exhaustividad:
" * Justificación de todos los requisitos reglamentarios que le sean de aplicación.
* Estudio de la seguridad en la utilización de la instalación (elementos de carga y descarga, aberturas y cierres, descargas de las válvulas de seguridad o proceso, dispositivos que impidan el acceso en condiciones de riesgo, temperaturas superficiales, descomposición o incendio de sustancias contenidas, criterios especiales de mantenimiento o inspección, … )
* Instrucciones en caso de emergencia y procedimientos de actuación en caso de activación o fallo de las seguridades."
Y sinceramente, instalaciones con autoclaves no son muy habituales como para tener una idea general.
En fin, espero haberme explicado, y os agradezco la atención. A ver si me podéis dar una idea de cómo encarar el proyecto, que no sé muy bien por dónde empezar.
Un saludo.