asanchez escribió:Me gustaría conocer como consideráis a las salas de CPD en cuanto a asimilarlo a algún uso descrito en el DB SI o en algún documento aclarativo..
Por lo que yo sé que piensan algunos referentes en el tema de la pci, directamente uso administrativo.
He de decir que no opino igual, y para mí, por el riesgo que tiene el local a partir de una potencia instalada (¿por qué no decirlo?, igual a 50 kW), se puede clasificar como local de riesgo especial.
Por similitud (aunque no se deba al riesgo de incendio si no al riesgo de pérdida de datos), si para una instalación eléctrica que forme parte de un local de riesgo especial bajo, empleamos un sistema de extinción automática por gases inertes o halocarbonados, si en un CPD empleamos el mismo tipo de agente extintor o similar, quizás (ya he hecho la salvedad del porqué se protege...) se puede clasificar también como LREB.