Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
por
#213049
Hola a todos,
Creo que no es el primer hilo en el que escribo pero si que hacía tiempo que no lo hacía. Así que hola de nuevo.

Tengo una duda. Me han enseñando una legalización de una panadería y no me he quedado muy convencido con el sistema de justificar el DB-HR. En resumidas cuentas, el técnico decía que si suponemos un ruido dentro de la actividad de 75 db, le restaba 55,xx de reducción por el forjado o las paredes y le sumaba 5, quedaba por debajo de los 25 db que pide el ayuntamiento.

Esto es correcto?

Muchas gracias,
Ilde.
Última edición por ildelara el 22 Mar 2010, 21:11, editado 1 vez en total
por
#213061
Desde luego que eso no justifica ningún punto del DB-HR, que de hecho, no tiene que cumplirse para el acondicionamiento del local de una actividad (Aunque a menudo esto sea motivo de discusión con el técnico del ayuntamiento).

Lo que ud comenta tiene aspecto de ser la justificación de que no se sobrepasan los niveles de inmisión por parte del ruido generado por la panadería hacia la vivienda colindante superior, y en lo que se debe de fijar es en si el nivel del que se parte (75) es el que está tipificado en su decreto autonómico, o en su ordenanza municipal para este tipo de actividades, y si el aislamiento que se presupone (55) está justificado de alguna manera (o si por el contrario todos estos datos son producto de una optimista imaginación).

Un saludo y suerte.
por
#213110
A un obrador no le es de aplicación el DB-HR, al ser considerado el mismo como un local ruidoso y por tanto queda fuera del ámbito de aplicación del DB-HR. Por lo que habría que aplicar la normativa local aplicable en su caso.
Saludos.
por
#213121
Ante todo gracias a todos por la respuesta.
J.molina: los 75 los ha supuesto el técnico cómo nivel sonoro máximo dentro de la panadería. Los 55 es lo que no entiendo muy bien, pero parece ser que es lo que aisla el forjado y las paredes. Se debería justificar mejor ese 55?
Semucas. Bien bien, no es un obrador. Es una panadería de estas modernas con un horno que acaba de cocer el pan ya precocido.

Muchas gracias,
Ilde.
por
#213145
Aqui en Andalucia si la actividad produce mas de 70 dB hay que aplicarle la normativa regional de ruidos, y no el HR. Mira en tu comunidad a ver por donde van los tiros, pero seguro que por ahí.

Lo de justificar mejor los 55 dB de aislamiento de los elementos constructivos, dependerá de si el técnico municipal "traga" o no. Si esos valores que indica el técnico son reales, pues no veo por qué.
por
#213222
A eso me refiero, suponer 75 dB de ruido en el interior del local no sé de dónde sale (¿Quizá en la ordenanza de Barcelona?) en Andalucía al menos ese tipo de actividades se consideran de tipo I y que pueden producir un nivel sonoro de hasta 90 dBA; el requerimento mínimo de aislamiento a ruido aéreo entre esta actividad y la vivienda colindante es de 60 dBA. Si aún consiguiendo este aislamiento no es suficiente para que no se sobrepase el límite de inmisión habrá que incrementarlo con un techo acústico, aislando la fuente o como sea...

Un forjado unidireccional de 25+5 suele aislar 55 dBA a ruido aéreo, uno reticular de 25+5 suele llegar a los 60 dBA, pero claro es necesario tener alguna información de partida, o si no es posible, siempre tomar la posibilidad más desfavorable.

Espero que te sirva de algo. Un saludo.
por
#213400
Buenos días,
La verdad es que he estado buscando y no he encontrado ninguna normativa donde salgan los 75 db famosos. Que sea del Tipo I, ¿Que normativa es?
Y otra pregunta j.molina cuando dices el requerimento mínimo de aislamiento a ruido aéreo entre esta actividad y la vivienda colindante es de 60 dBA, es también debido a la normativa que comentas?

Ya veis que en esto del ruido voy pez, pez... :nono2

Gracias,
ilde.
por
#213422
Todos los datos que te he comentado son únicamente relativos al Decreto 326/2003 de Andalucía, que es con el que más familiarizado estoy y que en ningún caso es de aplicación fuera de Andalucía. Si estás en Barcelona (lo supongo por la ubicación de tu perfil) tienes que fijarte en el decreto 136/1999 y la ley 16/2002 de Cataluña, y luego en la ordenanza del distrito de Barcelona correspondiente. Supongo que la ordenanza será básicamente ordenança municipal tipus, que como únicamente la he encontrado en Catalán no he sacado nada en claro. Te dejo el link de dicha ordenanza: http://www.ruidos.org/Normas/Ordenanza_ ... alunya.htm

Ahí encontrarás todas las tablas de los niveles que hay que partir de ruido, de inmisión, de aislamiento y todo...

Un saludo.
Avatar de Usuario
por
#213425
Además en la actualidad disponemos del D176/2009 que desarrolla la ley 16/2002. En cuanto a los niveles que se toman de referencia para los estudios, se suelen sacar de una base de datos de acústica que realizó el colegio de ingenieros industriales de catalunya. No existe otra base o normativa para esos valores, a no ser que por ordenanza así lo indiquen.
por
#213815
Muchas gracias a los dos. A ver si esta semana santa me empapo un poquito de esto por que estoy mu pez.

Gracias.
Ilde.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro