Rescato el Hilo... por la duda eterna. Hay varios en el foro, relacionados.. , este es el mas completo, pongo aquí dudas, y conclusiones.., a ver si llegamos a unificar criterio.
Cuestión:
- Viviendas con PREINSTALACION de AC , obligado hacerlas así, por normativa Urbanística. Madrid en este caso. ; 2 y t3 dormitorios, NUNCA pasan de 90m2 ... ¿Como las hago, Básicas, Elevadas ?...
Despues de considerar ITC 10, ITC25, amen de lo comentado en este y otros hilos..
viewtopic.php?f=10&t=5672&hilit=preins*+aire
viewtopic.php?f=14&t=3492&hilit=preins*+aire
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.... y ver que hay opiniones para todos gustos, ya no en el alcance de lo que se considera "preinstalación" sino en la consideración de Básica elevada..
Por mi parte, llego a la siguiente conclusiones :
1) Si hay pre instalación en la vivienda, Bin por motu propio, o por cumplimiento de norma Urbanística, al
Electrificación ->Elevada.
2) La existencia de esta EE, por motivos del AC, no obliga a poner el resto de circuitos, SI ESTOS no se prevean UTILIZAR, es decir, sería
EB + C9
3) El IGA, como por supuesto de 40, por ser EE otra cosa distinta será la pot contratada, y por ello el ICP.
Para estas conclusiones, me baso en esta FAq, del Ministerio.
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P: Se trata de una interpretación del REBT ante la pre instalación de aire acondicionado.
Según la ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento, se obliga a la dotación de una pre instalación de A/c en toda obra de nueva construcción. Según el nuevo REBT si existe pre instalación de A/c tenemos que ir a electrificación elevada, con la potencia y el nº de circuitos correspondiente. Esto me parece un poco desmesurado, tratándose por ejemplo de viviendas de protección oficial de 2 dormitorios.
- ¿Se podría ir a una electrificación básica con un circuito adicional para aire acondicionado?.
Si vamos a electrificación elevada,
- ¿Valdría con 5 circuitos más el de preinstalación de Aire acondicionado?
- ¿Sería obligatorio colocar el circuito para secadora?
R: Puesto que la Ordenanza del Ayuntamiento estipula como obligatoria la preinstalación del aire acondicionado en las viviendas, resulta evidente que es preciso dotar, asimismo, del correspondiente circuito eléctrico que posibilite la alimentación de energía de dicha instalación. Por lo tanto, esa circunstancia nos lleva a la electrificación elevada.
Ahora bien, entendemos que los circuitos de electrificación elevada (incluido el correspondiente a la secadora) son únicamente exigibles cuando esté previsto el correspondiente uso (es este caso por la exigencia de la Ordenanza para el circuito de aire acondicionado).
Así, pues, en el supuesto que nos ocupa, en caso de que la vivienda no supere los 160 m2, y no se prevea otro uso, los circuitos que habría que instalar serían los de la electrificación básica más el correspondiente al aire acondicionado, con el consiguiente dimensionamiento para electrificación elevada y dispositivos de mando y protección.
Por supuesto, la potencia contratada por el usuario no tendrá por qué coincidir forzosamente con la potencia prevista.
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Como lo veis ?
Cuestión:
- Viviendas con PREINSTALACION de AC , obligado hacerlas así, por normativa Urbanística. Madrid en este caso. ; 2 y t3 dormitorios, NUNCA pasan de 90m2 ... ¿Como las hago, Básicas, Elevadas ?...
Despues de considerar ITC 10, ITC25, amen de lo comentado en este y otros hilos..
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.... y ver que hay opiniones para todos gustos, ya no en el alcance de lo que se considera "preinstalación" sino en la consideración de Básica elevada..
Por mi parte, llego a la siguiente conclusiones :
1) Si hay pre instalación en la vivienda, Bin por motu propio, o por cumplimiento de norma Urbanística, al
Electrificación ->Elevada.
2) La existencia de esta EE, por motivos del AC, no obliga a poner el resto de circuitos, SI ESTOS no se prevean UTILIZAR, es decir, sería
EB + C9
3) El IGA, como por supuesto de 40, por ser EE otra cosa distinta será la pot contratada, y por ello el ICP.
Para estas conclusiones, me baso en esta FAq, del Ministerio.
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P: Se trata de una interpretación del REBT ante la pre instalación de aire acondicionado.
Según la ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento, se obliga a la dotación de una pre instalación de A/c en toda obra de nueva construcción. Según el nuevo REBT si existe pre instalación de A/c tenemos que ir a electrificación elevada, con la potencia y el nº de circuitos correspondiente. Esto me parece un poco desmesurado, tratándose por ejemplo de viviendas de protección oficial de 2 dormitorios.
- ¿Se podría ir a una electrificación básica con un circuito adicional para aire acondicionado?.
Si vamos a electrificación elevada,
- ¿Valdría con 5 circuitos más el de preinstalación de Aire acondicionado?
- ¿Sería obligatorio colocar el circuito para secadora?
R: Puesto que la Ordenanza del Ayuntamiento estipula como obligatoria la preinstalación del aire acondicionado en las viviendas, resulta evidente que es preciso dotar, asimismo, del correspondiente circuito eléctrico que posibilite la alimentación de energía de dicha instalación. Por lo tanto, esa circunstancia nos lleva a la electrificación elevada.
Ahora bien, entendemos que los circuitos de electrificación elevada (incluido el correspondiente a la secadora) son únicamente exigibles cuando esté previsto el correspondiente uso (es este caso por la exigencia de la Ordenanza para el circuito de aire acondicionado).
Así, pues, en el supuesto que nos ocupa, en caso de que la vivienda no supere los 160 m2, y no se prevea otro uso, los circuitos que habría que instalar serían los de la electrificación básica más el correspondiente al aire acondicionado, con el consiguiente dimensionamiento para electrificación elevada y dispositivos de mando y protección.
Por supuesto, la potencia contratada por el usuario no tendrá por qué coincidir forzosamente con la potencia prevista.
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Como lo veis ?
La vergüenza de confesar el primer error, te hace cometer muchos otros. (Jean de la Fontaine)
"Tu falta de planificación no es mi emergencia" (@microsiervos)
¿Quien ha dicho, que la ignorancia es un punto de vista ? (Autor Desconocido)
La amargura de mala calidad permanece mucho tiempo después se olvida la dulzura de bajo precio (sacado de FSA)
"Tu falta de planificación no es mi emergencia" (@microsiervos)
¿Quien ha dicho, que la ignorancia es un punto de vista ? (Autor Desconocido)
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