Obligatoriedad accesibilidad a cuadros según REBT 73 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#246301
mi duda es la siguiente:

Hace poco nos vino un inspector a hacer una inspeccion de baja tension a la fabrica donde trabajo y uno de los defectos graves que nos menciono es que los cuadros tenian que estar completamente accesibles ya que vio algunos cuadros tapados por palets y otro de material que se han almacenado junto a los cuadros

Mi duda es saber en que parte del reglamento viejo del 73 de baja tension dice que los cuadros tienen que ser accesibles, ya que la empresa se niega a correguir cualquier cosa que no venga escrito en dicho reglamento.

Podrias decirme donde aparece? yo he estado hechando un vistazo a ese reglamento y no lo he encontrado.

Gracias a todos.

p.d.: Yo opino que aunque no lo diga el reglamento cabe por su propio peso que los cuadros tienen que estar accesibles aunque la empresa no lo entienda asi.

Un Saludo a todos.
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#246318
¿por qué os llegó esa inspección?

Abre un poco tu mente. Puede que tengas otros reglamentos o RD que te obliguen a ello, no solo el RBT.

¿has mirado el 485 o el 486? O el de riesgo eléctrico???
por
#246338
MAZINGER escribió:¿por qué os llegó esa inspección?

Abre un poco tu mente. Puede que tengas otros reglamentos o RD que te obliguen a ello, no solo el RBT.

¿has mirado el 485 o el 486? O el de riesgo eléctrico???


esas inspecciones son inspecciones periodicas oficiales que el departamento de industria y energia del gobierno vasco obliga a pasar cada 5 años.

Podrias decirme como se borran los mensajes repetidos?
Sabrias decirme donde buscar esos reglamentos por internet?

Gracias

Saludos
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#246364
Egoitz79 escribió:Podrias decirme como se borran los mensajes repetidos?
No se puede.. solo el administrador...

Sabrias decirme donde buscar esos reglamentos por internet?
Aquí tienes sobre seg industrial, para leer un buen rato..

Aquílos que te dice Mazin.., son de Prevención de riesgo..

Lo que tu preguntas en concreto, creo que es del 486

Gracias
De nada.. y pásate por el Hilo de las presentaciones y de las Instrucciones.. Esas Mayuculas.. no son nada agradables.. :|
por
#246440
Buenas.

En el reglamento del ´73, lo puedes encontrar en la ITC 17 y en el punto 2.9.2. Se refiere a canalizaciones, y en ellas está incluido el cuadro eléctrico.
En el reglamento de 2002 lo encuentras en la ITC 20 y en elpunto 2.1.2.
Cuando pongo éste defecto en las revisiones, remito al cliente a éstas instrucciones.

Saludos.
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#246652
Turo escribió:Buenas.

En el reglamento del ´73, lo puedes encontrar en la ITC 17 y en el punto 2.9.2. Se refiere a canalizaciones, y en ellas está incluido el cuadro eléctrico.
En el reglamento de 2002 lo encuentras en la ITC 20 y en elpunto 2.1.2.
Cuando pongo éste defecto en las revisiones, remito al cliente a éstas instrucciones.

Saludos.


Me pierdo. Totalmente. Si hablamos de cuadros, ¿porqué mencionas la ITC20 que habla de canalizaciones?
I'm sorry...
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#246653
MAZINGER escribió:
Turo escribió:Buenas.

En el reglamento del ´73, lo puedes encontrar en la ITC 17 y en el punto 2.9.2. Se refiere a canalizaciones, y en ellas está incluido el cuadro eléctrico.
En el reglamento de 2002 lo encuentras en la ITC 20 y en elpunto 2.1.2.
Cuando pongo éste defecto en las revisiones, remito al cliente a éstas instrucciones.

Saludos.


Me pierdo. Totalmente. Si hablamos de cuadros, ¿porqué mencionas la ITC20 que habla de canalizaciones?
I'm sorry...


Por que lo de que las canalizaciones inlcuyen a los cuadros eléctricos, me lo paso yo por el arco del triunfo. (perdón por la expresión, pero me parece ya demasié pal body) :usuario

ITC 01 definiciones. :mrgreen:
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#246657
Opino lo mismo que MAZINGER, la justificación de Turo me parece que no es de aplicación en este caso. El considerar un defecto que el cuadro esté tapado con palets u otros materiales, entiendo que no puede considerarse como tal según los criterios que establece la itc-bt-05 pto. 6.2, ya que esto se produce de forma circunstancial/temporal y no está relacionado directamente con instalación eléctrica.
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#246791
Y yo me pregunto, ¿no se puede dejar un pasillo y acceso al cuadro, independientemente de la normativa?

Si salta un automático, ¿el de mantenimiento se tira 2 horas apartando palets para llegar hasta el cuadro (y poder abrirlo)?


Creo que no se trata de justificar normativamente (que seguro que se especifica en algún lugar) sino operativamente. Para demostrarles lo que puede pasar si salta un automático :twisted: :twisted:

La mejor opción es colocar protecciones que eviten la colocación de mercancía en los caminos de acceso al cuadro.

Un saludo, y suerte :brindis :brindis :brindis
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#246799
chongoku escribió:Y yo me pregunto, ¿no se puede dejar un pasillo y acceso al cuadro, independientemente de la normativa?

El tema es:
Obligatoriedad accesibilidad a cuadros según REBT 73
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#246931
Es que hay muchos "Jefes" que si no ven que cuando salta un automático hay que rearmarlo (es lo más suave, si nos vamos a riesgo de incendio ...)

Si se les demuestra de una forma objetiva ... lo mismo cambian de idea y se dan cuenta que dejando un poco de sitio pueden almacenar sin afectar a la operativa/mantenimiento de la planta. El problema es tener que justificar normativamente temas que deberían ser exclusivamente de lógica ... :cabezazo :cabezazo pero en España ... :partiendo2

Si vamos a revisar conforme a normativa ... es posible que en esa zona no deba haber mercancía.

Seguro que delante de BIE's y extintores también hay palets, que no se han reflejado en el informe de la instalación eléctrica pero que se debería reflejar en el trimestral de contraincendios (ojalá me equivoque ...).
por
#360621
- Canalización eléctrica: Conjunto constituido por uno o más conductores eléctricos y los elementos que aseguran su fijación y su protección mecánica.
[url]https://eva.fing.edu.uy/pluginfile.php/122140/mod_resource/content/0/Apuntes%20Teórico.pdf[/url]
por
#360628
La propia MIE BT 016 lo recoge:

. DISPOSITIVOS PRIVADOS DE MANDO Y PROTECCIÓN
1.1 Situación y composición
Lo más cerca posible del punto de entrada de la derivación individual en el local o vivienda del abonado, se establecerá un cuadro de distribución de donde partirán los circuitos interiores y en el que se instalará un interruptor general automático de corte omnipolar que permita su accionamiento manual

O sea, que si no está accesible no se podría accionar

Es una actitud tan absurda, por parte de la empresa, que clama al cielo ¿Quién se haría responsable si se produjese un incidente eléctrico y no hubiera posibilidad de cortar corriente? Simplemente demencial

Casualmente rueda estos días por la red un video de una máquina cableadora, que engancha al operario y nadie sabe cómo, y dónde, pararla. Seguro que si lo ve ese empresario se le corta la meada, para el resto de sus días.

Salu2
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