Evacuación gases cocina fuego abierto - RIGLO 93 vs 919/2006 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Consultas y preguntas acerca de gas, productos petrolíferos licuados, o similar
por
#204248
Muy buenas,

tengo algunas dudas sobre las inspecciones que se realizan en las viviendas que se ejecutaron con el RIGLO 93, y pasan ahora su inspección periódica.

Caso concreto: cocina de propano, de fuego abierto, con ventilación inferior pero no con ventilación superior, aunque tenga uan campana extractora, y no hay más aparatos de gas en ese local, ¿cumple el RD 1853/93? Yo creo que no, porque lo del apartado 05.2.3.1 b), "evacuación a través de cortatiro", se refiere a una conexión con otra chimenea, no se refiere a l a campana de humos, ¿verdad? Es que no entiendo que esta instalación haya pasado inspecciones en años anteriores, y ahora diga el inspector que no cumple.

Otros casos los he visto en ocasiones anteriores, pero hay que recordar que el artículo 2.2 del RD 919/2006 dice:"... el reglamento se aplicará a: ... instalaciones existentes ... quedarán sometidas al régimen de controles periódicos que se establecen en el mismo, en lo que se refiere a su periodicidad y agentes intervinientes en cada caso. Los criterios técnicos aplicables en dichas intervenciones serán los indicados en la correspondiente ITC o, en su defecto, los comprendidos en la reglamentación con la cual fueron construidas y aprobadas."

¿Se os han presentado más casos de discrepancias entre un reglamento y otro?

Gracias y un saludo.
por
#205664
La normativa actual de locales que contienen aparatos de gas, no difiere demasiado de normativas anteriores. Siempre ha sido necesario una ventilación superior y otra inferior en locales que contienen aparatos de tiro natural no conectados a conductos de evacuación de humos ( Aparatos tipo A ) como es el caso de las cocinas de fuegos abiertos. Dicha ventilación debe de dimensionarse en función de la potencia instalada expresada en Kw. a razón de 5 cm2 por kw instalado, con un mínimo de 125 cm2. Se podrá considerar la campana extractora como ventilación superior siempre que cumpla con la norma UNE 60670-6 apartado 6.5, por lo que será necesario saber que gas utiliza y la potencia total de los aparatos instalados no conectados a SPC.
por
#207971
Muchas gracias JUANBASS.

(Ya había leido tu respuesta, pero se me olvidó agradecértelo).

Un saludo.
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