Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#197922
Buenos días,
he estado buscando por el foro pero no he localizado nada en cuestión.
Resulta que tengo que hacer un estudio de viabilidad de cogeneración. Tengo prácticamente todo el trabajo hecho pero tengo una duda respecto a la discriminación horaria para los mercados a tarifa regulada.

En el RD1578/2008 en el que se actualizan las tarifas para la discriminación horaria te indica cómo calcular este complemento según el tipo de tarifa que aparece en el anexo II. Creo que ya tengo claros los tipos de tarifa y los periodos (hay 8 horas de punta y 16 de valle todo el año excepto en agosto que es todo valle). El caso es que el complemento es:
-1.37 * Tregulada -> €/kWh para punta
-0.64 * Tregulada -> €/kWh para valle

Entiendo que una vez tengo distribuido el horario de generación de mi instalación, a cada hora de producción en punta le aplico el valor de arriba y a cada hora de producción en valle le aplico también el valor que le corresponde. Y esto será igual todos los meses excepto agosto.

El problema es que hay que optimizar el horario de producción ya que, si por ejemplo, yo produzco 24 horas, según mis cálculos no sale rentable acogerse al complemento DH (en el antiguo 661 esto daba igual, porque si producías 24 horas y te acogías a DH, el complemento daba 1 y te quedabas igual pero al cambiar los horarios esto ya no vale!!!).

¿Voy por buen camino? ¿Es realmente esto así?
¿Alguien tiene algún cálculo del complemento DH en una cogeneración que no le importe compartir?

Gracias y saludos
:brindis :brindis
Última edición por oxot el 07 Dic 2009, 22:43, editado 1 vez en total
por
#197957
Hola oxot,
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente real decreto será de aplicación a las instalaciones
del grupo b.1.1 del artículo 2 del Real Decreto
661/2007, de 25 de mayo, instalaciones de tecnología fotovoltaica,
que obtengan su inscripción definitiva en el
Registro administrativo de instalaciones de producción
en régimen especial dependiente de la Dirección General
de Política Energética y Minas con posterioridad al 29 de
septiembre de 2008.

¿Qué tipo de cogeneración estás haciendo con placas fotovoltaicas? :shock:
Saludos :brindis :brindis :brindis
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por
#198418
LuisL escribió:Hola oxot,
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente real decreto será de aplicación a las instalaciones
del grupo b.1.1 del artículo 2 del Real Decreto
661/2007, de 25 de mayo, instalaciones de tecnología fotovoltaica,
que obtengan su inscripción definitiva en el
Registro administrativo de instalaciones de producción
en régimen especial dependiente de la Dirección General
de Política Energética y Minas con posterioridad al 29 de
septiembre de 2008.

¿Qué tipo de cogeneración estás haciendo con placas fotovoltaicas? :shock:
Saludos :brindis :brindis :brindis


Emmm, RD1578/2008, página 39122, Disposición final primera:
"
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto
661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad
de producción de energía eléctrica en régimen
especial.
1. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 26 del
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula
BOE núm. 234 Sábado 27 septiembre 2008 39123
la actividad de producción de energía eléctrica en régimen
especial, que quedan redactados como sigue:
«1. Las instalaciones de la categoría a) y de los grupos
b.4, b.5, b.6, b.7 y b.8, que hayan elegido la opción a)
del artículo 24.1, podrán acogerse, con carácter voluntario,
al régimen de discriminación horaria de dos periodos
que se establece a continuación, en función de su categoría
o grupo:
a) Para las instalaciones de la categoría a):
Punta Valle
Periodos tarifarios 1 a 5 Periodo tarifario 6.
de acuerdo con la distribución de periodos tarifarios establecidos
en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de
septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a
partir del 1 de octubre.
" :mira :mira
El R.D. 1578 incluye una disposición final para modificar el RD667 en lo que se refiere a otros productores en régimen especial. La cogeneración (siempre que cumplas el REE) está dentro de productores de régimen especial.
Por ello pregunto por su artículo 26 de discriminación horaria.

Saludos y más :brindis :brindis
por
#200489
Pues llevas razón :amo :amo :amo
No pensé que un RD regulara algo que está fuera de su ámbito de aplicación. De hecho, es la primera vez que veo una norma legal que hace algo así. Ni se me pasó por la cabeza leer más al no estar interesado en la fotovoltaica.
Saludos :brindis :brindis :brindis
por
#200497
es correcto lo que planteas. Ahora bien, haz números a ver como sale "sacrificar" toda la producción de agosto.

Supongo que al final se "empatará", lo que pasa es que la distribución de ingresos invierno/verano se aplanará un poco, lo cual es bueno.

SAlut.
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