respuesta a sentencia TS de ingenieros de la edificacion (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#223791
TRIKY escribió:los ITI tambien van a cursar ahora 1 año mas (60 creditos) y no por eso van a tener mas atribuciones, ¿vosotros si?, a ver, cuentame:


Incluso más, y no haciendo cursitos viernes por la tarde y sábados por la mañana (contrastado con un AT copañero de trabajo, que así se ha sacado el título de Ing. Edifi). Vuelta a la universidad pura y dura.

No me has contestado a las preguntas ingedif
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#223805
roverman escribió:Aunque tengo algún compañero ITI que petende lo mismo con http://www.nebrija.com/carreras-univers ... /index.htm

aprobado por la Aneca :shock: 54 créditos

Creo que este no era el tema, pero... :shock: Si muy sorprendente , porque teniendo en cuenta que los ITI de los planes antiguos cursamos 285 créditos sin contar el proyecto (equivalen a 228 ECTS) sólo nos faltarían 12 créditos, pero resulta que en los 240 del grado si se incluye el PFC, luego parece que a algunos no nos faltan créditos y a otros puede que incluso les sobren.
Luego 54 créditos pueden ser muchos o pocos.
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#223807
Buenas,

Sobre a la formación en Instalaciones de Edificios en la titulación Grado de Ingeniero de Edificación:

En referencia a un comentario que me pareció leer en la página anterior, aclaro que la formación de un IE en Instalaciones de edificios es la siguiente:

- Fisica de las instalaciones: 6ECTS.
- Instalaciones I: 6ECTS.
- Instalaciones II: 6ECTS.

A esta suma de ECTS, habría que añadir al menos otros 12ECTS repartido por distintas asignaturas como son Equipos de obra y medios auxiliares (instalaciones provisionales de obra), Materiales de construcción I (materiales de las instalaciones), construcción sostenible (eficiencia energética, bioarquitectura, energías renovables), dibujo de detalles arquitectónicos (representación de instalaciones) y las asignaturas de proyectos en donde las instalaciones toman especial relevancia.

La formación de un Ingeniero de Edificación en Instalaciones de los edificios es de 30ECTS con una visión GLOBAL de las mismas dentro de la EDIFICACIÓN.

Fuente: Plan de estudios de Ingeniería de Edificación de la UPM (punto 5): http://www.euatm.upm.es/plan_estudios/d ... TUDIOS.pdf


Un saludo.
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#223809
igniti escribió:
roverman escribió:Aunque tengo algún compañero ITI que petende lo mismo con http://www.nebrija.com/carreras-univers ... /index.htm

aprobado por la Aneca :shock: 54 créditos

Creo que este no era el tema, pero... :shock: Si muy sorprendente , porque teniendo en cuenta que los ITI de los planes antiguos cursamos 285 créditos sin contar el proyecto (equivalen a 228 ECTS) sólo nos faltarían 12 créditos, pero resulta que en los 240 del grado si se incluye el PFC, luego parece que a algunos no nos faltan créditos y a otros puede que incluso les sobren.
Luego 54 créditos pueden ser muchos o pocos.

Esto no va por numero, si no por competencias adquiridas. Tendrás que cursar las asignaturas que faltan. Si un plan de 285 creditos cumple con todas las competencias, pues no tendra que hacer nada más. Si le faltan 4 competencias por dar, pues tendran que cursar esas 4 asignaturas, que podran ser los ECTS que sean.

Y si no hacen 30ECTS más y se hacen Arquitectos técnicos. Todal, la equivalencia a la inversa es esa...
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#223917
entonces ¿a que viene querese llamar ingeniero de edificacion si la profesion es AT?... :ein y las competencias y atribuciones estan PERFECTAMENTE definidas. ¿es que no os gusta el nombre de AT?...o mas bien atiende a intereses ocultos con fines poco eticos entre los profesionales del sector...venga...que nos conocemos... :yep


Ingedif escribió:Buenos días,

Sobre el reconocimiento de la experiencia profesional acreditable (con registro colegial) como prácticas de un ciclo formativo.

El modo o método para valorar la experiencia profesional compete unica y exclusivamente a cada universidad.

Sobre la regulación de la profesión de Ingeniero de Edificación.

La profesión de Ingeniero de Edificación no está regulada el la actual Ley de Ordenación de Edificación (LOE). Está regulada la profesión de Arquitecto Técnico. Sin embargo, está sobradamente decretado por el gobierno que los estudio de Grado de Ingeniería de Edificación facultan en las competencias profesionales o atribuciones del Arquitecto Técnico fijadas en la LOE.

Un saludo.
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#223919
propongo que nos cambiemos el titulo a "arquitectos en ingenieria industrial"... :partiendo2


gonguma escribió:
TRIKY escribió:los ITI tambien van a cursar ahora 1 año mas (60 creditos) y no por eso van a tener mas atribuciones, ¿vosotros si?, a ver, cuentame:


Incluso más, y no haciendo cursitos viernes por la tarde y sábados por la mañana (contrastado con un AT copañero de trabajo, que así se ha sacado el título de Ing. Edifi). Vuelta a la universidad pura y dura.

No me has contestado a las preguntas ingedif
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#223921
Fisica de las instalaciones NO es una asignatura de calculo y diseño de instalaciones, y el resto que mencionas de materiales de obra etc...son milongas que nada tienen que ver con el calculo y diseño de instalaciones, las unicas que estudias son 2 CUATRIMESTRALES (ponle los creditos que quieras pero son 2 CUATRIMESTRALES) y con eso insisto...NO SE PUEDE PROYECTAR NI LA ILUMINACION DE LA CASETA DEL PERRO lo mires por donde lo mires y lo adornes como quieras :mira


Ingedif escribió:Buenas,

Sobre a la formación en Instalaciones de Edificios en la titulación Grado de Ingeniero de Edificación:

En referencia a un comentario que me pareció leer en la página anterior, aclaro que la formación de un IE en Instalaciones de edificios es la siguiente:

- Fisica de las instalaciones: 6ECTS.
- Instalaciones I: 6ECTS.
- Instalaciones II: 6ECTS.

A esta suma de ECTS, habría que añadir al menos otros 12ECTS repartido por distintas asignaturas como son Equipos de obra y medios auxiliares (instalaciones provisionales de obra), Materiales de construcción I (materiales de las instalaciones), construcción sostenible (eficiencia energética, bioarquitectura, energías renovables), dibujo de detalles arquitectónicos (representación de instalaciones) y las asignaturas de proyectos en donde las instalaciones toman especial relevancia.

La formación de un Ingeniero de Edificación en Instalaciones de los edificios es de 30ECTS con una visión GLOBAL de las mismas dentro de la EDIFICACIÓN.

Fuente: Plan de estudios de Ingeniería de Edificación de la UPM (punto 5): http://www.euatm.upm.es/plan_estudios/d ... TUDIOS.pdf


Un saludo.
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#223922
Fisica de las instalaciones NO es una asignatura de calculo y diseño de instalaciones, y el resto que mencionas de materiales de obra etc...son milongas que nada tienen que ver con el calculo y diseño de instalaciones, las unicas que estudias son 2 CUATRIMESTRALES (ponle los creditos que quieras pero son 2 CUATRIMESTRALES) y con eso insisto...NO SE PUEDE PROYECTAR NI LA ILUMINACION DE LA CASETA DEL PERRO lo mires por donde lo mires y lo adornes como quieras :mira porque UNICAMENTE ESTUDIAIS CONCEPTOS GENERALES, que he visto los temarios y claro, asi luego te explicas como es posible que sepais tanto de puesta en obra y tan poco de instalaciones (pero poco poco por no decir casi nada), y esto lo tienes que reconocer porque afirmar lo contrario es no ser realista.


Ingedif escribió:Buenas,

Sobre a la formación en Instalaciones de Edificios en la titulación Grado de Ingeniero de Edificación:

En referencia a un comentario que me pareció leer en la página anterior, aclaro que la formación de un IE en Instalaciones de edificios es la siguiente:

- Fisica de las instalaciones: 6ECTS.
- Instalaciones I: 6ECTS.
- Instalaciones II: 6ECTS.

A esta suma de ECTS, habría que añadir al menos otros 12ECTS repartido por distintas asignaturas como son Equipos de obra y medios auxiliares (instalaciones provisionales de obra), Materiales de construcción I (materiales de las instalaciones), construcción sostenible (eficiencia energética, bioarquitectura, energías renovables), dibujo de detalles arquitectónicos (representación de instalaciones) y las asignaturas de proyectos en donde las instalaciones toman especial relevancia.

La formación de un Ingeniero de Edificación en Instalaciones de los edificios es de 30ECTS con una visión GLOBAL de las mismas dentro de la EDIFICACIÓN.

Fuente: Plan de estudios de Ingeniería de Edificación de la UPM (punto 5): http://www.euatm.upm.es/plan_estudios/d ... TUDIOS.pdf


Un saludo.
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#223994
Buenos días,

Causas de nulidad recurridas por el CGATE contra la sentencia del tribunal supremo por la que se anula la reserva de denominación de Grado de Ingeniería de Edificación para los estudios que habilitan para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico:

◦La sentencia incurre en defectos de motivación que pueden justificar que la misma se considere irrazonable. Mezcla Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación como si fuesen la misma titulación.
◦Se fundamenta en premisas patentemente erróneas. Idem.
◦Incurre en incongruencia omisiva, en la medida en que, por una parte, no contiene ni una sola consideración acerca de la denominación de los títulos universitarios en el contexto del Espacio Europeo de Enseñanza Superior y, por otra, no expone razonamiento alguno que le permita decidir sobre el aspecto central del recurso, esto es, no ofrece ninguna justificación por la que deba entenderse que la titulación de Graduado en Ingeniería de Edificación induce, efectivamente, a confusión.
◦No contiene razonamiento alguno sobre la trascendencia o dimensión constitucional que el recurso presentaba en relación con el derecho a la autonomía de las Universidades, vulnerando así la obligación a una motivación reforzada que el referido derecho fundamental impone y;
◦Ha extendido improcedentemente el juicio de nulidad a la Orden Ministerial de referencia, privándosenos de posibilidades procesales de defensa que el Ordenamiento jurídico nos confiere.

Un saludo.
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#223996
Ingedif escribió:Buenos días,

Causas de nulidad recurridas por el CGATE contra la sentencia del tribunal supremo por la que se anula la reserva de denominación de Grado de Ingeniería de Edificación para los estudios que habilitan para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico:

◦La sentencia incurre en defectos de motivación que pueden justificar que la misma se considere irrazonable. Mezcla Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación como si fuesen la misma titulación.
◦Se fundamenta en premisas patentemente erróneas. Idem.
◦Incurre en incongruencia omisiva, en la medida en que, por una parte, no contiene ni una sola consideración acerca de la denominación de los títulos universitarios en el contexto del Espacio Europeo de Enseñanza Superior y, por otra, no expone razonamiento alguno que le permita decidir sobre el aspecto central del recurso, esto es, no ofrece ninguna justificación por la que deba entenderse que la titulación de Graduado en Ingeniería de Edificación induce, efectivamente, a confusión.
◦No contiene razonamiento alguno sobre la trascendencia o dimensión constitucional que el recurso presentaba en relación con el derecho a la autonomía de las Universidades, vulnerando así la obligación a una motivación reforzada que el referido derecho fundamental impone y;
◦Ha extendido improcedentemente el juicio de nulidad a la Orden Ministerial de referencia, privándosenos de posibilidades procesales de defensa que el Ordenamiento jurídico nos confiere.

Un saludo.

:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:
Tusooooooooooooooo, explícanos que significa esto...
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#224001
Mira Ingedif, por aquí cualquiera es capaz de comprender que tanto tu, como tus compañeros, como tu Consejo, como tu conferencia de directores, estáis que trináis, y es lógico, porque os han dado donde más os duele, en función de las expectativas que teníais y que bién se han encargado de venderos. Claro y también por el dinero que ha costado cambiarle el nombre a las escuelas, títulos, etc.
Pero si lo analizas bién, lo único que ha hecho la sentencia, es poneros en vuestro sitio, como lo que habéis sido desde hace mucho tiempo, desde los alarifes, pasando por los aparejadores y ahora Arquitectos Técnicos.
La sentencia es simple porque lo recurrido es simple, CREA CONFUSION.
Y crea confusión ciertamente, porque la ingeniería y la arquitectura, aparte de los conocimientos básicos tanto matemáticos como físicos como químicos, son en éste pais, desde hace mucho mucho tiempo dos disciplinas totalmente distintas y enfocadas de manera divergente.
El problema es que habéis mezclado churras con merinas, y aprovechando que hay algunos paises de Europa que tienen una titulación que se llama así, Ingeniero de la Edificación, y que no se parece en nada a lo que estudiáis vosotros, habéis querido atribuiros en exclusiva el titulito europeo, intentando pasar por encima de la historia académica y profesional de éste país, que dice que la ingeniería de la edificación, ha sido mayoritariamente realizada por Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales.

Y ésto es lo que hay, aunque reconozco que hasta Estrasburgo queda un rato. Pero ten claro que iremos todos, si hay que ir, se vá.

Salud y cervezas colegas.
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#224007
Ingedif escribió:Buenos días,

Causas de nulidad recurridas por el CGATE contra la sentencia del tribunal supremo por la que se anula la reserva de denominación de Grado de Ingeniería de Edificación para los estudios que habilitan para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico:

¿Pero la sentencia del supremo es recurrible? ¿Os vais a ir a Estrasburgo? :ein
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#224017
Buenas,


Sobre la trascendencia de la sentencia del T.S.:

La sentencia del T.S. a efectos prácticos es totalmente irrelevante.
¿Por que?

- Porque no anula la denominación de Ingeniero de Edificicación, solo anula la reserva de denominación, es decir, la exclusividad de la denominación Ingeniero de Edificación.

- Porque los planes de estudios y la titulación no tiene un nombre nulo o anulado. Su nombre es Grado en Ingeniería de Edificación.

- Porque la titulación Grado de Ingeniería de Edificación habilita para el ejercicio de la Arquitectura Técnica, y porque las competencias adquiridas con esta titulación son irrefutables, fueron decretadas por el gobierno, aprobadas por ANECA y el consejo de universidades.





Sobre lo realmente anulado por la sentencia del T.S. en relación a la reserva de denominación de los estudios de Grado de Ingeniería de Edificación:

Leer el fallo de la sentencia: http://51962080.es.strato-hosting.eu/ad ... tencia.pdf

1º.- Anula el apartado 3 del punto segundo del acuerdo de ministros del 17 de Diciembre de 2007 que se repite en la orden ECI/3855/2007 sobre las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.
En concreto ese punto común a ambos documentos dice lo siguiente:

- Ningún título podrá utilizar la denominación de Graduado o Graduada en Ingeniería de Edificación sin cumplir las condiciones establecidas en el presente acuerdo.

http://www.arquitectura-tecnica.com/A52848-52849.pdf

Con la decisión del TS, la denominación de Ingeniero de Edificación no queda reservada en exclusiva para los estudios que facultan para la actividad profesional de Arquitecto Técnico. Es decir, que podría crearse otra carrera con la misma denominación, algo que NUNCA pasaría porque ni el ministerio ni ANECA lo aceptarían, con lo cual la sentencia del TS en este punto se queda en agua de borrajas. Y aunque el MEC y ANECA aceptaran la creación de otra titulación con idéntica denominación, esta nueva denominación no facultaría para el ejercicio de la profesión del actual Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación tal y como lo conocemos, porque compartirían nombre y nada más.

2º.- Anula la mención a los ingenieros de edificación en la tabla de competencias a desarrollar en estos estudios, mención que figura en la tabla de la ECI/3855/2007 en el apartado "gestión del proceso":

Conocimientos de la organización del trabajo profesional y de los estudios, oficinas y sociedades profesionales, la reglamentación y la legislación relacionada con las funciones que desarrolla el Ingeniero de Edificación y el marco de responsabilidad asociado a la actividad.

http://www.arquitectura-tecnica.com/A53739-53742.pdf

Esta otra anulación vuelve a ser totalmente intranscendente. Una competencia a desarrollar en los planes de estudio no es una competencia profesional. Esta anulación va referida a un presunto defecto de forma en la redacción de ese párrafo.

Si a alguien aun no le queda claro el asunto, dejo dos comunicados del CGATE y de la conferencia de directores de escuelas de Ingeniería de Edificación en donde se explican con mucha claridad:

- Comunicado del CGATE: http://www.epseb.upc.edu/adjunts/comuni ... ginyer.pdf

-Comunicado de la conferencia de directores: http://www.epseb.upc.edu/adjunts/COMENT ... 0EPSEB.pdf

Un saludo.
por
#224019
ingeniero tecnico industrial esp mecanica es un titulo diferente al grado en ingenieria mecanica peeeeroooo....CONDUCEN A LA MISMA PROFESION, y en vuestro caso AT e ing edif IDEM DE IDEM, y como conducen a la profesion de AT, el tribunal (esos incompetentes de los que hablas) como no son tontos, os han visto la seña de la 31, y os han ganado por la mano, y eso hay que reconocer que duele, ademas no solo os ha visto la seña el juez, sino todos los colegios de ingenieros de España, incluidos los camineros, que tambien vais a por su tarta, cuando ya teneis la vuestra como bien dices BIEN DEFINIDA EN ATRIBUCIONES.

Para tu informacion los AT sois tecnicos de PUESTA EN EJECUCION DE OBRAS DE EDIFICACION, y chimpun, es como si ahora los ing. industriales sacan un master en aeromotores (de 5 asignaturas hechas los viernes POR LA TARDE OJOOOO en el colegio de ingenieros y con titulo firmado por una universidad) y se erigen en ingenieros aeroindustriales, y con ese alegato pretenden proyectar aviones....venga, que ya huele el cuento de la lechera :partiendo2

que ya sabemos que en España somos los tramposos number one, pero lo vuestro es de juzgado de guardia (que es donde habeis acabado claro... :mira ), os han pillado con el chocolate en los morros y seguis negando que os gusta el duce....hay que joderse :partiendo2

Y repito...de instalaciones estais como la LAIKER...0,0 (cero cero), eso si, el aparejo ingles y los tabiques palomeros lo levais al dedillo :goodjob

Ingedif escribió:Buenos días,

Causas de nulidad recurridas por el CGATE contra la sentencia del tribunal supremo por la que se anula la reserva de denominación de Grado de Ingeniería de Edificación para los estudios que habilitan para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico:

◦La sentencia incurre en defectos de motivación que pueden justificar que la misma se considere irrazonable. Mezcla Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación como si fuesen la misma titulación.
◦Se fundamenta en premisas patentemente erróneas. Idem.
◦Incurre en incongruencia omisiva, en la medida en que, por una parte, no contiene ni una sola consideración acerca de la denominación de los títulos universitarios en el contexto del Espacio Europeo de Enseñanza Superior y, por otra, no expone razonamiento alguno que le permita decidir sobre el aspecto central del recurso, esto es, no ofrece ninguna justificación por la que deba entenderse que la titulación de Graduado en Ingeniería de Edificación induce, efectivamente, a confusión.
◦No contiene razonamiento alguno sobre la trascendencia o dimensión constitucional que el recurso presentaba en relación con el derecho a la autonomía de las Universidades, vulnerando así la obligación a una motivación reforzada que el referido derecho fundamental impone y;
◦Ha extendido improcedentemente el juicio de nulidad a la Orden Ministerial de referencia, privándosenos de posibilidades procesales de defensa que el Ordenamiento jurídico nos confiere.

Un saludo.
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#224036
Ingedif escribió:Buenas,


Sobre la trascendencia de la sentencia del T.S.:

La sentencia del T.S. a efectos prácticos es totalmente irrelevante.


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¿Y POR QUÉ NO DEJÁIS YA DE DAR POR EL PUTO CULO EN EL FORO?


Se os ve el plumero desde lejos. Ya te lo han explicado los compañeros muy, pero que muy clarito.
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