Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#202039
Hola a todos y Feliz Año.

Quisiera hacer una pregunta, ¿es obligatorio la instalación de primeros auxilios en los Centros de Transformación?. ¿Lo dice en algún reglamento o normativa?

El otro día pasamos una OCA de nuestro Centro y nos dijeron que era obligatorio.

Saludos a todos :brindis
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#202074
Por fin he encontrado lo que buscaba. MIE-RAT-14:

4.4 Instrucciones y elementos para prestación de primeros auxilios.
En todas las instalaciones se colocaran placas con instrucciones sobre los primeros auxilios que deben prestarse a los accidentados por contactos con elementos en tensión.
En toda instalación que requiera servicio permanente de persona, se dispondrá de los elementos indispensables para practicar los primeros auxilios en casos de accidente, tales como botiquín de urgencia, camilla, mantas ignifugas, etc, e instrucciones para sus uso
.

Ojo que si el CT es para empresa distribuidora, el extintor y diversos elementos de auxilio pueden declararse exento siempre que vaya en el coche de la empresa. Esto al menos en Andalucía.

De todas formas, el kit de 1º auxilios cuesta poco: 300 €. (banqueta, guantes, carteles de 1º aux, 5 reglas de oro , placas de peligro de muerte, pipeta)

¿Te vale esto o necesitas más?
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#202160
Buenas dobogo, gracias por contestar. El tema es de un Centro de Transformación particular, y la problemática surge con el Departamento de Prevención, que me dice que no es necesario colocar el tubo de guede o insuflador en el CT. Tenemos colocado la banqueta, los carteles, el extintor y todo lo demás con respecto a primeros auxilios, excepto lo que antes he comentado porque la gente no sabe usarlo y crea más problemas que soluciones. Entonces cuando llegó la OCA dijo que había que ponerlo y yo lo he puesto, pero el de Prevención sigue diciendo que no hace falta y que ninguna norma lo pone.

Cuando la MIE-RAT-14: dice "En toda instalación que requiera servicio permanente de persona, se dispondrá de los elementos indispensables para practicar los primeros auxilios en casos de accidente, tales como botiquín de urgencia, camilla, mantas ignifugas, etc, e instrucciones para sus uso." Entiendo que en un CT no se requiere servicio permanente no?.

Esta es la cuestión :brindis
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#202197
Sí, te entiendo porque yo tb me hacía esas preguntas cuando proyectaba. No está ocupado de manera permanente por lo que no haría falta.

De todas formas quién sabe sí, por otra regla de Riesgos Laborales o ajena al sector eléctrico, obliga.

Salu2.
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#202301
pues yo de todos los que he montado, nada de elementos de primeros auxilios, solo la placa de primeros auxilios, las 5 reglas de oro, banqueta, extintor y guantes.....

Con respecto a compañia, por mucho que no quieran que se pongan el reglamento es claro y no diferencia tienen que estar y punto (así me lo hizo constar industrias en un acta).

Por cierto si se esta obligado por algun otro reglamento o los cientos de Reales Decretos que tenemos en este pais al año, la oca no tiene porque meterse.
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#202369
d0rad0:

¿No te suena recoger en proyecto la obligación de instalar pipeta y manta?

La verdad es que desconozco todas las circulares de los diversos departamentos de Industria.

Fernandodo, lo mejor, ir al técnico de industria. Lo que te diga, que sea fundamentado.
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#202424
Pues nunca jamas lo he puesto en ningun proyecto ni jamas lo he instalado en ningun centro de transformación, y habre realizado unos 40 o 50 y de ellos me habran inspeccionado unos 5 o 6, en ellos el extintor y banqueta aun en zona de compañia, que si el extractor en celda tiene que ir fuera y la detección para parar extracción aunque sea seco, pero de equipos de reanimación nada de nada.

Por cierto lo de ocupación permanente, yo interpreto que un CT de abonado o compañia, no es de ocupación permanente, bastante es que entran los mantenedores 2 veces al año..... El reglamento yo creo que es muy generico y en cuanto a ocupación permanente se refiere a las subcentrales de compañia en las cuales si existia personal de guardia, hoy en dia con la telegestion ni eso...

Es mas en el punto 4.2 respecto al alumbrado de emergencia ya nos define un poco mas lo que se entiende por personal permanente "En las instalaciones que tengan personal permanente para su servicio de maniobra", y quiza se este refiriendo a lo que yo indico en el parrafo anterior.
por
#202507
Hay que diferenciar varias cosas:

1º La banqueta, los guantes, la pértiga, los carteles no son elementos de 1º auxilios, son en algunos casos elementos de maniobra y en otros elementos de advertencias.
2º Los elementos de 1º auxilios ( botiquín, mantas, careta, etc...) en principio y con el RAT en la mano, sólo son obligatorios si en el centro hay personal permanente.
3º Si en algún otro reglamento o circular se cambia de criterio y se hace obligatorio el técnico de la OCA si tiene la obligación de aplicarlo. Ejemplos varios: En el CTE cuando fija que no se podrá maniobra en exclusiva desde el cuadro de protección, Temas de cables en el RSCIEI, Reglamento de grúas y circulares varias que obligan a poner I.D. de 300 mA exclusivo para las grúas, aunque con uno de 30 mA aplicando el RBTE valdría, etc.
4º Si no hay nada que obligue a ello, siempre cabe presentar una reclamación a Industria.
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#206257
Gracias por vuestras respuestas, el de industria me remite al Reglamento y le intento explicar la generalidad del asunto y vuelve a remitirse al Reglamento, así que en principio quito los insufladores y si en la siguiente inspección el de la OCA se empeña en que tenga esos elementos de primeros auxilios, no tengo más que pedirselos al de Prevención y en 5 minutos estarán puestos.... :mira

A pasarlo bien.... :brindis
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