Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#99035
Hola, nos ha llegado una bonita carta de sevillana-endesa informándome de la obligación de instalar un ICP, ya que hasta ahora con el contrato viejo (unos 26-28 años) no lo teníamos. Y claro los 40A de la instalación dan mucho de si...

Mi duda esta en la instalación de la caja. ¿basta con que ponga una caja externa atornillada junto al cuadro? Es decir, tengo que llamar a un electricista para que saque los cables del cuadro, los lleve a la caja icp y lo deje preparado para cuando lleguen los de sevillana (icp alquilado) o basta con que yo mismo ponga la caja y ellos hacen las conexiones?

Por otra parte, el contrato es de 5.08 kW (220V), por lo que no cuadra ni con el limitador de 20A (4400W) ni con el de 25A (5500). Desde el 902 de instalaciones de icp me dicen que esa potencia no les aparece en las tablas y que consulte con atención al cliente para comprobarlo (no tienen acceso a los datos del contrato???). Ok, les llamo y, o bien bajo la potencia o la subo, pero para "subirla" necesitaría hacer un boletín (€€€).

La cuestión sería hacerlo de la manera menos costosa porque el piso esta en venta, pero tal y como esta la cosa, probablemente lo alquilemos una temporada y no queremos meternos en más gastos.

Gracias ;)
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#99078
Caja lateral, precintable, con los cables dentro, para que lleguen pongan ICP y precinten.

Sobre la potencia, creo que solo puedas subir.. ya que lo mínimo son 5750 25A

que yo sepa no hay que presentar boletín alguno, por no hacer modificaciones ni ampliaciones.
Solo habría que comprobar que figura en el boletín inicial como potencia máxima admisible, y ver que no la supera.
Consulta con la compañía de suministro.
:saludo
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#99119
jcriti escribió:Caja lateral, precintable, con los cables dentro, para que lleguen pongan ICP y precinten.

Sobre la potencia, creo que solo puedas subir.. ya que lo mínimo son 5750 25A

que yo sepa no hay que presentar boletín alguno, por no hacer modificaciones ni ampliaciones.
Solo habría que comprobar que figura en el boletín inicial como potencia máxima admisible, y ver que no la supera.
Consulta con la compañía de suministro.
:saludo


Lo que marca el boletín es lo que hay. Más no, salvo que creo recordar que hay un margen superior, por el que puedes contratar algo más sin requerir boletín.

Y por supuesto, si quieres contratar menos, puedes.
De hecho, te recomiendo que escojas la TARIFA SOCIAL, que es más barata :partiendo2 .

Ya en serio. Hay millones de hogares que no tienen icp por la antiguedad de las instalaciones. Yo si fuera tú, no dejaba entrar a nadie en mi casa y me estaría quietecito.

De todas formas, ya te pillarán en la próxima modificación de contrato que hagas.
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#99120
lijsterlaan escribió:Ya en serio. Hay millones de hogares que no tienen icp por la antiguedad de las instalaciones. Yo si fuera tú, no dejaba entrar a nadie en mi casa y me estaría quietecito.
De todas formas, ya te pillarán en la próxima modificación de contrato que hagas.


De lo dicho anterior mente, solo estoy seguro al 100% de la forma en que has de poner la caja para el ICP.
En cuanto a si te obligan o no, solo tengo como referencia, que aquí hace un par de años, HC hizo una campaña obligando aponer el ICP. No estoy muy seguro de que pasaba si te negabas, pero ponte en lo peor..
Mi socio está mas al corriente, el lunes le pregunto.

lijsterlaan escribió:Lo que marca el boletín es lo que hay. Más no, salvo que creo recordar que hay un margen superior, por el que puedes contratar algo más sin requerir boletín.

Creo que puedes llegar a la máxima admisible por la instalación, que general,mente suele ser mayor de la contratada.
Si no es así, ajo y agua..
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#99149
gracias a los dos

entonces por lo que entiendo me bastaría con comprar una caja pequeña que se pueda precintar para el icp (hay poco espacio), ponerla al lado, sacar los cables de entrada por el lateral del cuadro y volverlos a llevar de vuelta

si es eso y no hace falta ningún papeleo puedo hacerlo yo mismo

respecto a la potencia soportada por la instalación, aunque es antigua como he comentado antes, tiene el diferencial de 40A. Espero que los de endesa guarden todavía el boletín inicial porque dudo mucho que lo tengamos si es que no se ha traspapelado con la mudanza. Supongo que 25A estará bien para vitro, horno, aire, estufas y demás

gracias de nuevo y saludos
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#238485
Por aca por Andalucia, en las viviendas de más de 20 años para poder contratar más potencia de la que tenias ENDESA está exigiendo un nuevo Certificado de Instalación Eléctrica.

No son pocos los casos que se estan dando de tener contratados 1,5 KW o 2,2 KW y no poder ampliar más por tener las viviendas más de 20 años.

Si alguien lo sabe ¿en que norma, decreto o vete a saber pone eso de los 20 años?
Cueli escribió:Caja lateral, precintable, con los cables dentro, para que lleguen pongan ICP y precinten.

Sobre la potencia, creo que solo puedas subir.. ya que lo mínimo son 5750 25A :nono Tu puedes contratar el escalon de potencia que tu quieras, siempre que tu Certificado de Instalación lo permita

que yo sepa no hay que presentar boletín alguno, por no hacer modificaciones ni ampliaciones. Como digo en Andalucia, Endesa esta exigiendo boletín si la instalación tiene más de 20 años y quieres contratar más potencia
Solo habría que comprobar que figura en el boletín inicial como potencia máxima admisible, y ver que no la supera.
Consulta con la compañía de suministro.
:saludo
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#238552
El ICP, en estos casos, se pone para la potencia normalizada inmediatamente superior, osea, 25 A.

Si la casa tiene más de 20 años cualquier movimiento de contratración supone una revisión de la instalación, que hace la compañía, y si no cumple te exigen corregir los defectos y boletín. Si el movimiento de contratación es ampliación de potencia, la revisión sale correcta y existe boletín que la ampara no hay que hacerlo nuevo, vale el existente.
De los boletines suelen tener copias, además del usuario, el instalador, la compañía e Industria, y a veces las asociaciones locales de instaladores. Aunque con el paso del tiempo....
Si la vas a vender el nuevo usiario tendrá que ponerse el contrato a su nombre y aplicarle lo anterior. Además, seguramente, el nuevo usuario tendrá que hacer alguna reformilla en la instalación interior y el instalador siempre debe certificar las instalaciones que haga.
Las instalaciones deben cumplir la normativa vigente de cuando se legalizaron. Las ampliaciones la actual.
8)
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#239077
Gratal escribió:.
Las instalaciones deben cumplir la normativa vigente de cuando se legalizaron. Las ampliaciones la actual.
8)


¿Aunque la ampliación sea inferior al 50%?
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