Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#248197
Buenas tardes a todos,
Soy nuevo aquí, aunque he leído muchos temas tratados en este foro.
Sé que se ha hablado en algunos hilos del tema de legalización de entreplantas y escaleras, pero me gustaría puntualizar a ver si alguien me puede aclarar.

En primer lugar, me gustaría indicar que voy a hablar de entreplantas independientes a la estructura principal de la nave o local, desmontables y fabricadas en acero, ubicadas en establecimientos industriales.
He leído en muchas páginas web de fabricantes de estanterías, que las entreplantas desmontables, según el código civil, se consideran bienes muebles, y por tanto no requieren un proyecto de construcción e instalación.
1º.- ¿Eso quiere decir?
2º.- ¿qué normativas son de aplicación para ese tipo de instalaciones, el CTE, el RD 486/97, los dos, ninguno?
3º.- ¿Por qué las estanterías no hay que ignifugarlas y las entreplantas sí, si su uso es para almacenamiento única y exclusivamente en ambos casos?
4º.- ¿Por qué el 99% de las entreplantas para almacenamiento, que se realizan en acero, sin cimentaciones y totalmente independientes, no se ignifugan entonces?
5º.- ¿Se considera una entreplanta desmontable una edificación?

Perdonad tantas preguntas, pero me gustaría dedicarme a construir este tipo de instalaciones y NADIE determina con exactitud (ni siquiera la propia Administración...en Urbanismo no tenían ni p.i. de nada), que normativa le compete y cuál no, y ya no sé a quién preguntar.
En paises como Reino Unido, tienen una normativa exclusiva para el tema de las entreplantas....¿por qué en España no se hace así???

Muchisimas gracias por vuestro tiempo y os agradecería enormemente vuestra colaboración...Un saludo
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#248206
Voy a intentar aportar lo que pueda a tu pregunta, que se reduce a mi interpretación del CTE:

zedudo escribió:En primer lugar, me gustaría indicar que voy a hablar de entreplantas independientes a la estructura principal de la nave o local, desmontables y fabricadas en acero, ubicadas en establecimientos industriales.
He leído en muchas páginas web de fabricantes de estanterías, que las entreplantas desmontables, según el código civil, se consideran bienes muebles, y por tanto no requieren un proyecto de construcción e instalación.
1º.- ¿Eso quiere decir?
2º.- ¿qué normativas son de aplicación para ese tipo de instalaciones, el CTE, el RD 486/97, los dos, ninguno?
3º.- ¿Por qué las estanterías no hay que ignifugarlas y las entreplantas sí, si su uso es para almacenamiento única y exclusivamente en ambos casos?
4º.- ¿Por qué el 99% de las entreplantas para almacenamiento, que se realizan en acero, sin cimentaciones y totalmente independientes, no se ignifugan entonces?
5º.- ¿Se considera una entreplanta desmontable una edificación?


En el artículo 2 del CTE (ámbito de aplicación general) se dice que:

1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos
proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia a autorización legalmente exigible.
2. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no
tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
3. Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. L


Es decir, según el punto 1, las instalaciones industriales están incluidas dentro del ámbito de aplicación del CTE, siempre y cuando requieran de una licencia o autorización (es decir, siempre que la nave industrial y/o sus posteriores reformas se hagan de manera legal). Otra cosa es que en cada documento básico se especifica su ámbito de aplicación, que puede excluir algunas instalaciones. Por ejemplo, el Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio excluye de su ámbito los establecimientos industriales a los que sea de aplicación el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RD 2267/2004). Sin embargo, en el Documento Básico de seguridad de utilización, se mantiene el ámbito de aplicación general del CTE, por lo que sí sería de aplicación.

Resumiendo:

- CTE aplicable de modo general, a no ser que el documento básico lo excluya de su ámbito

- Incendios: DB SI no aplicable; Cumplimiento obligatorio del RD 2267/2004. (Ojo, que si en la entreplanta vas a tener por ejemplo una zona de oficinas y tiene más de 250 m2, entonces sí que le aplicaría el DB SI. Esto tienes que consultarlo en el artículo 3 del RD 2267, donde figuran una serie de limitaciones)

- Documento Básico DB SUA: aplicable (va a afectarte a la resbaladicidad del suelo, dimensiones de escaleras, alturas mínimas, etc)

- DB SE Seguridad Estructural: también lo tiene que cumplir.

En cuanto al punto 2 del ámbito general del CTE, no creo que puedas acogerte a la excepción que indica (diciendo que es una construcción de sencillez técnica), porque tienes que demostrar que no afecta a la seguridad de las personas.

Espero que te sirva de algo
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#248229
Hace poco hice una pregunta parecida.

zedudo escribió:1º.- ¿Eso quiere decir?


Entiendo que no requieren proyecto de obras.

zedudo escribió:º.- ¿qué normativas son de aplicación para ese tipo de instalaciones, el CTE, el RD 486/97, los dos, ninguno?


En establecimientos industriales uso industrial RSCIEI. Mira lo que apunta phaze.

zedudo escribió:3º.- ¿Por qué las estanterías no hay que ignifugarlas y las entreplantas sí, si su uso es para almacenamiento única y exclusivamente en ambos casos?


Aquí está el problema. Si son estanterías no son ocupables por personas y se le exige resistencia al fuego solamente en el caso de que formen parte de la estructura de la nave. Si se trata de una entreplanta hay que evacuar y por lo tanto se exige resistencia al fuego (también a la escalera).

zedudo escribió:4º.- ¿Por qué el 99% de las entreplantas para almacenamiento, que se realizan en acero, sin cimentaciones y totalmente independientes, no se ignifugan entonces?


Recuerdo un caso (no sé como acabo) de una estantería independiente que en sí era una entreplanta "transitable". El uso también era sólo de almacenamiento de bobinas y material eléctrico. Se trataba de una adecuación y no pedían ignifugar.
También me quedé con la duda, porque entiendo que si son transitables son ocupables y por lo tanto se han de ignifugar.. Aunque no lo sé seguro.

zedudo escribió:5º.- ¿Se considera una entreplanta desmontable una edificación?

Sí es desmontable no tiene carácter permanente, pero igualmente has de aplicar el RSCIEI al conjunto de la nave.
por
#248247
Muchas gracias a ambos por vuestras respuestas...
La verdad es que me siguen generando muchas dudas estas maravillosas leyes tan bien expuestas.
Al final, entiendo que todas las leyes existentes en temas de seguridad estructural, no tienen demasiada validez pues al final siempre hay que cumplir las de incendios (muchisimo más exigentes)..ejemplo:
Una escalera metálica abierta, con peldaños sin tabicas puede cumplir perfectamente el CTE en el tema de seguridad frente a caidas (sólo te exigen ancho de peldaño, contrahuella y huella determinada, peldaños antideslizantes, pasamanos a una altura determinada y distancia máxima entre tramos...), y puede cumplir perfectamente el CTE en seguridad estructural, pero sin embargo luego vamos al RSCIEI y poco menos que hay que tirarla y hacerla de hormigón.....que sentido tienen esto???
En fin, creo que al final vamos al mismo tema de siempre, todo dependerá del señor inspector de turno o del señor bombero de turno, que dictarán sentencia....así es muy dificil trabajar "legalmente" y poder asesorar a tu cliente convenientemente.
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