Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#215212
Buenas,

Se que este tema se ha tratado en alguna ocasión en este foro, pero me gustaría conocer alguna opinion más a cerca de este asunto, o ver si alguien conoce alguna nueva normativa que aclare la discordancia entre el calculo de ocupación segun el REBT y el CTE.

En mi caso concreto, tengo un edificio de oficinas de dos plantas. Si realizo el cálculo de ocupación usando el CTE DB-SI, la ocupación que me sale es menor de 300 personas. Sin embargo si utilizas el famoso 1 persona cada 0,8 m2 la ocupación se dispara superando las 300 persona, por lo que sería necesario un suministro de socorro.
La cuestion es que en la guia tecnica de la itc 28 del REBT, hace referencia a que la ocupación se puede calcular por "el futuro codigo tecnico". El gran inconveniente es que la guia no tiene caracter vinculante, osea, que ese comentarió no tiene valor reglamentario :(

Me consta que hace muy poco la comunidad de Galicia a traves de la dirección general de Industria, Energía y Minas, ha dictado una instrucción en la que aclara la preferencia a la hora de usar un método u otro para el calculo de la ocupación. Podeis leerlo en el siguiente enlace:
http://www.iustel.com/v2/diario_del_der ... el=1040535

La pena es que mi proyecto no esta en el ámbito geográfico de la comunidad gallega, sino en Andalucia...

Existe alguna instrucción que aclare a que atenerse a la hora del cálculo de la ocupación a nivel nacional??, o en Andalucia??
Alguien sabe a ciencia cierta como tratan en industria este asunto

Agradezco la ayuda, saludos
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#215228
Yo que tú hablaría con Industria de la ciudad o comunidad que vayas a hacer el proyecto. Va a ser los más seguro y rápido(bueno esto último depende :cabezazo )
En León, salieron unas instrucciones, parecidas a eso que pasas de Galicia, por el que se podía calcular según el CTE. Bueno realmente dice que podemos utilizar lo que se dice en las guías técnicas.
Mira aquí instrucción 2 y 4:
http://seguridadindustrial.org/interest.htm

Entiendo que tu edificio es un edificio de oficinas con presencia de público ¿no?
Es que si no lo fuera, tendría mis dudas sobre si le es de aplicación la ITC-BT 28. Vamos yo creo que no.
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