JORDIM escribió:Estatutariamente el visado si implica la competencia legal, y si no, te miras el artículo 9 del Reglamento Regulador del Ejercicio de la Profesión de los colegios de ITIs.
Seguro que pone lo que dices, pero la cuestión es que no deja de ser un reglamento, y siguiendo el principio de jerarquía normativa, es de inferior rango a la Ley 12/86. En consecuencia, un reglamento no puede contradecir una ley. Y esto es así porque reglamentos, resoluciones, circulares, ....., pueden emitirlos muchos organismos e instituciones, pero una ley estatal sólo el Congreso de los Diputados.
Además, como ya ha comentado algún forero, los colegios son juez y parte, y por tanto no deberían nunca decidir la competencia legal. Y prefiero que sea así, más que nada porque hay por ahí colegios con más medios y más agresivos que los nuestros (léase arquitectos y aparejadores), que si les dejaran dictaminar competencias....
JORDIM escribió:Si visan y cobran, que hagan cumplir los objetivos de visado y si al final de la corrida no tiene que valer para nada, que cobren 30 € para un reconocimiento de firma y todos contentos. Para ese viaje no hacen falta tantas alforjas.
Uno de los problemas es que los empleados de los colegios no suelen ser ingenieros, son meros administrativos (muchas veces elegidos a dedo) que no tienen ni idea de qué es un proyecto ni ganas de saberlo, y que se dedican a tramitar lo que les ponen delante.
JORDIM escribió:Es tu opinión y la respeto, pero hay sentencias en contrario de los tribunales de justicia. Que nuestros colegios sean más papistas que el papa en unos casos o un cúmulo de incompetencia supina en otros, es algo que no tengo porque aceptar.
No creo que debas descargar toda tu frustración en los colegios. La mayor parte de la culpa la tienen los políticos, que no están por la labor de definir con meridiana claridad las atribuciones profesionales de cada colectivo. Hay cierta ambigüedad, que aprovechan los grupos de presión (si yo fuera periodista usaría el término "lobbies") para barrer para casa. Y los tribunales de justicia simplemente se dedican a poner parches.
JORDIM escribió:Desgraciadamente ya me sorprendo de pocas cosas, simplemente era un aviso a los compañeros ITIs de Valencia o de otras comunidades que tengan que diligenciar en Valencia para advertir de una situación de facto, que además es ilegal: el funcionario de un registro no puede solicitar documentación en procedimiento reglado que no esté especificada en norma escrita y hasta donde yo se la solicitud del título de ITI no lo está.
Lo que no puede hacer un funcionario es ignorar la ley, pues se arriesga a cometer una prevaricación. Si hay una ley que dice que cualquier ITI que no tanga especialidad eléctrica está limitado a 250 CV y el funcionario la ignora, desde mi punto de vista está convirtiendo a la Administración como mínimo en responsable civil subsidiaria, cuando no compartida, de cualquier incidente que pueda ocurrir relacionado con dicho expediente. Y desgraciadamente sólo la Administración, porque si el funcionario respondiera personalmente de sus actos, como todo hijo de vecino, otro gallo nos cantaría.
Por otro lado, en los decretos de aprobación de reglamentos, suele haber una disposición final que dice algo así como "Se faculta al Ministro/Conseller de Industria para que dicte las disposiciones y
normas complementarias necesarias para el mejor desarrollo de lo establecido en el Reglamento sobre......". Es decir, que puede haber por ahí una resolución, circular, orden o lo que sea que modifique el procedimiento reglado del que hablas.
JORDIM escribió:Si al colegio le importa un huevo poco puedo hacer, pero lanzarlo al foro me parece cuanto menos, útil para que otros no tropiecen en la piedra que yo tropecé.

Eso está claro, es uno de los motivos principales del foro.