Ámbito de aplicación del DB-HR (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#167074
FabianGP escribió:
Antonio Alé escribió:Ese documento comienza diciendo en el punto 1º "Criterios sobre el ámbito de aplicación del DB-HR" que dicho ámbito será con carácter general el establecido en el art.2 de la Parte I del CTE, y seguidamente especifica, entre otros supuestos, el de todo cambio de uso de un establecimiento existente. ¿Dónde pone eso en el CTE? ¿Se lo saca de la manga el Servicio de Protección Ambiental?


Buenas Antonio, en el RD 1371/2007, por el que se aprueba el DB-HR, hay también modificaciones al RD 314/2006, y entre ellas, cito textualmente:
"El punto 6 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma: “En todo cambio de uso característico de un edificio o establecimiento existente se deberá comprobar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.”"

Y se ve que para un pobre peluquero (hay que ver el ruido que genera una maquinilla de pelo funcionando al 100%) tiene que hacer cumplir el DBHR porque dicho ruido de dicha maquinilla impide al vecino del 1º escuchar su telenovela favorita.

Como se dice en mi tierra.... Tócate los huev...ejem.

Salu2


Hay dos ambitos de apliaciones el general del CTE y el particular de cada uno de los documentos básicos, y el propio documento básico deja claro a que se aplica y a que no, y despues están las legislaciones autonomicas que podran tocarnos las narices o no.
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#193206
Buenas a todos.

Aunque este hilo lleva tiempo, en un curso impartido por la empresa INASEL, tuve esta misma pregunta al gerente, y me contestó que la respuesta viene en la LOE, y por tanto SI es de aplicación las exigencias basicas en relación contra la protección acústica, y para justificarlas, se podrá hacer mediante el DB-HR, o cualquier otro método que cumpla las exigencias basicas en relación contra la protección acústica que indica el CTE, aunque lo mas lógico es aplicar elDB-HR puesto que si se cumple, se están cumpliendo las citadas exigencias básicas.

No obstante, todo depende del Ayuntamiento donde se realice la actuación, y del juicio del ténico que revisará el proyecto, puesto que para actividades que no generen ruidos, no es logico realizar esa inversión en aislamiento en un edificio de construccion anterior al CTE. Si se cumpliera a raja tabla, pocas licencias nuevas se concederian
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#201597
Hola,
Para una licencia de apertura de un bar de bocadillos yo justifiqué un aislamiento para un nivel de ruido de 76dBA. El ayuntamiento solicitó que se considerase un aislamiento para un nivel de ruido de 80dBA. Al presentarles un anexo contemplando la solución de aislamiento adecuada al establecimiento, dicho ayuntamiento requirió que se certificase el aislamiento mediante una prueba de ruidos homologada.
Es normal que después de justificar el cumplimiento teorico del nivel de ruidos en los vecinos colindantes, y después de mejorar el aislamiento por tener que partir de una fuente de ruido de 80dBA, se deba realizar una prueba de ruido certificada? :nono2

Gracias de antemano.
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#201612
nestabe escribió:Hola,
Para una licencia de apertura de un bar de bocadillos yo justifiqué un aislamiento para un nivel de ruido de 76dBA. El ayuntamiento solicitó que se considerase un aislamiento para un nivel de ruido de 80dBA. Al presentarles un anexo contemplando la solución de aislamiento adecuada al establecimiento, dicho ayuntamiento requirió que se certificase el aislamiento mediante una prueba de ruidos homologada.
Es normal que después de justificar el cumplimiento teorico del nivel de ruidos en los vecinos colindantes, y después de mejorar el aislamiento por tener que partir de una fuente de ruido de 80dBA, se deba realizar una prueba de ruido certificada? :nono2

Gracias de antemano.


Hola compañero, entiendo que la cuestión depende de las exigencias que se expongan en la ordenanza municipal. Si para este tipo de actividad, se solicita medición acústica, aparte del estudio previo, pues no te quedará más remedio que realizarla. Mucha suerte.
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#201709
Está claro que el ayuntamiento exigirá la medicion acustica para permitir la actividad del bar. Lo que me preocupa es conseguir medir un máx. de 25dBA en la vivienda superior, que es lo que exige la ordenanza.

Saludos
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#201807
¿Pero de qué os asombrais y le dais vuelta p´a ná? :ein :ein

¿No se aplicaba la CA 88 en todas las licencias de apertura y proyectos de actividades clasificadas, porque el ayuntamiento en sus normativa lo exigía, aun cuando la CA-88 en su articulado decia que NO SE APLICABA A LOCALES?
Pues no ha cambiado nada: donde decía CA-88 ahora dirá DB-Hr y colorí colorado.....

Y vete al del ayuntamiento a decirle que si no se aplica, que si es un local....Te dirá que lo apliques o no hay licencia.

Un cosa es la normativa y otra es la dictadura del técnico de gerencia. :amo VALE LO QUE DIGA EL TECNICO, que te tiene pillao con la licencia.
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#202185
Upolu escribió:Un cosa es la normativa y otra es la dictadura del técnico de gerencia. :amo VALE LO QUE DIGA EL TECNICO, que te tiene pillao con la licencia.

Una cosa es que aplique el HR, y otra muy distinta que se pidan unos cálculos análogos a los descritos en el HR (que no salen de la nada, sino de una ISO bien conocida) y con unas exigencias superiores.

¿Nos vamos a rasgar las vestiduras por exigir lo mismo (en cuanto a complejidad de cálculo) a una actividad ruidosa que al vecino de al lado?
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#202876
nestabe escribió:Hola,
Para una licencia de apertura de un bar de bocadillos yo justifiqué un aislamiento para un nivel de ruido de 76dBA. El ayuntamiento solicitó que se considerase un aislamiento para un nivel de ruido de 80dBA. Al presentarles un anexo contemplando la solución de aislamiento adecuada al establecimiento, dicho ayuntamiento requirió que se certificase el aislamiento mediante una prueba de ruidos homologada.
Es normal que después de justificar el cumplimiento teorico del nivel de ruidos en los vecinos colindantes, y después de mejorar el aislamiento por tener que partir de una fuente de ruido de 80dBA, se deba realizar una prueba de ruido certificada? :nono2

Gracias de antemano.


En la Comunidad Valenciana sí es normal. Entiendo que cuando hablas de prueba de ruidos homologada será una medición de aislamiento según las normas ISO 140-4 o 140-5 según proceda y medición de los niveles transmitidos por la maquinaria y otras fuentes presentes en el local en su régimen de operación previsible más desfavorable a los puntos con mayor nivel de recepción de ruido.
Por cierto si existe un proyecto en el que se define la solución de aislamiento adecuada y se ha ejecutado conforme al mismo no veo por qué debería haber problemas y si los hay para eso está el SRC. Por cierto los bares en general generan muchas molestias por ruidos porque tienen un nivel de emisión muy elevado pero no existe la mentalidad de aislarlos apropiadamente. En concreto en la Comunidad Valenciana aunque el nivel de emisión de cálculo sea de 80 dB(A) cuando tienen viviendas colindantes y pueden funcionar más tarde de las 22:00 les es exigible un aislamiento de 60 dB en dichos divisorios.
Realmente el problema es cuando la actividad está abierta y resulta el aislamiento es inapropiado y es necesario aumentar el aislamiento acústico :cabezazo .
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