Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#225528
¿Es necesario realizar el proyecto eléctrico en un local de comida para llevar, si el ingeniero presupone que la ocupación es menor de 40 personas?
Yo pienso que se asimila a un restaurante y por lo tanto si debería realizarse la instalación con los 3 alumbrados, cable libre a halógenos, etc.
El problema es que el ingeniero le ha dicho que no hace y estas cosas al final tienen mala solución.
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#225601
Esto se ha hablado ya.
viewtopic.php?f=14&t=15728&p=128544&hilit=local+de+comida+para+llevar#p128544

Yo creo que si no tiene servicio de restaurante, en el sentido en que sólo se dedica a hacer comida para llevar, con un pequeño mostrador y servicio de entrega a domicilio, no necesita proyecto si no tiene ninguna particularidad más. Lo asimiliaría a un establecimiento comercial y si no pasa de 50 personas que estén solamente esperando a coger la comida (si existe esa posibilidad) y que no la consuman allí.
Si va a tener mesas para comer allí, es local de pública concurrencia sin límite de personas ni de ocupación, luego necesita proyecto siempre.
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#225606
No se asimila a un restaurante.


Proyecto para la licencia sí requerirá, ya que con toda probabilidad la cocina superará la potencia mínima.
Deberá cumplir también los requisitos técnico sanitarios de locales para preparación de comidas.

Pero proyecto eléctrico, pues no.
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#225615
jose-mac escribió:.
Pero proyecto eléctrico, pues no.

Lo siento, pero no estoy de acuerdo.
Creo que depende del tipo de servicios que vaya a dar y no lo ha aclarado todavía.
Además como tendrá que legalizar actividad, todo eso debería quedar bien claro.
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#225642
El catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía asemeja ese tipo de locales a un restaurante.

Faltan datos.
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#225674
Para añadir más leña al fuego.

Dependiendo del tamaño de la cocina y de si hace envasado y/o reparto a domicilio podría resultar una actividad industrial, con una actividad comercial subsidiaria o complementaria de la principal, y si la superficie de la segunda es menor de 250 m2 no constituirá sector de incendio independiente ni se le aplicará el CTE-SI sino el RSCIEI como al resto de la actividad. Por tanto el aforo no se establecerá por el CTE, sino por el número de trabajadores, que si es menor de 100, no se considera pública concurrencia. :!: :?:
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#226103
No me han podido explicar bien las características de la actividad. Lo único que se es que se encuentra en una zona bastante comercial por lo que entiendo que darán acceso a la entrada de público y que la potencia instalada en la cocina es bastante grande.
Siento no poder dar más información de momento.
Lo que tengo pensado es presupuestar la instalación como pública concurrencia y si cojo el trabajo y finalmente me piden el proyecto, lo redacto y sin problemas.

Muchas gracias a todos
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#226171
Yo lo asimilo a bares, restaurantes y similares: Independientemente de la ocupación prevista,proyecto eléctrico.
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#226396
Si los productos no se consumen en el local, dependerá de la ocupación. Desde mi punto de vista tiene más similitud con un obrador de panadería o de confitería que cuente con despacho que con un restaurante.
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