- 27 Abr 2010, 11:22
#217997
No eres pesado, hombre. Los debates de esta forma siempre son positivos, y se aclaran muchas cosas.
Además, en mi anterior post me equivoqué, quería decir: 2 metros de radio (y no de diámetro).
La IP04 dice exactamente:
"La distancia mínima entre el limite de las zonas clasificadas de superficie, establecidas en el capítulo VI de la presente ITC, a los límites de la propiedad será de dos metros".Y en el capitulo VI:
"Por encima del nivel del suelo, se originan dos emplazamientos peligrosos diferentes, clasificados como sigue:
-Uno como zona 1 que ocupará un volumen igual al de una esfera de 1 m de radio con centro en el punto superior de dichas arquetas.
-Otro inmediato al anterior, como zona 2 y radio 2 m también con centro en el punto superior de dichas arquetas"
A mi entender, la distancia mínima se refiere desde la arqueta, y no desde la zona peligrosa, porque el elemento de superficie es la arqueta nada más. El emplazamiento peligroso, precisamente , está cubierto por los 2 metros de la distancia mínima.
Yo así lo veo / Un saludo.