Depósitos de Gasoil Normativa (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#1555
Buenas,
queria comprar un deposito de gasoil de unos 500-1000 litros, a nivel particular, para una casa de pueblo. Me gustaria saber que normativa aplica y en lineas generales si he de realizar algun trámite(memoria?certificados?instalador autorizado?etc) o instalacion auxiliar "especial"(cubeto retención) o no es necesario. Lo colocare en una pequeña despensa a 2 metros de la cocina, en una zona protegida.
gracias.
por
#1566
Si es de menos de 1.000 litros, para legalizarlo no necesitas registrarlo en Industria, te vale con un certificado del instalador de PPL.
En cuanto al tema del cubeto, si nos referimos a las cantidades que has nombrado, y el depósito de de simple pared, te basta con una bandeja que tenga una capacidad mínima del 10% de la capacidad del tanque. Si el depósito es de doble pared no te hace falta cubeto ni bandeja.

Saludos
por
#1594
Gracias por tu contestación,
donde puedo mirar todo esto?normativa,etc., es que no se muy bien el tamaño definitivo y queriar cumplir con todos los tramites.
Me han comentado que existe una legislacion reciente de hace una año o asi que te obliga a una serie de cuestiones para estos depositos.
un saludo y gracias.
es que el fontanero me dice una cosa y el proveedor del deposito otra.
gracias.
por
#1595
tongo escribió:Gracias por tu contestación,
donde puedo mirar todo esto?normativa,etc., es que no se muy bien el tamaño definitivo y queriar cumplir con todos los tramites.
Me han comentado que existe una legislacion reciente de hace una año o asi que te obliga a una serie de cuestiones para estos depositos.
un saludo y gracias.
es que el fontanero me dice una cosa y el proveedor del deposito otra.
gracias.

Has probado a mirar en Legislación del portal? :espabilao
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#1596
puedes mirar en el reglamento de instalaciones de instalaciones petrolíferas para uso propio lo puede encontrar en recursos y en la comision nacional de la energia cne.es
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#1599
rolocamp escribió:Has probado a mirar en Legislación del portal? :espabilao

Gracias, solo pretendía que alguien me orientara con su experiencia en el tema,....que legislación mirar inicialmente y si existia algo mas concreto, pues no necesitaba leerme toda la legislacion habida y por haber hasta que diera con ello...para eso entre otras cosas creo está la inestimable ayuda de la gente del foro. Quería ir acotando el tema y si alguien aportaba su experiencia, pues mejor que mejor.
Con los datos que daba s118 y arquimendes, me he centrado en ese Reglamento, y concretamente veo que es la MIE-IP 03 para ese tipo de instalaciones,... eso es lo que buscaba.
Gracias a todos, de nuevo.
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#4488
Atención

No se si es leyenda urbana pero por mi zona se comenta que los suministradores de gasoleo menos de 1000 litros no los sirven (como mal menor supongo que te cobrarán el transporte algo más caro para que compense) por lo que si tienes espacio aconsejaría comprar el depósito de 1000 l.
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#4922
Espero que a estas alturas ya has conseguido centrarte en tu pregunta. Realmente no aclaras el uso al que va destinado el combustible, supongo sera para la alimentacion de la calefaccion, siendo asi te aconsejaria comprar si te entra en la despensa, un deposito de 1500 litros tipo Tank in Tank (son de doble pared plastico-plastico), como bien dice "BICHO" para capacidades inferiores de pedido a 1000 litros tienes que ir a suministradores pequeños, si pides 1000 o mas puedes ir directamente a compañias grandes por lo que el precio es mucho mejor.
La normativa que regula el suministro en la propia instalacion es la MIIP 03, hay modelos de certificado en internet, solo queda que encuentres el modelo de tu comunidad autonoma y cualquier instalador que este dado de alta en el registro de PPL puede hacerlo.
Para su legalización no tendras graves trabas, tan sólo has de instalar una llave de cierre rapido en la aspiracion, una seta cortafuegos en el venteo, colocarlo de acuerdo con las distancias y poco mas.
Saludos
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#5996
Con certificado de instalador es para las siguientes capacidades: 3.000 >= Q > 1.000 .
Como tu depósito será de 1.000 litros: "El resto de las instalaciones de almacenamiento de capacidades inferiores a las anteriormente establecidas, quedan excluidas del trámite administrativo de inscripción, pero cumpliendo, en todo caso, las normas de seguridad establecidas en esta ITC. :mira
Por lo tanto, debes cumplir con la IP03, si es para gasóleo y uso propio, pero no es necesario inscribirla.
Saludos
:)
por
#207209
victori escribió:Con certificado de instalador es para las siguientes capacidades: 3.000 >= Q > 1.000 .
Como tu depósito será de 1.000 litros: "El resto de las instalaciones de almacenamiento de capacidades inferiores a las anteriormente establecidas, quedan excluidas del trámite administrativo de inscripción, pero cumpliendo, en todo caso, las normas de seguridad establecidas en esta ITC. :mira
Por lo tanto, debes cumplir con la IP03, si es para gasóleo y uso propio, pero no es necesario inscribirla.
Saludos
:)



Buenos días Victori,

Precisamente tengo yo una pequeña duda y además es en La Coruña, tu ciudad. Pregunto esto porque en la instrucción técnica complementaria MI-IP03 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, concretamente en el apartado 3.3 del capítulo 8 cita lo que tu has indicado anteriormente pero con esta salvedad: 3.000 >= Q > 1.000 litros. Por lo que no se si esto es una errata.

Quiero decir, ¿Me podrías asegurar que en La Coruña (y en el caso de este reglamento en cualquier parte de España) para la instalación de un depósito de 1.000 litros, no haría falta la presentación de documentación en el S.T de Industria correspondiente????

Un saludo y muchas gracias
por
#207486
Buenas tardes,

¿Alguien me puede decir algo al respecto??

Es que me urge resolver esta pequeña duda!!

Gracias :saludo
por
#207527
tongo escribió:Buenas,
queria comprar un deposito de gasoil de unos 500-1000 litros, a nivel particular, para una casa de pueblo. Me gustaria saber que normativa aplica y en lineas generales si he de realizar algun trámite(memoria?certificados?instalador autorizado?etc) o instalacion auxiliar "especial"(cubeto retención) o no es necesario. Lo colocare en una pequeña despensa a 2 metros de la cocina, en una zona protegida.
gracias.



Dependiendo donde estes, como parece te hará falta uno y otro trámite.
Aunque España sea una y se rija por la misma norma, a nivel industrial cada comunidad autónoma es un mundo distinto
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#207632
También depende si es para gasoil bonificado ( Calderas, tractores, etc) que hasta 1.000 litros no hay que presentarlo en industria, segun la ITC-MI IP03
Si es de para vehiculos (IP04), se han de legalizar todos con industria.
por
#207638
ASIC escribió:También depende si es para gasoil bonificado ( Calderas, tractores, etc) que hasta 1.000 litros no hay que presentarlo en industria, segun la ITC-MI IP03
Si es de para vehiculos (IP04), se han de legalizar todos con industria.



Pero la ITC-MI IP03, tiene una errata, no??? Lo digo por que en la que yo tengo, tal y como indico en mensajes anteriores pone 3.000<= Q >= 1.000
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#207640
no me havia dado cuenta de esta errata, pero lo que siempre lo hacemos asi, memos de 1.000 Gasoleo bonificado no se presenta en industria
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