Exigencia aplicación RBT-02??. Modificación de importancia?? El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#242366
Hola:

Se me ha planteado el caso de un local grande (2.000 m2), que pasa de ser supermercado a bazar (básicamente, lo que hacen es quitar maquinaria).

El local tiene boletín de hace unos 12 años, según RBT-73, y según lo que yo entiendo, no hay modificaciones de importancia, ya que no hay aumento de potencia, ni aumento de líneas de producción, ni nada similar, y por lo tanto no le sería de aplicación el RBT-02.

He planteado el tema en Industria aquí en Canarias, y solapadamente, me han dicho que el cambio de uso es una modificación de importancia, pues sería equivalente a un nuevo proceso productivo, con la subsiguiente e importante inversión en cambio de toda la instalación para el cliente

Me podéis decir si os ha pasado algún caso parecido y cuáles son los criterios de Industria en otras Comunidades?.

Saludos y gracias
Última edición por ingepas el 22 Oct 2010, 22:36, editado 1 vez en total
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#242370
El cambio de uso, puede ser considerado como de importancia.. ya que puede pasar de una industria, a un local LPC u otro tipo con riesgo ATEX , húmedo, etc..

En general, si cambia el uso por otro similar, se justifica y indicando que las condiciones de diseño no varían y listo.

En tu caso, de un supermercado a otro, ambos son locales al público, y si dispones de la consiguiente documentación de haber legalizado en su momento, sería suficiente con justificar que las condiciones de diseño de la instalación no han sido variadas.


:saludo
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#242371
Yo iría por el camino que ha planteado Cueli, pero claro, necesitas la documentación original, el proyecto, la CDO, el boletín, si la propiedad dispone de todo no veo problema, a lo sumo presentar un documento o certificado que diga que la actividad era LPC, sigue siendolo y no se reforma instalación.

Pero si insisten y la propiedad no se pone de manos, un proyectito más que cae no?
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#242421
Ok. Gracias a los 2.

El problema, joserrai, es que el Proyecto nuevo conllevaría una inversión muy importante.

Tal como están las cosas ahora, la inversión en una instalación nueva puede llevar todo al garete y entonces hay menos probabilidades de cobrar algo que si le buscas una opción más viable al cliente, aunque le evites de paso el proyecto.

Por lo que veo, en un caso como éste, Industria en vuestra jurisdicción, no considera necesariamente el cambio de uso como modificación de importancia, aunque estemos hablando de un local grande, no?

Saludos.
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#242423
Tal y como te comentan los compañeros, si no hay un cambio de uso SUSTANCIAL (que pudiera afectar claramente a la instalación eléctrica o su seguridad) y si actualmente cuenta con enganche a la red eléctrica o con contrato de suministro con la compañia suministradora eléctrica, yo intentaría "tirar pa alante" sin cambiar la instalación eléctrica...
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#242426
ingepas escribió:Por lo que veo, en un caso como éste, Industria en vuestra jurisdicción, no considera necesariamente el cambio de uso como modificación de importancia, aunque estemos hablando de un local grande, no?
Si no parecen zonas de riesgo especial, que antes no había, por ejemplo, zonas con riesgo ATEX.. ni hay aumento de potencia, ni cambio de consideración del local.. por ejemplo que antes NO fuese LPC y ahora, si.. REALMETE, la instalación NO se modifica ne nada.

Pero esto es aplicable no solo a una hecha antes del REBT del 2002, sino a cualquiera. En el momento que cambia las condiciones de calculo y diseño de la inst. hay que revisarla.. y proyectar si procede.. NO solo la potencia, o modificaciones de lineas / cuadros es un cambio.. también la consideración y usos del local, ya que se han tenido en cuenta para el diseño inicial.

Otra cosa distinta, es que se haga.. ya sabes.. si tienes suministro.. cambias de actividad.. y nadie te pregunta nada.. :mira .. .. y cuidado con los "papeles" originales.. hay proyecto ?? D.O.? CI ?? .. no vaya a ser que hayan estado haciendo cambios sin registrar (sin certificado instalación) desde los tiempos.. y ahora la docu existente no os sirve para nada.. :cabezazo
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#242427
El cambio de uso que se pretende ahora no conlleva ningún riesgo añadido; todo es a menos.

El local ya era pública concurrencia, antes el criterio era menos exigente, pero en este caso no afecta. Lo que sí es verdad es que las exigencias actuales para LPC nuevos sí son mayores, obviamente.

El local tiene el suministro dado de baja, o sea, que sí que hay que hacer un trámite; en este caso, haciendo uso del reglamento + los procedimientos existentes en Canarias, habría que hacer un Certificado de Adaptación de Instalación justificando que no hay modificaciónes de importancia, y que por tanto no procede la aplicación del RBT-02

El problema, tal como yo lo veo, es que habría que pelear con Industria para que lo acepten.

Gracias; con lo que me habéis dicho creo que puedo hacer un intento para facilitar el tema al cliente, guardándome las espaldas, por supuesto.
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