Sentencias de tribunales de justicia (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#23794
Bien, refloto el hilo a raiz de lo de la petición del título que me sucedió a finales de junio por si a alguien lo puede servir la experiencia.

Después de reflexionar sobre el tema decidí que tirar por la calle del medio cual quijote no me llevaría a ninguna parte. Así que haciendo caso a mi buen amigo Mazinger puse el tema en manos del colegio a ver que decidian. Lo comuniqué por escrito de forma fehaciente y tras una llamada del secretario para aclarar algunos puntos del tema, he dejado pasar julio, las vacaciones y septiembre.

Resultado: SILENCIO.

Situación: Si hay algún ITI que tiene que presentar algo en Industria Valencia de más de 250 CV que se lleve el título bajo el brazo. El visado no sirve para nada, simplemente lo ignoran.

Colegio de Valencia: No saben, no contestan. Al Colegio de ingenieros Técnicos INDUSTRIALES de Valencia INDUSTRIA les ningunea el visado y no pasa nada, pero NADA DE NADA. :shock:

Conclusión: Que cada cual saque la suya. Si me vuelve a pasar y el cliente es de confianza igual le aconsejo que reclame la devolución de las tasas de visado.

Por si servir pudiera.
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#23807
colegiados de ejercicio libre que se den de alta en el REGISTRO INDUSTRIAL


¿y desde cuando un estudio de ingenieria es actividad industrial?


copio parte del artículo 3 de La Ley 21/1992
Artículo 3. Ámbito de aplicación y competencias.
2. Asimismo estarán incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.


y del 22
Artículo 22. Ámbito y contenido.
1. El Registro de Establecimientos Industriales comprenderá las actividades e instalaciones a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley


Por lo tanto SI necesitamos Registro, :cabezazo lo único que ocurre es que no se debe llamar Registro de Establecimientos Industriales sino, como dicen en mi Comunidad
Registro de Establecimientos Industriales (REI) de Empresas de Servicios a la Actividad Industrial.


Pincho escribió:Facil:
1.- Estudio de ingeniería en el que trabaja Ingenieros e Ingenieros Técnicos INDUSTRIALES........


Se que soy "pesao", pero los INDUSTRIALES no estays solos... :espabilao
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#24224
JORDIM escribió:Bien, refloto el hilo a raiz de lo de la petición del título que me sucedió a finales de junio por si a alguien lo puede servir la experiencia.

Después de reflexionar sobre el tema decidí que tirar por la calle del medio cual quijote no me llevaría a ninguna parte. Así que haciendo caso a mi buen amigo Mazinger puse el tema en manos del colegio a ver que decidian. Lo comuniqué por escrito de forma fehaciente y tras una llamada del secretario para aclarar algunos puntos del tema, he dejado pasar julio, las vacaciones y septiembre.

Resultado: SILENCIO.

Situación: Si hay algún ITI que tiene que presentar algo en Industria Valencia de más de 250 CV que se lleve el título bajo el brazo. El visado no sirve para nada, simplemente lo ignoran.

Colegio de Valencia: No saben, no contestan. Al Colegio de ingenieros Técnicos INDUSTRIALES de Valencia INDUSTRIA les ningunea el visado y no pasa nada, pero NADA DE NADA. :shock:

Conclusión: Que cada cual saque la suya. Si me vuelve a pasar y el cliente es de confianza igual le aconsejo que reclame la devolución de las tasas de visado.

Por si servir pudiera.


El tema está muy claro.

Aquí en Alicante se han dado el caso de un Ingeniero Aeronáutico que presentó un proyecto eléctrico en la Consellería de Industria, y se lo echaron para atrás por no ser competente. El proyecto iba perfectamente visado, pero esto sólo significa que tiene la titulación que dice tener, que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil, y poco más. El visado, que rara vez un colegio se negará a tramitar, no implica directamente la competencia legal.

En el foro se ha hablado mucho de la famosa ley que permite a un ITI firmar cualquier cosa en su especialidad, y que está limitado a 250 CV en el resto. Lo sabes de sobra, así que no sé a qué viene esa sorpresa. El hecho de que en la Delegación de Industria de Castellón incumplan la ley no significa que en el resto de lugares deba ser igual.

Un saludo.
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#24268
CabezaCuadrada escribió: El visado, que rara vez un colegio se negará a tramitar, no implica directamente la competencia legal.


Estatutariamente el visado si implica la competencia legal, y si no, te miras el artículo 9 del Reglamento Regulador del Ejercicio de la Profesión de los colegios de ITIs.

Si visan y cobran, que hagan cumplir los objetivos de visado y si al final de la corrida no tiene que valer para nada, que cobren 30 € para un reconocimiento de firma y todos contentos. Para ese viaje no hacen falta tantas alforjas.

CabezaCuadrada escribió: ...., y que está limitado a 250 CV en el resto.


Es tu opinión y la respeto, pero hay sentencias en contrario de los tribunales de justicia. Que nuestros colegios sean más papistas que el papa en unos casos o un cúmulo de incompetencia supina en otros, es algo que no tengo porque aceptar.

CabezaCuadrada escribió: Lo sabes de sobra, así que no sé a qué viene esa sorpresa. El hecho de que en la Delegación de Industria de Castellón incumplan la ley no significa que en el resto de lugares deba ser igual.


Desgraciadamente ya me sorprendo de pocas cosas, simplemente era un aviso a los compañeros ITIs de Valencia o de otras comunidades que tengan que diligenciar en Valencia para advertir de una situación de facto, que además es ilegal: el funcionario de un registro no puede solicitar documentación en procedimiento reglado que no esté especificada en norma escrita y hasta donde yo se la solicitud del título de ITI no lo está.

Si al colegio le importa un huevo poco puedo hacer, pero lanzarlo al foro me parece cuanto menos, útil para que otros no tropiecen en la piedra que yo tropecé.

:saludo
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#24293
CabezaCuadrada escribió:Aquí en Alicante se han dado el caso de un Ingeniero Aeronáutico que presentó un proyecto eléctrico en la Consellería de Industria, y se lo echaron para atrás por no ser competente.


Creo que ya lo he preguntado alguna vez, pero lo vuelvo a hacer.
¿y quién es el funcionario de turno para declar la competencia o no de un técnico? sabiendo que;
- El colegio si tiene esa obligación estatutariamente, como alguién ha apuntado con acierto
- La propia norma que regula el tema no lo aclara

por tanto, me gustaría saber en que se basan, mas allá de la opinión personal y del corporativismo :ein
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#24298
lo de la competencia del funcionario es discutible , yo voy a comentar el otro punto.

conceptualmente es así los colegios no deberían visar proyectos para los cuales sus colegiados no fueran competentes, pero seamos sinceros ¡que colegio le va a decir a su colegiado que no es competente. Este le armaria el pollo y el colegio diría vale, vale....
De hecho así a sucedido como o ha ditado un compañero. Los colegios son juez y parte y por tanto no van a adecir a sus colegiados que no son competentes en nada (bueno en casi nada), dirán ya te o ehcarán p'atras en industria. Si ahora el funcionario de industria no es competente pues esto será una viña sin vallado.
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#24306
arquimedes escribió:, pero seamos sinceros ¡que colegio le va a decir a su colegiado que no es competente. Este le armaria el pollo y el colegio diría vale, vale....


Useasé, que pagamos para casi nada :evil:
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#24329
Muchas veces son problemas de funcionarios dictadorcillos de medio pelo. El colegio si visa tiene una responsabilidad, debe apoyar al ingeniero técnico con su gabinete jurídico o cuando no tiene razon quitarsela.

Sabes lo que es montar un pollo educadamente?....molestar al decano si es preciso.

SALUDOS
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#24336
roverman creo que has interpretado mal lo del pollo. Cuando se tiene razon no se monta el pollo se exigen derechos. Cuando es injustificadamente es cuando se aplica la reclamación avícola.
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#24391
JORDIM escribió:Estatutariamente el visado si implica la competencia legal, y si no, te miras el artículo 9 del Reglamento Regulador del Ejercicio de la Profesión de los colegios de ITIs.


Seguro que pone lo que dices, pero la cuestión es que no deja de ser un reglamento, y siguiendo el principio de jerarquía normativa, es de inferior rango a la Ley 12/86. En consecuencia, un reglamento no puede contradecir una ley. Y esto es así porque reglamentos, resoluciones, circulares, ....., pueden emitirlos muchos organismos e instituciones, pero una ley estatal sólo el Congreso de los Diputados.

Además, como ya ha comentado algún forero, los colegios son juez y parte, y por tanto no deberían nunca decidir la competencia legal. Y prefiero que sea así, más que nada porque hay por ahí colegios con más medios y más agresivos que los nuestros (léase arquitectos y aparejadores), que si les dejaran dictaminar competencias....

JORDIM escribió:Si visan y cobran, que hagan cumplir los objetivos de visado y si al final de la corrida no tiene que valer para nada, que cobren 30 € para un reconocimiento de firma y todos contentos. Para ese viaje no hacen falta tantas alforjas.


Uno de los problemas es que los empleados de los colegios no suelen ser ingenieros, son meros administrativos (muchas veces elegidos a dedo) que no tienen ni idea de qué es un proyecto ni ganas de saberlo, y que se dedican a tramitar lo que les ponen delante.

JORDIM escribió:Es tu opinión y la respeto, pero hay sentencias en contrario de los tribunales de justicia. Que nuestros colegios sean más papistas que el papa en unos casos o un cúmulo de incompetencia supina en otros, es algo que no tengo porque aceptar.

No creo que debas descargar toda tu frustración en los colegios. La mayor parte de la culpa la tienen los políticos, que no están por la labor de definir con meridiana claridad las atribuciones profesionales de cada colectivo. Hay cierta ambigüedad, que aprovechan los grupos de presión (si yo fuera periodista usaría el término "lobbies") para barrer para casa. Y los tribunales de justicia simplemente se dedican a poner parches.

JORDIM escribió:Desgraciadamente ya me sorprendo de pocas cosas, simplemente era un aviso a los compañeros ITIs de Valencia o de otras comunidades que tengan que diligenciar en Valencia para advertir de una situación de facto, que además es ilegal: el funcionario de un registro no puede solicitar documentación en procedimiento reglado que no esté especificada en norma escrita y hasta donde yo se la solicitud del título de ITI no lo está.

Lo que no puede hacer un funcionario es ignorar la ley, pues se arriesga a cometer una prevaricación. Si hay una ley que dice que cualquier ITI que no tanga especialidad eléctrica está limitado a 250 CV y el funcionario la ignora, desde mi punto de vista está convirtiendo a la Administración como mínimo en responsable civil subsidiaria, cuando no compartida, de cualquier incidente que pueda ocurrir relacionado con dicho expediente. Y desgraciadamente sólo la Administración, porque si el funcionario respondiera personalmente de sus actos, como todo hijo de vecino, otro gallo nos cantaría.

Por otro lado, en los decretos de aprobación de reglamentos, suele haber una disposición final que dice algo así como "Se faculta al Ministro/Conseller de Industria para que dicte las disposiciones y
normas complementarias necesarias para el mejor desarrollo de lo establecido en el Reglamento sobre......". Es decir, que puede haber por ahí una resolución, circular, orden o lo que sea que modifique el procedimiento reglado del que hablas.

JORDIM escribió:Si al colegio le importa un huevo poco puedo hacer, pero lanzarlo al foro me parece cuanto menos, útil para que otros no tropiecen en la piedra que yo tropecé.

:saludo


Eso está claro, es uno de los motivos principales del foro.
:comunidad
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#28503
Subo algunas sentencias de tribunales
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#28504
perdon me falta una
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#78185
CabezaCuadrada escribió:Seguro que pone lo que dices, pero la cuestión es que no deja de ser un reglamento, y siguiendo el principio de jerarquía normativa, es de inferior rango a la Ley 12/86. En consecuencia, un reglamento no puede contradecir una ley. Y esto es así porque reglamentos, resoluciones, circulares, ....., pueden emitirlos muchos organismos e instituciones, pero una ley estatal sólo el Congreso de los Diputados.


Es posible, pero si el COGITI no sabe hacer unos estatutos adaptados a la legislación vigente, que le den puerta al asesor jurídico, y si no, que los defiendan, que para algo gana el Secretario Técnico 60.000 euros al año.

CabezaCuadrada escribió:...., los colegios son juez y parte, y por tanto no deberían nunca decidir la competencia legal.


Pues entonces que les quiten el derecho al visado, que cambien los estatutos, que se reinventen o que se operen, pero que no nos hagan volver locos a todos.

CabezaCuadrada escribió:Uno de los problemas es que los empleados de los colegios no suelen ser ingenieros, son meros administrativos (muchas veces elegidos a dedo) que no tienen ni idea de qué es un proyecto ni ganas de saberlo, y que se dedican a tramitar lo que les ponen delante.


El dia que haga yo una pifia le diré a mi cliente "Hombre, piensa que el delineante es solo eso, un delineante y en este plano la ha pifiado, no le podemos exigir más".
Si los colegios tienen encomendada una misión, tienen que poner los medios materiales y humanos para cumplirla, y si no, que se dediquen a otra cosa, la excusa del nivel del personal administrativo ya la había oido mas veces y no me vale, y menos con lo que cobran por los visados. ¡Menos sobrinas del decano de administrativas y mas profesionalidad!

CabezaCuadrada escribió:No creo que debas descargar toda tu frustración en los colegios.


Los colegios a mi no me generan ningún tipo de frustración. No les doy ese poder, ¡faltaría mas!.
Lo único que me generan a mi los colegios son costes (y en la oficina aguantamos a tres colegios), como la luz , el teléfono, etc... y como coste que es, intento minimizarlo.

CabezaCuadrada escribió:La mayor parte de la culpa la tienen los políticos, que no están por la labor de definir con meridiana claridad las atribuciones profesionales de cada colectivo. Hay cierta ambigüedad, que aprovechan los grupos de presión (si yo fuera periodista usaría el término "lobbies") para barrer para casa. Y los tribunales de justicia simplemente se dedican a poner parches.


Completamente de acuerdo.

CabezaCuadrada escribió:Lo que no puede hacer un funcionario es ignorar la ley, pues se arriesga a cometer una prevaricación. Si hay una ley que dice que cualquier ITI que no tanga especialidad eléctrica está limitado a 250 CV y el funcionario la ignora, desde mi punto de vista está convirtiendo a la Administración como mínimo en responsable civil subsidiaria, cuando no compartida, de cualquier incidente que pueda ocurrir relacionado con dicho expediente.


En el caso particular que nos ocupa el funcionario del registro no emite ninguna resolución, por tanto no puede prevaricar. El que puede prevaricar a todo caso es el jefe de servicio cuando emita resolución. Pero claro es mucho más fácil poner de "stoper" a un pobre funcionario que aceptar la documentación que se entregue y emitir dictamen de no conformidad por escrito solicitando la fotocopia del titulito de marrás, porque entonces si que es posible que se le tire alguien al cuello por invalidar un visado por escrito. Eso es nadar y guardar la ropa, .... y el colegio en la parra. :cabezazo :cabezazo
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#78188
:plas :plas
Este vuelve a ser mi JordiM....
Razón tienes.
Lo sabes.
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#78198
MAZINGER escribió::Razón tienes.


Y con la razón me quedo.
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