Atribuciones de un Ing. Tec. Industrial SIN ESPECIALIDAD (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#221775
BruceD7th escribió:
Dani A. escribió:
BruceD7th escribió:
Dani A. escribió:Yo habia oido del ITI sin especialidad, pero de la epoca de maricastaña

Los ITI's pueden tener acceso a un master oficial, pero a los masters profesionalizantes de ingeniería no.


Imagino que cuando dices "Master Profesionalizante" te refieres a los "Master con atribuciones profesionales". En este caso no creo que el problema sea tanto el acceso como la duración del mismo.

Por ejemplo, en la UPV a los Graduados en Ingeniería Industrial, con el grado ya les convalidan 60 de los 120 ECTS del Master, y sin embargo a los Graduados en Ingeniería Mecánica, Eléctrica ó Electrónica (antiguas ITIs) sólo 30. Los Ingenieros de otras universidades deben cursar el MASTER COMPLETO, es decir, los 120 ECTS.


Eso no es cierto. La duración de los masters deben ser igual para todos los graduados, vengan de donde venga.


http://www.upv.es/entidades/ETSID/infoweb/euiti/info/AdapTitIngInd.pdf

Página 4 :)

Varias cosas...

Ese documento es antiguo
La Carlos III no tiene master de II
La ANECA y Educación han dicho mil y una veces que no se aprobarán planes de master de longitud variable.

Lo que si va a haber, son complementos formativos, ya que parece que ANECA ha cambiado de idea sobre esto.
por
#221778
Dani A. escribió:
Varias cosas...

Ese documento es antiguo
La Carlos III no tiene master de II
La ANECA y Educación han dicho mil y una veces que no se aprobarán planes de master de longitud variable.

Lo que si va a haber, son complementos formativos, ya que parece que ANECA ha cambiado de idea sobre esto.


Un documento de Mayo de 2008, en el que se plantean planes de estudio que comienzan en Septiembre de 2010 tiene más bien poco de antiguo.

La Carlos III sí tiene Master de 2 años, si bien es cierto que el que nombran en ese documento no lo imparte... todavía :)

Un Master en el que se convalidan asignaturas que ya se han cursado previamente no es un Master de longitud variable, de igual forma que las Carreras Universitarias tampoco lo han sido, ni lo son, ni lo serán, y sin embargo para los alumnos procedentes de otros estudios varían en función de lo ya cursado.
por
#221779
BruceD7th escribió:
Dani A. escribió:
Varias cosas...

Ese documento es antiguo
La Carlos III no tiene master de II
La ANECA y Educación han dicho mil y una veces que no se aprobarán planes de master de longitud variable.

Lo que si va a haber, son complementos formativos, ya que parece que ANECA ha cambiado de idea sobre esto.


Un documento de Mayo de 2008, en el que se plantean planes de estudio que comienzan en Septiembre de 2010 tiene más bien poco de antiguo.

La Carlos III sí tiene Master de 2 años, si bien es cierto que el que nombran en ese documento no lo imparte... todavía :)

Un Master en el que se convalidan asignaturas que ya se han cursado previamente no es un Master de longitud variable, de igual forma que las Carreras Universitarias tampoco lo han sido, ni lo son, ni lo serán, y sin embargo para los alumnos procedentes de otros estudios varían en función de lo ya cursado.


Un texto de hace dos años, en esto de Bolonia, SÍ es antiguo.
La Carlos III no tiene ningun master (de ingenieria Industrial, me refiero). Se plantea hacer uno de 90ECTS, no de 2 años. Incluso tenían la peregrina idea de hacer los 3 cuatrimestres seguidos.

En el nuevo EEES, no se van a convalidar asignaturas, sino se van a reconocer competencias. Y como no puede haber competencias del grado en el máster en el grado ni viceversa, NO se pude convalidar competencias del grado de tecnologías industriales en el máster de Ingeniería Industrial.
Sí se podrán convalidar competencias entre masters, pero este no es el caso.
Desde el 2008, ya han pasado 3 DGU por el Ministerio y se ha cambiado la Secretaria General de Universidades dos veces, imaginate si puede haber cambios en dos años.
por
#221781
Hola a todos.
Como bien dice gonguma, se ha hablado mucho sobre atribuciones.
Según lo veo yo, tendría atribuciones plenas en el ámbito industrial, pues la especialidad que marca la Ley 12/1986 como Ingeniero Técnico es, precisamente, la industrial (que la tiene).
Ahora bien, fuera del ámbito industrial carecería de atribuciones pues, al no tener ninguna especialización dentro de la industrial, no estaría encuadrado en las normas que lo permiten.
Saludos y cervezas (antes de que las graven más :espabilao). :brindis :brindis :brindis
por
#222398
efectivamente, por muchas vueltas que se le de al tema es imposible, de todos modos si tan claro lo tiene y tiene los modelos de solicitud y convalidacion y demas y todo es tan claro evidente y transparente...¿para que pregunta que atribuciones tiene?...eso se lo habran dicho tambien ¿no?

coincido en que esto son espaguetis boloñesa.


caniki escribió:Estimo que la respuesta concreta a la pregunta realizada "¿Qué atribuciones tendría y respecto a qué especialidades?" es NINGUNA, ya que no se puede encuadrar en ninguno de los supuestos de la Ley 12/1986 sobre Atribuciones.

Salud colegas
por
#222399
caniki escribió:
gonguma escribió:
caniki escribió:Estimo que la respuesta concreta a la pregunta realizada "¿Qué atribuciones tendría y respecto a qué especialidades?" es NINGUNA, ya que no se puede encuadrar en ninguno de los supuestos de la Ley 12/1986 sobre Atribuciones.

Salud colegas


Esto se podría entender así...... o al revés. Ya que la ley de atribuciones discrimina por especialidad, al no tener ninguna, no tendría limitación. De todas formas, todo lo que aquí digamos, son solo conjeturas.

La mayoría no acabamos de tener claro que atribuciones tenemos según nuestra especialidad (y hay hilos discutiendo largo y tendido sobre el tema en este foro), más obtuso aún para uno que no la tiene :ein


Como supongo que estamos hablando de las Atribuciones de los ITI's (y sin haberme leido otros hilos), lo que si te puedo decir es lo que le he oido siempre al letrado de nuestro COGITI, que te lo intento explicar en dos líneas.

Es lo que se denomina la "Doctrina de la L", consistente en que en nuestra especialidad (Mecánica, Electricidad, Química, Textil y no si alguna más) no tenemos límite alguno, y que en el resto de las especialidades, tenemos los límites de los Peritos Industriales (que como no me acuerdo son X Voltios, Y Kilowatios, Z personas, etc....)

Total, da igual, porque nadie (y menos los Colegios) se ha preocupado de que se aplique. pero para los pleitos, es la Doctrina que se sigue, para ponerlos y para defenderlos.

Salud colegas.



efectivamente, asi es.
por
#222415
A ver... por partes.

1- El Ministerio de Industria no te concede el reconocimiento de INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL para hacer bonito en la pared. Con usar el sentido común, ya se entiende que tendría atribuciones. La duda es cuáles.

2- Insisto, el trámite ante el MEC y el MITYC está tan claro que está hecho. Estos trámites llevan existiendo muchos años, no es nada nuevo. La duda en este caso eran las atribuciones, y ya no hay tal duda.

3- Una vez recibido el informe legal de uno de los múltiples colegios oficiales de ingenieros técnicos industriales que hay en España, confirman que en efecto tendría atribuciones de Perito Industrial, es decir, con limitación de 250cv, 15000v (66000v en distribución) y 100 operarios, sin atribuciones plenas en ninguna especialidad ya que no la tiene. De hecho hay ya 3 colegiados con esas atribuciones en la misma situación. Otra cosa ya es determinar si son suficientes para según qué proyectos.

A mí de todo esto que algunos llamáis "espaguetis a la boloñesa", lo que más me llama la atención es que, si bien es cierto que han montado un auténtico carajal y que lo están haciendo muy mal, se nota en mucha gente una tremenda aversión a las personas que cursan sus estudios en universidades extranjeras.

Esto no es de ahora, sino ya de hace años incluso anterior al Plan Bolonia, y lo más gracioso de todo es que algunos están procediendo exactamente de la misma forma que los profesores de universidad a los que han criticado desde hace mucho, y que han convertido las universidades públicas españolas en instituciones decadentes con programas obsoletos. Están aterrorizados ante lo desconocido, tanto respecto de las titulacione extranjeras como de los nuevos grados que se estan implantando en España, porque uuuuh!, es algo desconocido, y aaaaah!, ¿qué es lo que voy a ser yo ahora? ¿me mirarán por encima del hombro por ser graduados?

El miedo al cambio amigos... miedo a lo que desconocen , envidia por si es mejor que lo que ellos tienen y holgazanería por preferir sentarse cómodamente en su sillón en lugar de hacer un esfuerzo por aspirar a algo mejor... si es que es mejor :)

Tanto miedo da un Perito Industrial? xDDDD
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#222418
TRIKY escribió:
caniki escribió:
gonguma escribió:
caniki escribió:Estimo que la respuesta concreta a la pregunta realizada "¿Qué atribuciones tendría y respecto a qué especialidades?" es NINGUNA, ya que no se puede encuadrar en ninguno de los supuestos de la Ley 12/1986 sobre Atribuciones.

Salud colegas


Esto se podría entender así...... o al revés. Ya que la ley de atribuciones discrimina por especialidad, al no tener ninguna, no tendría limitación. De todas formas, todo lo que aquí digamos, son solo conjeturas.

La mayoría no acabamos de tener claro que atribuciones tenemos según nuestra especialidad (y hay hilos discutiendo largo y tendido sobre el tema en este foro), más obtuso aún para uno que no la tiene :ein


Como supongo que estamos hablando de las Atribuciones de los ITI's (y sin haberme leido otros hilos), lo que si te puedo decir es lo que le he oido siempre al letrado de nuestro COGITI, que te lo intento explicar en dos líneas.

Es lo que se denomina la "Doctrina de la L", consistente en que en nuestra especialidad (Mecánica, Electricidad, Química, Textil y no si alguna más) no tenemos límite alguno, y que en el resto de las especialidades, tenemos los límites de los Peritos Industriales (que como no me acuerdo son X Voltios, Y Kilowatios, Z personas, etc....)

Total, da igual, porque nadie (y menos los Colegios) se ha preocupado de que se aplique. pero para los pleitos, es la Doctrina que se sigue, para ponerlos y para defenderlos.

Salud colegas.



efectivamente, asi es.


A ver, CORRIJO, en lógica aplicación de la explicación de la Doctrina de la "L", un ITI sin especialidad, supongo que tendrá las atribuciones de los Peritos Industriales.

Y si hay algún colegio que ya lo ha dicho, a mi personalmente me parece lógico.

Por lo demás, miedo a nada, a los que estamos por aquí y tenemos claras nuestras atribuciones, no nos debe de dar miedo a nada, en principio y según la jurisprudencia de los últimos 80 años, nunca se le han quitado atribuciones a nadie.

Salud y cervezas colegas. :brindis :brindis :brindis :brindis
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