Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
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#240449
Hola amigos,

Sigo sin tener claro el tema de la calidad del aire interior del RITE. El caso es el siguiente:

Tengo claro las cantidades de aire exterior que es necesario aportar según el tipo de calidad de aire (IDA 1, IDA 2, IDA 3 o IDA 4). Ahí no hay duda.

También tengo clara la clasificación que se le da al aire de extracción en función del tipo de local (AE 1, AE 2, AE3 y AE 4) en la IT 1.1.4.2.5 (Aire de extracción). Hasta aquí perfecto. Pero en dicho apartado te dice solamente lo que tú puedes hacer con el aire a extraer en función de su calidad, es decir, pues que SOLO el AE 1 puede ser retornado a los locales, que el AE 2 solo puede ser usado como de transferencia hacia locales de servicio, etc... pero no te dice nada explícitamente de la cantidad que se debe extraer.

¿Por qué me surge la duda? Pues porque en un hotel mi idea es dejar los pasillos y vestíbulos (Calidad de aire de ventilación IDA 2 y de aire de extracción AE 1) en ligera sobrepresión con respecto a las habitaciones para que el aire viciado y de peor calidad de las habitaciones no salga a los pasillos y como consigo esto,pues aportando el aire exterior de ventilación necesario para IDA 2 pero no extraigo aire puesto que es AE 1 y lo puedo retornar en la unidad interior de climatización del pasillo, no necesito extraerlo entiendo yo.

Entiendo que en algo tengo que fallar porque con este razonamiento mio entonces siempre que tenga un AE 1 pues no extraigo aire y no tengo que meter recuperador, anda que no estaría mal ahorrarse unas pelillas.

En fin, a ver si alguien me puede aclarar. Muchas gracias de antemano.
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#240452
rfjavi escribió:Hola amigos,

Sigo sin tener claro el tema de la calidad del aire interior del RITE. El caso es el siguiente:

Tengo claro las cantidades de aire exterior que es necesario aportar según el tipo de calidad de aire (IDA 1, IDA 2, IDA 3 o IDA 4). Ahí no hay duda.

También tengo clara la clasificación que se le da al aire de extracción en función del tipo de local (AE 1, AE 2, AE3 y AE 4) en la IT 1.1.4.2.5 (Aire de extracción). Hasta aquí perfecto. Pero en dicho apartado te dice solamente lo que tú puedes hacer con el aire a extraer en función de su calidad, es decir, pues que SOLO el AE 1 puede ser retornado a los locales, que el AE 2 solo puede ser usado como de transferencia hacia locales de servicio, etc... pero no te dice nada explícitamente de la cantidad que se debe extraer.

¿Por qué me surge la duda? Pues porque en un hotel mi idea es dejar los pasillos y vestíbulos (Calidad de aire de ventilación IDA 2 y de aire de extracción AE 1) en ligera sobrepresión con respecto a las habitaciones para que el aire viciado y de peor calidad de las habitaciones no salga a los pasillos y como consigo esto,pues aportando el aire exterior de ventilación necesario para IDA 2 pero no extraigo aire puesto que es AE 1 y lo puedo retornar en la unidad interior de climatización del pasillo, no necesito extraerlo entiendo yo.

Entiendo que en algo tengo que fallar porque con este razonamiento mio entonces siempre que tenga un AE 1 pues no extraigo aire y no tengo que meter recuperador, anda que no estaría mal ahorrarse unas pelillas.

En fin, a ver si alguien me puede aclarar. Muchas gracias de antemano.


Que puedas retornar parte de aire de calidad AE-1 al local no te exime de cumplir con las exigencias de ventilación.
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#272983
Finalmente, tras realizar la consulta oportuna en Industria hemos llegado a la conclusión de que siempre hay que extraer aire de los locales en mayor o menor medida siempre en función del caudal de aire aportado (manteniendo los locales en sobrepresión o depresión según convenga). Si no se extrae mecánicamente el aire, éste saldría por las rendijas y puertas y ventanas al abrirlas y no se podría dar cumplimiento a la exigencia de recuperación de calor del aire de extracción.
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