Suministro en BT desde ET particular (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#233368
Un cliente tiene desea electrificar una parcela colindante con un trafo particular. En principio el titular del trafo, presta toda su colaboración.

Yo le he dicho que a pesar que se trata de un trafo, se debe considerar como una instalación privada y no puede revender corriente. Se me ocurre que la única posibilidad es convertir la red privada de MT a red pública, convertir el CT actual en CT+CMM y construir colindante otro CT público.

Pero reconozco que le he contestado sin comprobarlo y no se hay alguna posibilidad de revender corriente. ¿Alguien sabe algo del tema?
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#233370
Kirium escribió:Un cliente tiene desea electrificar una parcela colindante con un trafo particular. En principio el titular del trafo, presta toda su colaboración.

Yo le he dicho que a pesar que se trata de un trafo, se debe considerar como una instalación privada y no puede revender corriente. Se me ocurre que la única posibilidad es convertir la red privada de MT a red pública, convertir el CT actual en CT+CMM y construir colindante otro CT público.

Pero reconozco que le he contestado sin comprobarlo y no se hay alguna posibilidad de revender corriente. ¿Alguien sabe algo del tema?


Con una seguridad del 99,99 % diría que NO hay posibilidad legal.
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#233372
Si que hay, pero no es aconsejable para nadie.

Se puede ampliar la instalación a la que suministra el trafo con la parcela colindante (siempre que cuadren todos los parámetros como potencia, usos permitidos, etc), pero el problema es la titularidad, o se modifica y se comparte o siempre estará en manos del titular del trafo. Y estar en manos de un vecino es una cuestión que yo personalmente no le desearía a nadie.

:saludo :brindis :saludo :brindis :saludo :brindis
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#233375
Sin duda no puedes "revender".

Una instalación eleéctrica qeu suministre a más de 1, debe ser gestionada por eléctrica. para ello debe ser cedidas las instalaciones para lo cual debe cumplir la legislación y reglamentación ADEMÁS de las normas particulares de la compañía. Se me escapa sí, cumplido lo anterior, es OBLIGACIÒN d la electrica aceptar forzosamente la instalación.
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#233376
caniki escribió:Si que hay, pero no es aconsejable para nadie.

Se puede ampliar la instalación a la que suministra el trafo con la parcela colindante (siempre que cuadren todos los parámetros como potencia, usos permitidos, etc), pero el problema es la titularidad, o se modifica y se comparte o siempre estará en manos del titular del trafo. Y estar en manos de un vecino es una cuestión que yo personalmente no le desearía a nadie.

:saludo :brindis :saludo :brindis :saludo :brindis

:nono2 :nono2 :nono2 :nono2

Un titular = un contrato. Aunque se alimenten dos instalaciones distintas. SÓLO HAY UN TITULAR. No se venderían electricidad el uno al otro. Sufragarían el coste en la proporción que acordaran, pero no se venden energía. Esto quiere decir que para la administración y la distribuidora y la comercializadora sólo hay una instalación.

El RD 1955/2000 dice
Artículo 70. Definición.
La actividad de comercialización será desarrollada por
las empresas comercializadoras debidamente autorizadas
que, accediendo a las redes de transporte o distribución,
tienen como función la venta de energía eléctrica
a los consumidores que tengan la condición de
cualificados y a otros sujetos cualificados según la normativa
vigente.
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#233378
Para mi, esta solución de ampliar el sumnistro bajo un único titular, me parece un fraude de ley pero se realiza mucho. La admón. no toma carta en el asunto ni incluso cd se pelean los que en un pasado fueron amigos o familiares y se suministraban electricidad incluso con dos contadores pro separado.
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#233386
caniki escribió:Si que hay, pero no es aconsejable para nadie.

Se puede ampliar la instalación a la que suministra el trafo con la parcela colindante (siempre que cuadren todos los parámetros como potencia, usos permitidos, etc), pero el problema es la titularidad, o se modifica y se comparte o siempre estará en manos del titular del trafo. Y estar en manos de un vecino es una cuestión que yo personalmente no le desearía a nadie.

:saludo :brindis :saludo :brindis :saludo :brindis

Cada uno facturará de manera independiente a una empresa comercializadora, no veo que posibilidad hay de revender energía con lo que explicas. :brindis
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#233389
Hasta donde yo se, un CT que sumininistra a mas de un abonado debe de ser cedido imperativamente a la compañía suministradora, momento en el cual puede suministrar a tantos abonados como permita el CT o la linea. Por tanto si se ponen de acuerdo los dos (económicamente) y lo ceden, problema resuelto.

Yo lo he hecho alguna vez y sin problemas.
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#233408
JORDIM escribió:Hasta donde yo se, un CT que sumininistra a mas de un abonado debe de ser cedido imperativamente a la compañía suministradora, momento en el cual puede suministrar a tantos abonados como permita el CT o la linea. Por tanto si se ponen de acuerdo los dos (económicamente) y lo ceden, problema resuelto.

Yo lo he hecho alguna vez y sin problemas.

Hay una modalidad muy extendida en mi zona para agricultores. "La cooperativa de regantes", pero realmente es un único abonado.

Constituyen una sociedad (SL, scoop, la que sea) y compran ciertos recursos en común, entre ellos la electricidad que se distribuye a las distintas casetas de bombas. En las casetas hay unos contadores parciales y cada uno paga lo que consume, de luz, agua, abono, etc.

Pero al final sólo hay un abonado: La cooperativa.
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#233490
Yo no veo fraude.
Pues nadie está jugando con el precio de la electricidad.
Cada uno paga su parte, no la revenden.
Vamos esa es mi opinión. (que puede que esté equivocado, porque en términos legales igual se me pasa algo).

Lo peor de todo, es que a mi no me gustaría ser dependiente de mi vecino, porque hoy todo muy bien, pero mañana te tienen atados por los cabos...
No me convence esa idea.
Yo para mi lo mejor sería hacer lo que dice jordim, ceder y dos titulares.
Otra cosa, es que el dueño del primer trafo igual no le gusta la idea.
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#233492
dobogo escribió:Pues eso, Vallés, fraude de ley.

No lo es. Sólo hay un abonado, la sociedad. No revenden la energía, la distribuyen entre las parcelas de los asociados.

Fíjate si no es fraude, que el ItaCyL y el Irida (ya no existe) son promotores de este tipo de soluciones a diario.

Aunque, a medio plazo son fuente de problemas y al final las instalaciones suelen pasar a las distribuidores, cuando están en condiciones y, cumplen sus normas.
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#233505
Ojo no revenden pero distribuyen. La cooperativa de facto es una distribuidora en el sentido estricto y actual de la palabra (no comercializadora): mantiene línea, la opera, suministra..
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#233509
dobogo escribió:Ojo no revenden pero distribuyen. La cooperativa de facto es una distribuidora en el sentido estricto y actual de la palabra (no comercializadora): mantiene línea, la opera, suministra..

La distribuyen entre los socios como una fábrica lo hace entre los distintos módulos.
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#233514
esaizmata escribió:Yo no veo fraude.
Pues nadie está jugando con el precio de la electricidad.
Cada uno paga su parte, no la revenden.
Vamos esa es mi opinión. (que puede que esté equivocado, porque en términos legales igual se me pasa algo).

A parte de que es una ilegalidad porque las clausulas de las pólizas de contrato que te expiden las compañias te lo dejan bien clarito, hay muchos más inconvenientes de los que indicas:
¿Que ocurriría si hay daños en los receptores del que no es cliente de la compañía por un fallo en la red de ésta?¿A quien reclama?
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