Abordar estudio de ruido puerta garaje en edificio (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#203128
Buenas.
No tengo ni idea de ruido, lo reconozco; pero un vecino de un edificio del que hice el proyecto de instalaciones y apertura del garaje denunció a la comunidad de propietarios por el ruido de la puerta del garaje. La comunidad se puso en contacto con la promotora y la promotora conmigo; me interesé en el tema, vi el informe de la policía y simplemente lo desmonté puesto que la ordenanza municipal establece una forma de medición cuando es ruido exterior y otra cuando es ruido de colindantes y ellos habían medido como ruido exterior (en resumen).
Pues bien, el administrador de fincas de esa comunidad tiene problemas similares en otra comunidad y me ha llamado para que estudie el tema. Pero claro, realmente no tengo conocimientos, así que mi pregunta es ¿por dónde empiezo a estudiar? ¿qué me recomendáis? en principio estos casos son anteriores al DB HR pero ¿es un buen comienzo empapármelo de cabo a rabo? ¿algún libro? ¿algún consejo?
Gracias de antemano.

P.D.: ¿Necesitaría comprar algún equipo, al menos un sonómetro? Supongo que sí, pero vamos ¿cuál sería la inversión mínima, mínima? teniendo en cuenta que este campo es nuevo para mí y puede ser una oportunidad de nuevo mercado pero la cosa no está para dispendios, así que es cuestión de empezar con una libreta, cinta aislante y un poco de chicle... jaja.
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#203163
Hola Sophie, la mejor forma de determinar el cumplimiento a nivel de inmisión acústica, es por medición y haciendo referencia a la normativa de aplicación.

Según tu población, si me permites el consejo, empieza por comprobar la existencia o no de normativa municipal u ordenanza sobre contaminación acústica, decreto o ley de carácter aunómico al respecto y en su defecto el RD 1367/2007, reglamento que desarrolla la Ley del Ruido. No obstante, éste último prevalece sobre las anteriores normativas por ser de mayor rango.

En cuanto a la operatividad de las mediciones, pues según lo que se te solicite, Normas UNE 140-4, 140-5, ISO-717, y desde luego el sonómetro depende de tus aspiraciones, pero yo te aconsejaría mínimo un clase 1 y según la normativa que apliques medición de valores Leq, en bandas de octavas o terccios de octavas, para aislamiento, tiempos de reverberación y tropecientos enredos más.

La verdad, echa cuentas si te merece la pena en función del volumen de trabajo que puedas tener, porque la inversión puede ser sobre 5.000 € el sonómetro, más equipos como generador de ruido y complementos, pues puede llegar a los 12.000 €.
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#203173
Gracias, Becerro.
Para el caso anterior (y de hecho para los proyectos en general) ya me había estudiado la ordenanza municipal correspondiente y un poco el DB HR. Pero estos casos son con proyectos anteriores a 2007 con lo que en teoría aplicaría la NBE-CA-88.

Sin embargo, veo que no me recomiendas libros "académicos" sino entrar a saco directamente con la normativa, a saber:
- ordenanzas municipales
- regulación de la comunidad (no hay nada que yo sepa)
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
- RD 1367-2007 desarrollo ley ruido.
- RD 1371-2007 DB-HR proteccion frente al ruido

¿Algo más?
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#203228
Ya con esa legislación vas más que "apañá", no obstante, cuando tengas un caso concreto lo comentas y si te parece, te oriento, dentro de mis leales saberes y "entenderes", para facilitarte la solución. Saludos.
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#203244
De acuerdo con todo lo que comenta Becerro, mírate toda esa normativa, más la municipal. Además debería tener el municipio un mapa acústico delimitando zonas, míratelo también.

Después ya se iran viendo las dudas :comunidad :beso
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#203387
¡¡Pues muchísimas gracias!!
Me pongo a estudiar.
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#204257
No hay normativa municipal acerca del ruido, ni mapa de ruidos.
Leyendo la ley del ruido, en su artículo 2 ámbito de aplicación:
1. Están sujetos a las prescripciones de esta Ley todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad
pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de
esta Ley los siguientes emisores acústicos:
a. Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación
acústica producida por aquellos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con
las ordenanzas municipales y los usos locales.

b. Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.
c. La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el
correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.


El ruido provocado por la puerta del propio garaje no se puede considerar actividad doméstica ¿verdad?
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#204320
Y aparte de toda la legislación y argumentos aportados...

¿A nadie se le ocurre pensar que una puerta no tiene porqué hacer mucho ruido al abrirse ni al cerrarse?

¿Qué dice el fabricante de los accionamientos dell cierre, que tendrá algo de experiencia al respecto...?

:ein
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#204328
BECERRO escribió:La verdad, echa cuentas si te merece la pena en función del volumen de trabajo que puedas tener, porque la inversión puede ser sobre 5.000 € el sonómetro, más equipos como generador de ruido y complementos, pues puede llegar a los 12.000 €.

También hay equipos de alquiler...
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#204617
Bueno, ayer fui con un sonómetro prestado y tomé mediciones. Peero como no sabía a qué acojerme para tomar mediciones (es anterior al DB-HR y no hay ordenanza) utilicé la ordenanza de otro ayuntamiento (la capital) bastante completa.
Lo consideré ruido esporádico aleatorio según la propia definición de la ordenanza (dura menos de 5 minutos y no se puede determinar la periodicidad). Indica que el ruido de fondo se mida el mismo parámetro y en las mismas condiciones que el ruido a evaluar: 3 mediciones de Lmax.

No he hecho cálculos.

Como no he terminado de estudiar, ¿qué UNE se utilizar para realizar mediciones que no la indique el DB-HR sino alguna norma anterior? la NBA CA 88 no aclara nada (Por si tengo que volver a ir a medir)

Más cosas, el motor es el que hace ruido, (no el rozamiento de la puerta en sus guías). Bastante, alrededor de 80dB en la vivienda (sin restar ruido de fondo). Y muchas vibraciones, ¿cómo se miden las vibraciones? jodumm, las notas con la mano en la pared. El motor está encajonado entre el forjado y una pared perpendicular a la puerta. Sin tacos antivibratorios ni nada.
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#204619
JAVILLOSE escribió:Y aparte de toda la legislación y argumentos aportados...

¿A nadie se le ocurre pensar que una puerta no tiene porqué hacer mucho ruido al abrirse ni al cerrarse?

¿Qué dice el fabricante de los accionamientos dell cierre, que tendrá algo de experiencia al respecto...?

:ein


Pues después de la visita he mirado de qué casa es la puerta y buscaré quién le suministra los motores a ver si tienen los niveles de ruido.
Pero en el momento en el que escribí aún no sabía nada.
De hecho, el ayuntamiento de la capital (no es el mismo que este caso) en sus resoluciones de concesión de licencia de instalación siempre pone en sus condicionantes:
a) Se colocarán carteles visibles con la prohibición de fumar y hacer fuego.
b) La puerta de entrada y salida de vehículos será del tipo silencioso.
c) Se prohíbe el almacenamiento de carburantes de combustible de cualquier clase, sin perjuicio de los depósitos de los vehículos automóviles.
d) ...
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#204620
Goran Pastich escribió:
BECERRO escribió:La verdad, echa cuentas si te merece la pena en función del volumen de trabajo que puedas tener, porque la inversión puede ser sobre 5.000 € el sonómetro, más equipos como generador de ruido y complementos, pues puede llegar a los 12.000 €.

También hay equipos de alquiler...



jejeje, y prestados... que hay que tener amigos hasta en el infierno.
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#207997
Hola, un saludo para los usuarios del foro. Perdonad que cuelge aqui mis dudas, pero acabo de crear un nuevo tema sobre tonos impulsivos y no lo encuentro por ninguna parte. Os agradecería me echaseis un cable. Tengo que hacer una evaluación de los niveles de inmisión en una vivienda por molestias del ruido procedente de la puerta de un garaje de una comunidad de vecinos. La ciudad donde trabajo se rige por la Ordenanza Tipo aprobada por Orden del 26 de Julio de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente de Andalucía. En dicha ordenanza vienen especificados, entre otros, los criterios de valoración de la afección sonora en el interior de locales. (inmisión).
El problema me surge en el cálculo de la correccion por tonos impulsivos. Según la ordenanza, “se determinará de entre los 10 minutos de medición con la actividad funcionando, aquel minuto cuyo LAeq sea más elevado”. Mi pregunta es la siguiente:
¿Cómo extraigo éste minuto del total de 10?, y dado que el tiempo de funcionamiento de la puerta no llega al minuto ¿Cómo calculo los tonos impulsivos si las mediciones van a ser inferiores a 10 minutos?.
El material del que dispongo es un sonómetro RION NA-27
Gracias por anticipado. Un saludo
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#208016
Sophie, no se si ya lo habrás solucionado pero aquí en Catalunya también se regula la medición de vibraciones. Yo no lo he hecho nunca pero sí que he visto los equipos y he leido el procedimiento. Si quieres que te envíe algo ya me lo dirás. ;)

Socio, en cuanto al tema de las componentes impulsivas o tonales, la verdad es que no entiendo cómo lo calculais allí. En Catalunya se comprueba realizando un análisis frecuencial y en base a unos parámetros se determina la existencia o no de componentes tonales e impulsivas y la penalización que se aplica.

La Ley catalana de acústica es la Llei 16/2002 de protecció contra la contaminación acústica. Todo lo que os comento a ambos se refleja en los anejos 3 y 4, en función de si es immisión exterior o interior. Igualmente hace muy poquito salió el reglamento que la desarrolla que modifica algunas cosas. Es el decreto 176/2009. Quizás no os sirva exactamente para lo que quereis pero si que os puede ayudar o orientar.

:comunidad
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