Solo una salida disponible y recorrido de evacuacuion> 25 m (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#211205
Hola,

Tengo (tenemos si incluye a mi cliente) un problema con un proyecto de apertura de un local destinado a alimentación, resulta que el local tiene una sola salida y la imposibilidad de tener más, pues está rodeado por otros locales comerciales, según muestro en el croquis que adjunto, el recorrido de evacuación es de unos 36 m.

En la parte trasera dispone de un patio, pero es interno y no lleva a ninguna otra salida, con lo cual no se puede considerar como espacio seguro.

He pensado en "recortar" el local, haciendo instalar a mi cliente, una oficina en el fondo, pero si observaís el plano, el local es muy estrecho por la entrada y ancho por el fondo, si realizamos una oficina al final, destrozaremos el local.

Lo peor, el cliente ha firmado un contrato, antes de consultarme, por varios años y paga una pasta todos los meses.

¿Puedo hacer algo?, personalmente lo veo muy "chungo" pero quiero alguna otra opinión.

Saludos y muchas gracias de antemano.
REVAC.pdf
Regístrese y/o inicie sesión para ver archivos adjuntos.
Última edición por FIXIUS el 08 Mar 2010, 23:09, editado 1 vez en total
por
#211216
He leído en otros foros que instalando dos puertas en fachada, quedaría resuelto para recorridos de evacuación inferiores a 50 m (sería mi caso), pero en ese caso:

El CTE_DB-SI, dice que la longitud de los recorridos de evacuación desde su origen hasta llegar a algún punto
desde el cual existan al menos dos recorridos alternativos no excede de 25 m.

¿Se pueden justificar dos recorridos alternativos? con las dos puertas en fachada. A mi me parece que no, pero me gustaría saber que opinaís.

Muchas Gracias.
por
#211220
Chungo sí que está porque ahora mismo la ocupación de ese local no puede ser superior a 25 personas.

Para meter más gente no se me ocurre otra cosa que un pasillo protegido desde el exterior hasta aprox. un tercio del local (mejor arrimado a la parte derecha, que siempre quedará menos mal que hacia la otra).


Lo de colocar dos puertas en fachada a modo de dos salidas distintas olvídate porque para que fueran salidas alternativas tendrías que poner entre ellas un tabique EI 30 separador de recorridos y encima estancos al humo que llegaría desde la calle hasta ± la tercera parte del local, con lo que acabarías haciendo dos pasillos. Alternativa claramente mucho peor que el pasillo protegido :cry:
por
#211235
Gracias Olerux, por responder, cuando haces referencia a pasillo protegido, según definición equivaldría a un tabique, ¿verdad?, si es así, la solución es parecida a la de realizar dos recorridos alternativos, pero con el tabique arrimado a la derecha. Es que no tengo muy clara la definición de pasillo protegido.

En cuanto al aforo, según tabla 2.1 del DB-SI, el cálculo se haría a razón de 2 m2 por persona, y dado el tamaño del local, incluso descontando el espacio ocupado por estanterías, la ocupación superaría los 25, ¿Hay alguna forma de reducir el aforo? sin reducir drásticamente las dimensiones del local.

El local se va a dedicar a la venta al por menor de bebidas y licores, por tanto dudo muchísimo que el aforo real esté por encima de 25 personas.

Gracias de Antemano.

Saludos.
por
#211245
FIXIUS escribió:Gracias Olerux, por responder, cuando haces referencia a pasillo protegido, según definición equivaldría a un tabique, ¿verdad?, si es así, la solución es parecida a la de realizar dos recorridos alternativos, pero con el tabique arrimado a la derecha. Es que no tengo muy clara la definición de pasillo protegido.


No.

Pasillo protegido
Pasillo que, en caso de incendio, constituye un recinto suficientemente seguro para permitir que los ocupantes puedan permanecer en el mismo durante un determinado tiempo. Para ello dicho recinto debe reunir, además de las condiciones de seguridad de utilización exigibles a todo pasillo (véase DB-SU 1 y 2), unas condiciones de seguridad equivalentes a las de una escalera protegida.
Si su ventilación es mediante ventanas o huecos, su superficie de ventilación debe ser como mínimo 0,2L m², siendo L la longitud del pasillo en m.
Si la ventilación se lleva a cabo mediante conductos de entrada y de salida de aire, éstos cumplirán las mismas condiciones indicadas para los conductos de las escaleras protegidas. Las rejillas de entrada de aire deben estar situadas en un paramento del pasillo, a una altura menor que 1 m y las de salida en el otro paramento, a una altura mayor que 1,80 m y separadas de las anteriores 10 m como máximo.

El pasillo debe tener un trazado continuo que permita circular por él hasta una escalera protegida o especialmente protegida, hasta un sector de riesgo mínimo o bien hasta una salida de edificio.


Pero la solución del tabique, teniendo en cuenta que tus longitudes de evacuación no superan los 50 m, me parece perfecta.

FIXIUS escribió:En cuanto al aforo, según tabla 2.1 del DB-SI, el cálculo se haría a razón de 2 m2 por persona, y dado el tamaño del local, incluso descontando el espacio ocupado por estanterías, la ocupación superaría los 25, ¿Hay alguna forma de reducir el aforo? sin reducir drásticamente las dimensiones del local.


Pues no, pero recuerda que puedes jugar con el 75% del espacio de la tienda.


FIXIUS escribió:El local se va a dedicar a la venta al por menor de bebidas y licores, por tanto dudo muchísimo que el aforo real esté por encima de 25 personas.


No es cuestión de dudar, sino de aplicar aquello a lo que la ley te obliga, a menos que exista una normativa específica que te permita hacer otra cosa, como podría ser en el caso de las piscinas.
por
#211284
Muchas Gracias Unomenos, despúes de evaluar todas las opciones, adjunto remito un croquis con la que casi con toda seguridad voy a adoptar. ¿Que tal la veís?. (Hasta el recorrido alternativo la distancia es inferior a 25 m).

Muchas Gracias.
Regístrese y/o inicie sesión para ver archivos adjuntos.
por
#211326
La solución que planteas casi podría ser.

Tienes un recorrido de 25 m hasta un punto desde el que parten dos recorridos alternativos separados entre sí por un tabique EI 30, o sea que tendrías dos salidas y en ese caso la longitud de los recorridos de evacuación podría aumentarse hasta 50 m y cumplirías, ... peeeeero (joe! con los peros :cabezazo ) necesitas proteger frenta al humo uno de los recorridos alternativos porque en caso de fuego dentro del local, el humo invadiría de igual forma los dos recorridos, con lo que ya no son alternativos y no conseguimos nada solamente con el tabique. Se necesira una puerta estanca al humo que cierre el recorrido de la derecha.

Esto no lo digo yo, lo dice la definición de Recorridos de evacuación alternativos del Anejo A

Recorridos de evacuación alternativos

Se considera que dos recorridos de evacuación que conducen desde un punto hasta dos salidas de planta
o de edificio diferentes son alternativos cuando en dicho punto forman entre sí un ángulo mayor que 45º o
bien están separados por elementos constructivos que sean EI 30 e impidan que ambos recorridos puedan
quedar simultáneamente bloqueados por el humo


Podrás salvar la papeleta por lo menos :yep
por
#211332
Ok, pues muchas gracias, la pondré, ya que se va a quedar un pasillo que no se va a utilizar jamás, le pondremos puerta y solucionamos el problema.

Muchas Gracias.
por
#211338
olerux escribió:La solución que planteas casi podría ser.

Tienes un recorrido de 25 m hasta un punto desde el que parten dos recorridos alternativos separados entre sí por un tabique EI 30, o sea que tendrías dos salidas y en ese caso la longitud de los recorridos de evacuación podría aumentarse hasta 50 m y cumplirías, ... peeeeero (joe! con los peros :cabezazo ) necesitas proteger frenta al humo uno de los recorridos alternativos porque en caso de fuego dentro del local, el humo invadiría de igual forma los dos recorridos, con lo que ya no son alternativos y no conseguimos nada solamente con el tabique. Se necesira una puerta estanca al humo que cierre el recorrido de la derecha.

Esto no lo digo yo, lo dice la definición de Recorridos de evacuación alternativos del Anejo A

Recorridos de evacuación alternativos

Se considera que dos recorridos de evacuación que conducen desde un punto hasta dos salidas de planta
o de edificio diferentes son alternativos cuando en dicho punto forman entre sí un ángulo mayor que 45º o
bien están separados por elementos constructivos que sean EI 30 e impidan que ambos recorridos puedan
quedar simultáneamente bloqueados por el humo


Podrás salvar la papeleta por lo menos :yep


No estoy de acuerdo con colocar la puerta. No es necesaria, puesto que en caso de incendio en otro local en el que no necesitase disponer del elemento separador, un incendio igualmente puede invalidar los recorridos alternativos.
por
#211364
unomenos escribió:
No estoy de acuerdo con colocar la puerta. No es necesaria, puesto que en caso de incendio en otro local en el que no necesitase disponer del elemento separador, un incendio igualmente puede invalidar los recorridos alternativos.


Bueno, pues entonces si no es necesaria la puerta eliminamos tambien de paso ese espantoso tabique separador entre los dos recorridos y que tal y como está en el plano no sirve para nada y asunto concluído.
Todo más claro, más fácil y má barato, no te parece?

Pero tú no firmarías eso, verdad que no?.... o si? :fumeta

[modo abogado= on]

Señoría, con la Venia, ... bla bla bala bla bla ....

.... Y digo más!

... Si bien es cierto que el establecimiento comercial del Actor no reunía las condiciones de seguridad necesarias en caso de incendio, pues hasta yo mismo advierto que no existe sino una única salida, no es menos cierto que de acuerdo a la definición de salida alternativa definida en el Anejo A del Documento Básico DB SI del CTE, el establecimiento cumplía sobradamente dicho requisito, pues a tenor de la definición allí establecida...

Recorridos de evacuación alternativos

Se considera que dos recorridos de evacuación que conducen desde un punto hasta dos salidas de planta
o de edificio diferentes son alternativos cuando en dicho punto forman entre sí un ángulo mayor que 45º
o bien
están separados por elementos constructivos que sean EI 30 e impidan que ambos recorridos puedan
quedar simultáneamente bloqueados por el humo


Esta defensa considera que la disyuntiva "o bien" es suficiente para considerar que basta solamente la separación de 45º entre los recorridos, por lo que a tenor del texto normativo pido la libre absolución de mi representado :mrgreen: :yep :yep

[modo abogado= off]

:fumeta
por
#211373
Estimado Sr. Juez.

La finalidad de decir que no se han de ver simultaneamente bloqueados por el humo ambos recorridos, es que el elemento constructivo EI 30 se ha de hacer llegar hasta el techo desde el forjado de suelo, sin aberturas en él.

Atentamente,

1-
por
#211415
Te lo vuelvo a preguntar

¿Tú firmarías ese proyecto tal como está en el segundo esquema, con el pasillo sin puerta y justificarías ante quien haga falta que realmente se trata de dos salidas alternativas?

... yo ni por asomo
por
#211423
Vamos a ver, os voy a decir lo que voy a hacer yo, si os vale de algo. Voy a hacer el proyecto con tabique, pero sin puerta, y le voy a contar como están las cosas al cliente, el Ayuntamiento examinará mi proyecto y si él no lo considera adecuado me lo comunicará, instalado la puerta en este momento (tal y como le he indicado a mi cliente), previamente a la certificación final de obra (que como sabeís, es el documento que me da la "responsabilidad del proyecto").

¿Por qué hago esto?, pues porque simplemente tengo mis dudas sobre la interpretación (si, si, no soy poseedor de la verdad absoluta) y la dejaré que la realice el técnico del Ayuntamiento, si éste me dice que adelante, consideraré que la interpretación de no poner puerta es la correcta, o por lo menos tendré el amparo de la administración.

A lo mejor alguien, piensa que mi solución es de "poco profesional", pero ¿Quién no ha dicho? pues en mi comunidad me vale así, pues el técnico me exigió que hicera esto...., pues en el tal pueblo me dicen que tal y tal otro que tal....

Sin embargo los reglamentos son los mismos, y la interpretación que aplicamos simpre es la nuestra, salvo que nos indiquen lo contrario.

Es mi opinión.

Sin embargo, muchas gracias por vuestras opiniones, me habeís ayudado mucho.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro