edugdc escribió:Me surge la siguiente duda: ¿Podría considerarse como un único sector de incendios una vivienda unifamiliar o casa típica de un pueblo, en cuyo bajo se instala un quiosco de superficie aproximada 30 m2???
Me confunde lo establecido en la tabla 1.1 de la Sección 1 - Propagación interior del DB-SI del CTE, y concretamente en las condiciones para uso previsto del edificio o establecimiento "En general".
Si se considera el quiosco como una zona con uso previsto diferente y subsidiario del principal de la casa o vivienda y con uso comercial con superficie construida < 500m2. Entiendo que si, pero si por el contrario se aplica el primer punto de esta tabla, entonces entiendo que no!!!
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Me temo que ha de ser un sector diferenciado, pues un quiosco no es una actividad subsidiaria de una vivienda, aunque el propietario sea el mismo.
Una cosa diferente podría ser un quiosco en un hotel.