Ley Ómnibus, reforma Colegios y Ley Servicios Profesionales (Valoración de 4.86 sobre 5, resultante de 7 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#241878
Una cuestión que no me queda clara:
Las Administraciones puede seguir pidiendo el visado, de acuerdo, pero esta exigencia debe estar recogida en alguna normativa autonómica? o puede una consejería, por ejemplo, exigir el visado alegremente para algunos proyectos que considere?
Quiero decir que si debe estar regulado en la normativa autonómica los casos en los que se exceptúa la NO OBLIGATORIADAD de visar, o no es necesario?
GRACIAS
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#241900
Para todos ustedes lo que acabo de recibir de mi Colegio.

Ya véis lo claro que lo deja.

Os cuento mi disquisición. Yo hago proyectos de adecuación e instalación de locales comerciales, que evidentemente tienen que ver con edificios, pero que cuando yo llego, el edificio está "terminado", (bueno va, a veces no está tan terminado, quizás la urbanización no está terminada, quizás los suministros tampoco estén finalizados sus trámites, en fin....), y ahora llega la Directora General, que seguro que de ésto es la que mas sabe y me dice por un lado que:

1.- Las instalaciones que yo hago, claro que son fijas, a ver la BT, el CI y el Clima como las movilizas, y claro que están asociadas a un edificio
2.- Entiendo que como el =)/(&%$"!¿ en su proyecto no ha previsto ni BT ni Clima ni CI en mi local, tan solo sus previsiones de electricidad, agua y comunicaciones, alguien (Industria) puede entender que desarrolla o complementa dicho proyecto.

Y... ¿Que tengo que hacer ahora?, ¿me busco al =)/(&%$"!¿ y le convenzo de que lo que yo he proyectado es complementario a lo suyo y que lo tiene que visar?

Y sobre todo ¿A QUIEN LE QUEMO LAS MOTOS?

Salud y paciencia Colegas.

:saludo :brindis :brindis :brindis
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#241904
:shock: :shock: :shock: P'a mear y no echar gota.

Lo que deja retorcerse la palabra.
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#241908
JORDIM escribió::shock: :shock: :shock: P'a mear y no echar gota.

Esto es una broma... lo bueno empezará ahora...
...y sobre todo, cuando nuetros "amigos" vayan leyendo cartas como esta.. y tomando conciencia de nuestra nueva posición...

.. Básicamente..
Tu redactas y firmas el proyecto, majo... pero si quieres que lo vise yo... me pagas.. :mira

En todo caso, no cunda el pánico..


Cuando el proyecto de la instalación desarrolle o complete como proyecto parcial al proyecto general de la edificación, bastará con que esté visado una sola vez y por un solo colegio profesional, que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo


Así es como se hace hasta ahora... Un especifico, se visa SOLO en un colegio, No ha de pasar luego por visa del colegio de quien hace la edificación.

Esta diciendo lo mismo. el párrafo : "que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo" yo entiendo que se refiere a la materia del especifico.. , indicando que luego no hace falta visa del de arquitectura.
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#241912
JORDIM escribió::shock: :shock: :shock: P'a mear y no echar gota.

Lo que deja retorcerse la palabra.


Pues si JORDIM, en eso es especialista nuestro magnífico y nunca suficientemente valorado Gobierno, y no creo que os hagan falta ejemplos, que los hay a miles... :cabezazo
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#241929
Cueli escribió:
JORDIM escribió::shock: :shock: :shock: P'a mear y no echar gota.

Esto es una broma... lo bueno empezará ahora...
...y sobre todo, cuando nuetros "amigos" vayan leyendo cartas como esta.. y tomando conciencia de nuestra nueva posición...

.. Básicamente..
Tu redactas y firmas el proyecto, majo... pero si quieres que lo vise yo... me pagas.. :mira

En todo caso, no cunda el pánico..


Cuando el proyecto de la instalación desarrolle o complete como proyecto parcial al proyecto general de la edificación, bastará con que esté visado una sola vez y por un solo colegio profesional, que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo


Así es como se hace hasta ahora... Un especifico, se visa SOLO en un colegio, No ha de pasar luego por visa del colegio de quien hace la edificación.

Esta diciendo lo mismo. el párrafo : "que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo" yo entiendo que se refiere a la materia del especifico.. , indicando que luego no hace falta visa del de arquitectura.


Sin embargo Cueli, si hablas con cualquiera de los letrados de nuestros colegios, te dirán que hay mucha jurisprudencia sobre ésto, y que la materia principal, es el proyecto general de la edificación.

:saludo :brindis :brindis
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#241949
Antoniojose escribió:
JORDIM escribió::shock: :shock: :shock: P'a mear y no echar gota.

Lo que deja retorcerse la palabra.


Pues si JORDIM, en eso es especialista nuestro magnífico y nunca suficientemente valorado Gobierno, y no creo que os hagan falta ejemplos, que los hay a miles... :cabezazo


Pues con este gobierno (y con los que han venido y con los que vendrán) parece que a los arquis no les va mal. Nuestros problemas no vienen del gobierno, vienen de otro sitio bien diferente y aquellos polvos traen estos lodos.
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#241955
Pero no nos vendieron que eso de la Ley sombrilla y de la Ley guagua venía a cuento de la liberalización y redundaba en mejor servicio y reducción de costes para los ciudadanos/empresas.
Todo esto apesta apunta a una mayor concentración de atribuciones (monopolio) de los dioses, y dudo mucho que sea por una casualidad. A este paso vamos a acabar todos trabajando de negros (como los de Ana Rosa Quintana) para ellos y luego el cliente pasando por el aro de pagar 20.000 napos por el proyecto de una unifamilar como, según comentaba un compi, pasa en Baleares :cabezazo :cabezazo :cabezazo
Lo de este pais no tiene nombre...
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#241956
Contenido
JORDIM escribió:
Antoniojose escribió:
JORDIM escribió::shock: :shock: :shock: P'a mear y no echar gota.

Lo que deja retorcerse la palabra.


Pues si JORDIM, en eso es especialista nuestro magnífico y nunca suficientemente valorado Gobierno, y no creo que os hagan falta ejemplos, que los hay a miles... :cabezazo


Pues con este gobierno (y con los que han venido y con los que vendrán) parece que a los arquis no les va mal. Nuestros problemas no vienen del gobierno, vienen de otro sitio bien diferente y aquellos polvos traen estos lodos.


A los arquis no les ha ido mal ni antes, ni ahora, ni les irá mal en el futuro...no soy forofo de ningun gobierno, pero desde luego este se lleva la palma; sin duda alguna, ha elevado el liston de la ineptitud a cotas dificilmente superables...he dicho... :alarma
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#242012
¿qué pasará con el libro de incidencias?,hasta ahora lo daba el colegio
¿Bastará con que creemos uno y numerarlo?.
:brindis
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#242294
Sale hoy en el DOGV, en la Comunidad Valenciana han creado una "declaración responsable normalizada" en los procedimientos administrativos en los que sea preceptiva la presentación de proyectos técnicos y/o certificaciones redactadas (sin visado)

http://www.docv.gva.es/datos/2010/10/15/pdf/2010_11062.pdf


un saludo
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#242297
Vaya por delante mi enhorabuena al genio de los Arquitecto que ha logrado que eso que suelen llamar proyecto (acaso proyecto de un proyecto en gran aprte de los casos) requiera el correspondiente visado :plas

Ahora mis dudas:

Si como establece en preambulo "aunque otorga al Gobierno la potestad de establecer los trabajos profesionales que exigirán visado obligatorio atendiendo a la necesaria existencia de una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas" Segun esto como una central nuclear, un subestacion o una nave industrial ( que soporta mas cargas y peligros que una construccion residencial) no precisan de visado son seguras, puesto que solo se exigira a aquello que conlleve "afectacion a la integridad y seguridad". Explicacion por favor.

Claro que a lo mejor la clave esta en la frase siguiente "a la acreditación de que el visado es el medio de control más proporcionado" ¿se ve aqui la patita de la empresa de control de calidad?, ¿al traste nuestra autonomia profesional? .......... Dan miedo.


En otra parte dice "que se determinan los trabajos profesionales que, por quedar acreditada su necesidad y proporcionalidad entre otras alternativas posibles, obligatoriamente deben obtener el visado colegial, como excepción a la libertad de elección del cliente" ¿Tanto coacciona un sello? o quiere decir que ahora podemos elegir entre arquitecto o ingeniero. ¿no limita mas la LOE?

"En la ponderación de esa necesidad y proporcionalidad," (le ha faltado hablar de la mesura de la que carece esta ley) proponen "la calidad de los trabajos profesionales cuenta con plenas garantías que, además, se intensifican con las reformas llevadas a cabo, por ejemplo, al regular que los Colegios deban mantener un registro actualizado de profesionales colegiados, accesible a los usuarios, o disponer de un servicio de atención a los consumidores"
Uno puede ser ingeniero y no estar colegiado y aun asi ejercer, puesto que ahora no te obligan a visar (en definitiva a que te identifiquen como porfesional asociado a un colegio) no te apuntas y entonces ¿quien hara esa "lista" el CNI?

¿Los colegios con un numero 902? :ein :cunao :cunao . Alguien rechaza el visado voluntario y luego llama pidiendo explicaciones porque no esta de acuerdo con el trabajo o los precios o lo que fuere............... de locos, pillado por los pelos, hiperinflaccion legislativa.........
Siguiendo con el 902 ¿os imaginasis las preguntas que haria la gente??? ( propuesta de ficcion creativa par un hilo, señor Alé)

La ultima ( aunque tengo mas), porque no quiero ser mas pesado, puesto que solo se establece un unico visado para un proyecto de construccion y en los grandes es cada vez mas normal un transformador, ¿va a sumir el arquitecto ese proyecto y su responsabilidad? o aun mas gracioso le va a calcular :partiendo2 y diseñar el señor Arquitecto :amo

En fin me gustaria que alguien me aclarara que es para el que ha legislado esto la integridad y seguridad de las personas............... a ser posible el que lo ha parido.......

Tanto afan desregulador es malo disfrazado de ayuda a los ciudadanos.

Lo que decia otro compañero del foro acabaremos siendo "negros" de ....... :amo
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#242298
jose vallejo escribió:La ultima ( aunque tengo mas), porque no quiero ser mas pesado, puesto que solo se establece un unico visado para un proyecto de construccion y en los grandes es cada vez mas normal un transformador, ¿va a sumir el arquitecto ese proyecto y su responsabilidad? o aun mas gracioso le va a calcular :partiendo2 y diseñar el señor Arquitecto :amo


Mi experiencia con ellos: no harán el proyecto, no calcularan nada...lo hará un ii o iti, pero seguro que algo de pasta del total del proyecto, sacan al final de su presupuesto. Y por supuesto todo el reconocimiento social, además de la contratación de futuras obras. El cliente irá a él a pedirle el proyecto por el total de la obra...y luebo el arquitecto verá a que ingniero sub-contrata. Por supuesto llevandose cierto margen de dinero por el trabajo del ingeniero....

saludos.
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#242354
[quote="jose vallejo"]
Si como establece en preambulo "aunque otorga al Gobierno la potestad de establecer los trabajos profesionales que exigirán visado obligatorio atendiendo a la necesaria existencia de una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas" Segun esto como una central nuclear, un subestacion o una nave industrial ( que soporta mas cargas y peligros que una construccion residencial) no precisan de visado son seguras, puesto que solo se exigira a aquello que conlleve "afectacion a la integridad y seguridad". Explicacion por favor.

Todos esos proyectos no cambian, pq siguen siendo proyectos de edificacion segun el ambito de aplicacion de la LOE. Los que no tendran que aparecer por el colegio son los proyectos de lineas aereas de alta tension, lineas subterraneas, etc...
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#242397
El Colegio de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental ha mandado una circular en la que dice:

Código: Seleccionar todoBla, bla
• El ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial (profesión regulada según el RD 1665/1991) sólo puede ser ejercida por técnicos incorporados al Colegio Profesional correspondiente (es decir, colegiados de pleno derecho), sobre los que no pese una inhabilitación o sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional. Este tipo de sanción corresponde, en su caso y tras la pertinente tramitación, al Colegio Profesional en el que el técnico se encuentre colegiado.
• También se mantiene la plena vigencia de nuestras atribuciones profesionales, recogidas en el Decreto 18/09/1935, con las correspondientes modificaciones asociadas a lo establecido en materia de edificación por la Ley 38/1999 de 5 de noviembre (LOE).
• Finalmente, la Ley 10/2003, de 27 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 27.c) que es deber de los colegiados “Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional”.

De todo lo expuesto, podemos concluir que, con independencia de la obligatoriedad del visado para los trabajos profesionales recogidos en el Real Decreto 1000/2010, la Administración tendrá forzosamente que comprobar, y solicitar por consiguiente, la correspondiente acreditación de los siguientes supuestos:
• Identidad del profesional.
• Colegiación.
• Competencia profesional en la materia del trabajo.
• Habilitación profesional.
• Disposición de un seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia del trabajo profesional en cuestión.

Todos estos extremos quedan perfectamente acreditados con la emisión del visado del trabajo, con el valor añadido del análisis de la corrección e integridad formal del mismo, del registro de la documentación exigida, del apoyo al control y seguimiento de tramitaciones, etc.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha ratificado este planteamiento en una reciente instrucción interna sobre las obligaciones de colegiación y visado de los trabajos profesionales presentados en los procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial. De este modo, se contemplan los siguientes dos supuestos:

• En el caso de instalaciones de seguridad industrial asociadas a edificios se exigirá obligatoriamente el visado colegial, al encuadrarse en los epígrafes correspondientes del Real Decreto 1000/2010.
• En lo referente a instalaciones de seguridad industrial no asociadas a edificios, la Administración exigirá un certificado firmado por el Colegio Profesional al que pertenezca el técnico en el que se acredite la identidad, competencia, habilitación y existencia de un seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil asociados al trabajo. Este certificado queda suplido por la presentación del visado voluntario del proyecto o certificado final de obra. Esta segunda opción constituye, bajo nuestro punto de vista, el procedimiento más razonable de actuación, de cara a las garantías de seguridad para clientes y profesionales, durante el período de resolución de los numerosos interrogantes que la publicación del Real Decreto 1000/2010 ha suscitado.



Mis conclusiones:

1.- Todo sigue igual que estaba, hay que visarlo todo, porque si no lo visas te lo van a cobrar igual (en forma de certificados)
2.- Industria (Al menos en andalucía) ha montado un apaño para que los colegios (que no los colegiados) no se suban a la parra
3.- A los colegios lo único que les importa es mantener el chiringuito
4.- Si de mí dependiera, fusionaría todos los colegios en uno solo y reduciría la infraestructura al mínimo de forma que El Colegio únicamente gestionase el SRCO.

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