selección de grupo de presión para pci (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#230526
Sí si eso ya está claro.
Yo necesito una categoría III para bies sólo.

La bomba única eléctrica el técnico municipal no la quiere porque no asegura el suministro en caso de corte eléctrico.Hay que poner una segunda fuente de alimentación, grupo electrógeno, o una bomba diesel.

El tema está en que normativamente no veo nada que impida poner una bomba única diesel (como creo que también sería válida la única eléctrica pero bueno...) sinembargo veo que la gente casi siempre adopta una bomba doble diesel+electrica...Busco argumentos en pro de una y de otra....
por
#230535
manuoe escribió:Sí si eso ya está claro.
Yo necesito una categoría III para bies sólo.

La bomba única eléctrica el técnico municipal no la quiere porque no asegura el suministro en caso de corte eléctrico.Hay que poner una segunda fuente de alimentación, grupo electrógeno, o una bomba diesel.


¿En que norma basa su exigencia?
Las características de la alimentación eléctrica también las recoge la 23500. Las cumples y ya está.
Si no se fían de las normas que hacen de obligado cumplimiento que hagan otras y las hagan bien, (espera cuando veas la "futura" 23500 ..........)


El tema está en que normativamente no veo nada que impida poner una bomba única diesel (como creo que también sería válida la única eléctrica pero bueno...) sinembargo veo que la gente casi siempre adopta una bomba doble diesel+electrica...Busco argumentos en pro de una y de otra....

Efectivamente, normativamente puedes instalar tanto un equipo con una única bomba eléctrica, como un equipo con una única bomba diesel.

Por supuesto, todo lo que vaya por encima de las exigencias de la normativa va del lado de la seguridad, y encima
salvas el c--o.






saludos
por
#230537
Yo le argumenté que según la 23500 sólo me exige una línea independiente con interruptor independiente desde cuadro general de distribución.

Él se ampara en que se debe garantizar presión y caudal y que con una única fuente de alimentación no se puede asegurar en caso de corte de suministro por lo que hay que meter otra fuente por medio de grupo electrógeno o meter bomba diesel.
por
#230540
manuoe escribió:Yo le argumenté que según la 23500 sólo me exige una línea independiente con interruptor independiente desde cuadro general de distribución.

Él se ampara en que se debe garantizar presión y caudal y que con una única fuente de alimentación no se puede asegurar en caso de corte de suministro por lo que hay que meter otra fuente por medio de grupo electrógeno o meter bomba diesel.


El "se debe garantizar presión y caudal" no lo he leido nunca. Es más, no creo que nadie pueda garantizar eso en términos absolutos.

El RIPCI lo que te exige es que garantices la presión, el caudal y la reserva adecuadamente. Y para ello te exige que cumplas la UNE 23500.

saludos
por
#230913
Unas dudas respecto a la bomba única eléctrica:
-EN tu opinión,¿Pueden ser entonces alimentadas con una sóla línea?
-¿De dónde sacas esa línea de alimentación?Habla de antes de interruptor principal de la propiedad si se permite o en conexiones de dicho interruptor , ¿a cuál se refiere?.
-Los cables serían AS+ entubados para protección mecánica.
-Se recomienda por el exterior o sectores de bajo riesgo de incendio.¿Por fachada y pasillo de salida de emergencia sería una buena opción no?
por
#230932
manuoe escribió:Unas dudas respecto a la bomba única eléctrica:
-EN tu opinión,¿Pueden ser entonces alimentadas con una sóla línea?

En categoría III, si.

-¿De dónde sacas esa línea de alimentación?Habla de antes de interruptor principal de la propiedad si se permite o en conexiones de dicho interruptor , ¿a cuál se refiere?.

Ten en cuenta que esta norma es del año 90. El REBT actual es posterior.
Lo tienes que consensuar con el proyecto de electricidad.
Lo ideal es que se pueda desconectar el "edificio" y pueda permanecer la alimentación al equipo.
Creo que hay bastante información y algún esquema en el foro eléctrico


-Los cables serían AS+ entubados para protección mecánica.
-Se recomienda por el exterior o sectores de bajo riesgo de incendio.¿Por fachada y pasillo de salida de emergencia sería una buena opción no?

Si la alimentación es AS+, ya lo tienes protegido.
por
#230937
Se me olvidaba y es importante.

Siempre que el abastecimiento público puede abastecer al sistema de bies con una presión de 2,5- 3 bar en adelante también lo alimento de ahí, haciendo un by-pass al grupo.

saludos
por
#230938
Pues muchas gracias de nuevo.Me estás siendo de gran ayuda.

Lo había pensado.No me dieron gráfica, ni están dispuestos a darme nada por escrito de presiones y caudales pero sí que me dijeron que estaba en la acometida a unos 5 bar y me rondaba la cabeza el conectarlo a la red de distribución pues existe acometida ya previa con contador exclusivo para contra incendios de donde iba a alimentar el depósito.La presión y caudal no están garantizados pero en caso de fallo algo es algo....
por
#230992
Hay un punto en el apartado 7.1 de la 23500 que limita bastante eluso de eléctrica con una sóla línea ¿no?
-Sin verse afectada por la falta de energía eléctrica en la continuidad del servicio.
por
#231078
manuoe escribió:Hay un punto en el apartado 7.1 de la 23500 que limita bastante eluso de eléctrica con una sóla línea ¿no?
-Sin verse afectada por la falta de energía eléctrica en la continuidad del servicio.



Hola manuoe

Ya te dije anteriormente que el punto 7.1 hay que aplicarlo racionalmente, es decir, de acuerdo a las exigencias de alimentación eléctrica a un abastecimiento de agua de categoría III.

TAMA58 escribió:Importante: Aplicar el punto 7.1 de una manera racional. Si se aplica este punto de manera "integrista", no creo que haya ningún abastecimiento de agua con equipo de bombeo que lo cumpla.



saludos
por
#231102
He leido estos días mucho sobre el tema, reglamentos, normas une, estudios de riesgos, foros de contra incendios.
Creo que c, como casi todos los regalmentos , está abierto a interpretaciones y se contradice entre lo indicado en el punto 5.4 y lo indicado en el punto 7.1

El caso es que el ayuntamiento puesto en esa contradición tira del lado de la seguridad, los estudios de riesgo que he leido tampoco consideran una instalaión segura una única bomba eléctrica etc...

Al final he decidido poner una bomba única diesel, que será más cara, me tocará modificar la situación del cuarto técnico para tener acceso a fachada para ventilación , escape etc pero sí que cumpliría razonablemente el punto 7.1 aunque luego igual el día de un incendio la bomba no arranca o vete tú a saber porque como bien dices la seguridad total no existe.
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#231109
manuoe escribió:El caso es que el ayuntamiento puesto en esa contradición tira del lado de la seguridad, los estudios de riesgo que he leido tampoco consideran una instalaión segura una única bomba eléctrica etc...

:cabezazo :cabezazo :cabezazo ¿Acaso se responsabilizarán si ocurre algo? Simpre la misma historia... :cabezazo
También lo puedes justificar en el proyecto indicando que a instancias del tecnico municipal :twisted: se instala bomba diesel, ya que considera insegura la eléctrica con todas sus exigencias. Porque si luego la que falla es la diesel y vas a hablar con él para "invitarle a un café" te dirá que la interpretación fue tuya. En fin.
Suerte y buen finde :brindis
por
#231110
Bueno....en el caso de la eléctrica hay una doble interpretación porque si bien la norma lo permite y define sus condiciones en el punto 5.4 luego en el 7.1 dice que no debe verse afectada por la falta de energía eléctrica en la continuidad del servicio.Si me encabezono en la eléctrica se podría justificar pero si un día pasa algo siempre me pueden echar en cara ese punto 7.1.Sin embargo con la diesel, puede que falle, incluso más, pero no habré incumplido nada de la norma...
por
#271940
Ando algo espeso y teniendo en cuenta que estoy en la misma tesitura que manoue a ver si me podeis sacar de dudas.

Hablais durante toda la conversación de una clasificación en diferentes categorías, Categoria I, II y III.

¿En que norma esta dicha clasificación? He repasado la 23500 varias veces y no lo veo. No se si se me ha olvidado leer o me estoy empezando a poner nervioso

Gracias
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