osca escribió:ITC-BT-30, punto 2.5 (Instalaciones en locales y emplazamientos mojados), los receptores de alumbrado serán IPX4.
Puede que tengas razón ya que que mejor emplazamiento mojado que la propia calle. Pero yo, aparte de los cálculos a realizar en el Reglamento de Eficiencia Energética, donde debido al factor de mantenimiento, etc influye directamente el grado de protección IP, es aplicable ITC-BT-09 del REBT y concretamente la norma UNE-EN 60.598-2-3, donde se dice lo siguiente:
Las luminarias de alumbrado público deben de tener un grado de protección contra la penetración de agua al menos IP-X3, excepto las luminarias para alumbrado de túneles, y la en la parte de vidrio de las luminarias integradas en una columna donde la parte externa es abierta, en las que se requiere un grado de protección mínimo IP-X5.
Para las luminarias integradas en una columna, incluida la puerta de acceso inferior, deben tener un grado de protección:
- Partes por debajo de 2,5 m, IP-3X
- Partes por encima de 2,5 m IP- 2X (cuando la parte externa es abierta, la clasificación de la parte de vidrio debe de ser IP-5X).
Luego yo utilizaría siempre luminarias con grado de protección superior o igual a IP-55.
Un saludo y gracias como siempre por vuestra ayuda y colaboración.