Buenas,
Sobre la trascendencia de la sentencia del T.S.:La sentencia del T.S. a efectos prácticos es totalmente irrelevante.
¿Por que?
- Porque no anula la denominación de Ingeniero de Edificicación, solo anula la reserva de denominación, es decir, la exclusividad de la denominación Ingeniero de Edificación.
- Porque los planes de estudios y la titulación no tiene un nombre nulo o anulado. Su nombre es Grado en Ingeniería de Edificación.
- Porque la titulación Grado de Ingeniería de Edificación habilita para el ejercicio de la Arquitectura Técnica,
y porque las competencias adquiridas con esta titulación son irrefutables, fueron decretadas por el gobierno, aprobadas por ANECA y el consejo de universidades.Sobre lo realmente anulado por la sentencia del T.S. en relación a la reserva de denominación de los estudios de Grado de Ingeniería de Edificación:Leer el fallo de la sentencia:
http://51962080.es.strato-hosting.eu/ad ... tencia.pdf1º.- Anula el apartado 3 del punto segundo del acuerdo de ministros del 17 de Diciembre de 2007 que se repite en la orden ECI/3855/2007 sobre las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.
En concreto ese punto común a ambos documentos dice lo siguiente:
- Ningún título podrá utilizar la denominación de Graduado o Graduada en Ingeniería de Edificación sin cumplir las condiciones establecidas en el presente acuerdo.
http://www.arquitectura-tecnica.com/A52848-52849.pdfCon la decisión del TS, la denominación de Ingeniero de Edificación no queda reservada en exclusiva para los estudios que facultan para la actividad profesional de Arquitecto Técnico. Es decir, que podría crearse otra carrera con la misma denominación, algo que NUNCA pasaría porque ni el ministerio ni ANECA lo aceptarían, con lo cual la sentencia del TS en este punto se queda en agua de borrajas. Y aunque el MEC y ANECA aceptaran la creación de otra titulación con idéntica denominación, esta nueva denominación no facultaría para el ejercicio de la profesión del actual Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación tal y como lo conocemos, porque compartirían nombre y nada más.
2º.- Anula la mención a los ingenieros de edificación en la tabla de competencias a desarrollar en estos estudios, mención que figura en la tabla de la ECI/3855/2007 en el apartado "gestión del proceso":
Conocimientos de la organización del trabajo profesional y de los estudios, oficinas y sociedades profesionales, la reglamentación y la legislación relacionada con las funciones que desarrolla el
Ingeniero de Edificación y el marco de responsabilidad asociado a la actividad.
http://www.arquitectura-tecnica.com/A53739-53742.pdfEsta otra anulación vuelve a ser totalmente intranscendente. Una competencia a desarrollar en los planes de estudio no es una competencia profesional. Esta anulación va referida a un presunto defecto de forma en la redacción de ese párrafo.
Si a alguien aun no le queda claro el asunto, dejo dos comunicados del CGATE y de la conferencia de directores de escuelas de Ingeniería de Edificación en donde se explican con mucha claridad:
- Comunicado del CGATE:
http://www.epseb.upc.edu/adjunts/comuni ... ginyer.pdf-Comunicado de la conferencia de directores:
http://www.epseb.upc.edu/adjunts/COMENT ... 0EPSEB.pdfUn saludo.