Almacén industrial ó Comercio de venta al por mayor (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#248928
Tengo que hacer un traslado de un cash de unos 600 m2 de nave.
Fui a ver la nave donde se quieren trasladar y es una nave de 600 m2 con un altillo de 200 m2.

¿Creeis que es de apliación el CTE o el RSCEI?.

La cuestión es poner TRALADO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DE DROGUERIA ó,
TRASLADO DE VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE DROGUERIA.

¿Se podría tratar como almacenamiento industrial (RSCEI) ó cómo comercial (CTE)?.

Un saludo
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#248933
En principio, la diferencia en la aplicación radica en si en dicho establecimiento habrá presencia de público. Si se trata de un comercio de venta al público, que creo que es el caso, deberás justificar el CTE DB SI. Si se trata de un almacén de una actividad comercial, en el que no está prevista la presencia de público, podrías justificar el RSCIEI.

Y además, si la carga de fuego total de tu almacén o comercio supera los 3 millones de MJ, tendrías que justificar AMBOS a la vez.

Espero haberte ayudado.
por
#248935
Si va a tener presencia de público.

El RSCEI me exige riesgo bajo tipo A una estabilidad al fuego de la estructura portante de EF-90 y las medianeras de 240, mientras que el CTE dice que todo el sector (nave) deberá tener un EF-60 con lo que podré pintar los pilares y no proyectar.

También el RSCEI exige detección automática de incendios y el CTE no.

Me estoy equivocando.
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#248939
isrm escribió:Si va a tener presencia de público.

El RSCEI me exige riesgo bajo tipo A una estabilidad al fuego de la estructura portante de EF-90 y las medianeras de 240, mientras que el CTE dice que todo el sector (nave) deberá tener un EF-60 con lo que podré pintar los pilares y no proyectar.

También el RSCEI exige detección automática de incendios y el CTE no.

Me estoy equivocando.


Entiendo que el RSCIEI solo sería aplicable si el almacén supera los 3 millones de MJ de carga de fuego total... y no creo que sea el caso.

Para el tema de la resistencia al fuego de la estructura en el RSCIEI influye el Tipo del establecimiento. Por lo que dices, deduzco que se trata de un establecimiento TIPO A... ¿verdad?

Con lo que no estoy de acuerdo es con la resistencia a fuego de la estructura según el CTE. De acuerdo a la Tabla 3.1 del DB SI6, para uso comercial y altura de evacuación menor de 15 metros (supongo que sera el caso) la resistencia al fuego mínima de los elementos portantes debe ser R90.
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#248997
A mi me lía lo de venta al por mayor a detallista, como si fuera al por menor. Pero, si la calificación urbanística es uso industrial y la venta es al por mayor (mayorista que es) se aplica RSCIEI como almacenamiento industrial. Y CTE para la parte de público.
Yo consultaría primero si el uso está permitido, pero creo que se deben aplicar los 2.
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#249035
Wally escribió:A mi me lía lo de venta al por mayor a detallista, como si fuera al por menor. Pero, si la calificación urbanística es uso industrial y la venta es al por mayor (mayorista que es) se aplica RSCIEI como almacenamiento industrial. Y CTE para la parte de público.
Yo consultaría primero si el uso está permitido, pero creo que se deben aplicar los 2.


No estoy de acuerdo Wally. Una cosa es la clasificacion y calificación urbanística, y otra los usos permitidos en cada una de ellas. Así, en algunos planes generales municipales nos encontramos con que en Suelo Industrial, está permitido el suelo industrial, además de otros usos como el comercial (con matices) y otros que usos que son autorizables, y que quedan sujetos a autorización previa por parte del Ayuntamiento. Pero todo esto corresponde a la legalización de la actividad frente al Ayuntamiento, considero que poco o nada tiene que ver con la normativa de incendios.

Es por ello, que tanto el RSCIEI como el CTE establecen en su ambito de aplicación que "usos" son los correspondientes a cada normativa. Se trata de una nave industrial (aunque la tipología edificatoria poco tiene que ver en a normativa a cumplir) en la que se desarrolla una actividad comercial, ya que el público general puede acceder al almacén. Por tanto, sería aplicable el CTE DB-SI. Pero, si además existe una carga de fuego superior a 3 millones de MJ, entonces sería aplicable TAMBIEN el RSCIEI.

Y me baso en lo que dice el Documento de consultas sobre el DB-SI del Ministerio.
por
#249043
Correcto. Entonces tendré que aplicar el CTE.
El problema que tenía es que me decía el promotor que había hablado con un arquitecto y le había dicho que pintando los pilares sobraba para su uso de venta al por mayor.

Viendo el CTE, efectivamente, es un EI90 lo que hay que aplicar a la estructura, con oo que pintando solo no vale.

Se lo he explicado por activa y por pasiva pero los arquitectos (algunos), tienen poco trabajo y se dedican a asesorar mal a los clientes.

Un saludo
por
#249045
Con respecto a la sectorización:
¿La cubierta no tengo porqué proyectarla no?.

Se supone que poniendo una protección EI90 en los pilares que comparte con las naves vecinas y siendo las paredes de placas de hormigón de 12cm. me sobra.

¿Estoy equivocado?, ¿tengo que actuar sobre la cubierta?.

He editado mi mensaje ya que me he dado cuneta del apartado 2 Cubiertas veo que tengo que conseguir 1m. RF60 de cubierta desde el encuentro de la medianera.

Vale lo tengo claro, eso creo.
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#249048
isrm escribió:Con respecto a la sectorización:
¿La cubierta no tengo porqué proyectarla no?.

Se supone que poniendo una protección EI90 en los pilares que comparte con las naves vecinas y siendo las paredes de placas de hormigón de 12cm. me sobra.

¿Estoy equivocado?, ¿tengo que actuar sobre la cubierta?.

Un saludo


No vale solo con los pilares. Deberás proteger todos los "elementos estructurales principales", y según indica el CTE, son los forjados, VIGAS y soportes. Por lo que además de los pilares, deberás proteger las vigas que conforman el pórtico. La cubierta propiamente dicha (panel de chapa posiblemente) no es necesario protegerla. No obstante deberás considerar lo indicado en el DB SI2 para proteger los edificios colindantes por propagación exterior, al igual que con los cerramientos.

Aunque ahora me asalta la duda de si al tratarse de un edificio compartimentado (estructura comun), quizás deberías aplicar más bien el SI1 de propagación interior... aunque esto no lo tengo del todo claro para tu caso.
por
#249051
Ahora si que estoy más liado.
Si aplico la SI2, me dice que las placas de medianeria tienen que ser EI120, pero no me dice nada de los pilares. Y donde poner lo de que los porticos también los tengo que considerar.

Estoy un tanto liadete.

Un saludo
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#249052
isrm escribió:Ahora si que estoy más liado.
Si aplico la SI2, me dice que las placas de medianeria tienen que ser EI120, pero no me dice nada de los pilares. Y donde poner lo de que los porticos también los tengo que considerar.

Estoy un tanto liadete.

Un saludo


A ver. Tienes que aplicar TODAS las exigencias del SI, de la 1 a la 6. El tema de resistencia a fuego de la ESTRUCTURA (no los cerramientos) está en el SI6. La resistencia al fuego de los cerramientos viene determinada en el SI 1 (propagación interior) y SI 2 (propagación exterior).

Dado que tu establecimiento comparte estructura con otros, consideraría a toda la estructura un edificio, y por tanto, los cerramientos entre los diferentes establecimientos del edificio deberán satisfacer el SI 1 en vez del SI 2.
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#249095
Hola Carlos,

Me he encontrado en un par de ocasiones con nave industrial y uso industrial donde el único uso comercial permitido era comercio al por mayor. Al no permitirse el uso comercial al por menor el técnico municipal me hizo aplicar el RSCIEI por considerarlo almacén industrial. De algún modo la normativa urbanística contempla la normativa de incendios en algunos casos.
Sin embargo, coincido con lo que dices si la actividad está destinada al público en general ya que sería comercio al por menor, sólo que recomendaba al compañero que preguntase si el uso está permitido para esa nave según su calificación urbanística.
Respecto a la pintura en pilares existe certificación R90.
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#249142
Wally escribió:Hola Carlos,

Me he encontrado en un par de ocasiones con nave industrial y uso industrial donde el único uso comercial permitido era comercio al por mayor. Al no permitirse el uso comercial al por menor el técnico municipal me hizo aplicar el RSCIEI por considerarlo almacén industrial. De algún modo la normativa urbanística contempla la normativa de incendios en algunos casos.
Sin embargo, coincido con lo que dices si la actividad está destinada al público en general ya que sería comercio al por menor, sólo que recomendaba al compañero que preguntase si el uso está permitido para esa nave según su calificación urbanística.
Respecto a la pintura en pilares existe certificación R90.


No necesariamente Wally. La actividad puede seguir siendo comercio al por mayor, pero con público general en toda ella.

El asunto radica al final en el tipo de personas que van a estar en dicho establecimiento, es decir, si los ocupantes van a ser habituales (trabajadores) o si los ocupantes son el público general, y por tanto, ocasionales y que seguramente no conozcan suficientemente el establecimiento como para tener claros los recorridos de evacuación.

Por ejemplo, un Carrefour. La zona de venta, se aplicaría el CTE (y si supera los 3 mill. de MJ el RSCIEI tambien), y sin embargo a los almacenes de uso PRIVADO de dicho establecimiento, se aplicaría el RSCIEI.

Un saludo
por
#249208
isrm escribió:Ahora si que estoy más liado.
Si aplico la SI2, me dice que las placas de medianeria tienen que ser EI120, pero no me dice nada de los pilares. Y donde poner lo de que los porticos también los tengo que considerar.


Si los pilares están integrados en la medianería (eso parece, al ser estructura compartida...), R 120, es más, si se ha de mantener el grado EI 120, deberían ser REI 120.
por
#249236
Si está permitido el uso de venta al por mayor. ¿Tengo que cumplir los pilares RF120?. Yo creeo que la estabilidad al fuego sería EF90 y las paredes (medianería) EI120.

No creo que la CPI sea más exigente que el RSCEI, ya que un almacén industrial tendrá mucho más peligro por la carga de fuego a almacenar.

Digo yo.
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