Consultas y preguntas acerca de gas, productos petrolíferos licuados, o similar
por
#215917
La norma IP-04 dice que "las zonas clasificadas de superficie", como son las bocas de carga, deben estar a un minimo de 2 m. de los limites de la propiedad. Y tengo 2 preguntillas sobre esto, por favor:
- La linea de la acera de la calle ¿se considera límite de propiedad? Supongo que sí. En este caso, ¿las bocas no pueden estar a menos de 2 m. de la acera? (es un poligono industrial)
- También a 2 m. de las bocas se encuentra un Centro de Transformacion de 20 KV. ¿Se considera como una construcción normal a efectos de los 2 metros, o hay alguna otra reglamentación específica en este caso, por peligrosidad, etc..?

Gracias por adelantado por vuestras opiniones.
Avatar de Usuario
por
#215926
Me imagino que si se trata de una parcela de un polígono, ésta estará claramente definida. En este caso, ¿los límites de la parcela coinciden con los límites de la propiedad? ¿Y estos a su vez con el acerado?

En cuanto al C.T., si es de Cía. mira a ver si las NN.PP. indican algo al respecto. Si es particular, puedes tomar igualmente como referencia lo que digan las NN.PP. Por otra parte, la MIE-RAT-15, al hablar de almacenamiento de fluidos combustibles, sólo indica que se situará en lugares independientes de las instalaciones eléctricas, fuera del paso habitual de personal, y se tendrán en cuenta los requisitos exigidos en los reglamentos que les afecten. Si la MI-IP-04 indica 2 metros, pues parece que cumple.
por
#215934
La parcela no es muy grande y está bien delimitada, y coincide con el límite de la propiedad y con la acera. Los vehículos deben atravesar la acera para entrar y juego salir, de la gasolinera, pues la isleta con el poste de suministro , que están en el centro de la parcela, es paralela a la acera.
Lo que está claro es que las bocas de carga están cercanas a la acera. Dos de ellas muy próximas, a 10 cm. y otras dos más alejadas, a 1 m.
El CT es de compañia (20 KV - 600 KVA). He leido mucho, pero no veo nada en concreto sobre esto. Por cierto, crees que puedo encontrar fácil las NN.PP.?
Muchas gracias.
Avatar de Usuario
por
#215944
Sobre las bocas de carga, coincido con tu apreciación de que la distancia es insuficiente al acerado.

En cuanto al C.T., no veo que tenga que ser un problema obtener las NN.PP. de Cía (aunque no dices cuál es). De todos modos, ya que el C.T. es de Cía, hacía la consulta y me curaba en salud.
por
#217784
Te dice la norma que la zonas clasificadas tienen que estar a 2 metros de los limites de la propiedad.
La boca de carga tiene una esfera de 2 metros de zona clasificada zona 2 segun te establece la IP-04. con lo que yo entiendo que tanto bocas de carga como venteos tienen que estar a 4 metros como minimo de los límites de la propiedad.
Con respecto al CT no dice nada claro, quedara a criterio del tecnico entiendo yo.
por
#217800
PETROTRALLA escribió:Te dice la norma que la zonas clasificadas tienen que estar a 2 metros de los limites de la propiedad.
La boca de carga tiene una esfera de 2 metros de zona clasificada zona 2 segun te establece la IP-04. con lo que yo entiendo que tanto bocas de carga como venteos tienen que estar a 4 metros como minimo de los límites de la propiedad.
Con respecto al CT no dice nada claro, quedara a criterio del tecnico entiendo yo.

Estoy de acuerdo contigo, excepto en lo de los 4 metros. Después de leerme una cantidad de normativa al respecto, creo que esta distancia es de 2 metros desde el circulo de la boca. Y lo del CT, efectivamente a discreción del técnico.
Gracias.
por
#217813
En que normativa lo has visto, porque sigo reiterandome.
Que yo sepa la unica normativa que te habla de distancias con respecto a las bocas de carga es la IP-04 y te dice clararmente que a 2 m. de las zonas clasificadas.
La zona clasificada de una boca de descarga es una esfera de 2 m de radio.
Luego 2+2 son 4.
Si tienes referencia a otra normativa, por favor dimelo.
por
#217821
PETROTRALLA escribió:En que normativa lo has visto, porque sigo reiterandome.
Que yo sepa la unica normativa que te habla de distancias con respecto a las bocas de carga es la IP-04 y te dice clararmente que a 2 m. de las zonas clasificadas.
La zona clasificada de una boca de descarga es una esfera de 2 m de radio.
Luego 2+2 son 4.
Si tienes referencia a otra normativa, por favor dimelo.

Si creo que estamos hablando de lo mismo. Efectivamente es la IP04. Y se trata de una semi-esfera de 2 m. de diámetro.
Pero como se supone que el límite está solo en un punto, pues sería de 2 m.
Si la boca estuviera en un patio cuadrado con 4 lados, efectivamente seria de 4 m. de lado a lado, pero esto no tiene objeto, no?.
Gracias de nuevo.
por
#217997
No eres pesado, hombre. Los debates de esta forma siempre son positivos, y se aclaran muchas cosas.
Además, en mi anterior post me equivoqué, quería decir: 2 metros de radio (y no de diámetro).
La IP04 dice exactamente:
"La distancia mínima entre el limite de las zonas clasificadas de superficie, establecidas en el capítulo VI de la presente ITC, a los límites de la propiedad será de dos metros".Y en el capitulo VI:
"Por encima del nivel del suelo, se originan dos emplazamientos peligrosos diferentes, clasificados como sigue:
-Uno como zona 1 que ocupará un volumen igual al de una esfera de 1 m de radio con centro en el punto superior de dichas arquetas.
-Otro inmediato al anterior, como zona 2 y radio 2 m también con centro en el punto superior de dichas arquetas"

A mi entender, la distancia mínima se refiere desde la arqueta, y no desde la zona peligrosa, porque el elemento de superficie es la arqueta nada más. El emplazamiento peligroso, precisamente , está cubierto por los 2 metros de la distancia mínima.
Yo así lo veo / Un saludo.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro