Voy a intentar aportar lo que pueda a tu pregunta, que se reduce a mi interpretación del CTE:
En el artículo 2 del CTE (ámbito de aplicación general) se dice que:
1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos
proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia a autorización legalmente exigible.
2. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no
tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
3. Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. L
Es decir, según el punto 1, las instalaciones industriales están incluidas dentro del ámbito de aplicación del CTE, siempre y cuando requieran de una licencia o autorización (es decir, siempre que la nave industrial y/o sus posteriores reformas se hagan de manera legal). Otra cosa es que en cada documento básico se especifica su ámbito de aplicación, que puede excluir algunas instalaciones. Por ejemplo, el Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio excluye de su ámbito los establecimientos industriales a los que sea de aplicación el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RD 2267/2004). Sin embargo, en el Documento Básico de seguridad de utilización, se mantiene el ámbito de aplicación general del CTE, por lo que sí sería de aplicación.
Resumiendo:
- CTE aplicable de modo general, a no ser que el documento básico lo excluya de su ámbito
- Incendios: DB SI no aplicable; Cumplimiento obligatorio del RD 2267/2004. (Ojo, que si en la entreplanta vas a tener por ejemplo una zona de oficinas y tiene más de 250 m2, entonces sí que le aplicaría el DB SI. Esto tienes que consultarlo en el artículo 3 del RD 2267, donde figuran una serie de limitaciones)
- Documento Básico DB SUA: aplicable (va a afectarte a la resbaladicidad del suelo, dimensiones de escaleras, alturas mínimas, etc)
- DB SE Seguridad Estructural: también lo tiene que cumplir.
En cuanto al punto 2 del ámbito general del CTE, no creo que puedas acogerte a la excepción que indica (diciendo que es una construcción de sencillez técnica), porque tienes que demostrar que no afecta a la seguridad de las personas.
Espero que te sirva de algo
zedudo escribió:En primer lugar, me gustaría indicar que voy a hablar de entreplantas independientes a la estructura principal de la nave o local, desmontables y fabricadas en acero, ubicadas en establecimientos industriales.
He leído en muchas páginas web de fabricantes de estanterías, que las entreplantas desmontables, según el código civil, se consideran bienes muebles, y por tanto no requieren un proyecto de construcción e instalación.
1º.- ¿Eso quiere decir?
2º.- ¿qué normativas son de aplicación para ese tipo de instalaciones, el CTE, el RD 486/97, los dos, ninguno?
3º.- ¿Por qué las estanterías no hay que ignifugarlas y las entreplantas sí, si su uso es para almacenamiento única y exclusivamente en ambos casos?
4º.- ¿Por qué el 99% de las entreplantas para almacenamiento, que se realizan en acero, sin cimentaciones y totalmente independientes, no se ignifugan entonces?
5º.- ¿Se considera una entreplanta desmontable una edificación?
En el artículo 2 del CTE (ámbito de aplicación general) se dice que:
1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos
proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia a autorización legalmente exigible.
2. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no
tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
3. Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. L
Es decir, según el punto 1, las instalaciones industriales están incluidas dentro del ámbito de aplicación del CTE, siempre y cuando requieran de una licencia o autorización (es decir, siempre que la nave industrial y/o sus posteriores reformas se hagan de manera legal). Otra cosa es que en cada documento básico se especifica su ámbito de aplicación, que puede excluir algunas instalaciones. Por ejemplo, el Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio excluye de su ámbito los establecimientos industriales a los que sea de aplicación el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RD 2267/2004). Sin embargo, en el Documento Básico de seguridad de utilización, se mantiene el ámbito de aplicación general del CTE, por lo que sí sería de aplicación.
Resumiendo:
- CTE aplicable de modo general, a no ser que el documento básico lo excluya de su ámbito
- Incendios: DB SI no aplicable; Cumplimiento obligatorio del RD 2267/2004. (Ojo, que si en la entreplanta vas a tener por ejemplo una zona de oficinas y tiene más de 250 m2, entonces sí que le aplicaría el DB SI. Esto tienes que consultarlo en el artículo 3 del RD 2267, donde figuran una serie de limitaciones)
- Documento Básico DB SUA: aplicable (va a afectarte a la resbaladicidad del suelo, dimensiones de escaleras, alturas mínimas, etc)
- DB SE Seguridad Estructural: también lo tiene que cumplir.
En cuanto al punto 2 del ámbito general del CTE, no creo que puedas acogerte a la excepción que indica (diciendo que es una construcción de sencillez técnica), porque tienes que demostrar que no afecta a la seguridad de las personas.
Espero que te sirva de algo