Acepción del término "uso" en CTE-SI (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#249330
Una duda que me viene:
Cada uso según el DB-SI es un establecimiento o edificio para tal o para cual...un establecimiento lo relciona con una titularidad diferenciada...entonces, mi duda, si un edificio tiene un titular con un uso previsto...¿sólo se considera ese uso en relación a l sectorización?

No se si me explico bien, a ver con un ejemplo:
Un hotel...tiene cafetería, oficinas, almacenes....
A la hora de establecer los sectores de incendio...¿hay que diferenciar cada una de esas zonas como usos distintos del "residencial público" y determinar conforme a la tabla 1.1 si las oficinas, cafetería etc constituyen un sector de incendio?

Gracias.
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#249333
Yo entiendo que no salvo que sean locales de riesgo especial, que tienen sus condiciones particulares.
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#249334
En la misma tabla que citas puedes leer:

En general "-Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes limites:..."

Vamos que si dentro de un uso Residencial Publico tienes por ejemplo un uso publica concurrencia de ocupacion prevista > 500 personas --> Sector de incendio diferente segun dicho uso. etc...
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#249336
La duda viene porque si miras el DB-SIA en uso pública concurrencia por ejemplo habla de edificio o establecimiento y no de zona, no así en otras como uso administrativo donde si habla de edificio, establecimiento o zona.
Siendo establecimiento , en ese mismo DB, lo relaciona a la titularidad...
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#249337
Si , pero si lees el siguiente parrafo de la definicion de usos Publica concurrencia verás que pone:

" Las zonas de un establecimiento de publica concurrencia destinadas a usos subsidiarios, tales ocmo oficinas, aparcamiento, alojamiento, etc. deben cumplir las condiciones relativas a su uso."

Y este parrafo lo pone para cada uno de los usos.
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#249548
En definitiva...en un edificio ocupado por un hotel...habría que considerar la zona de cafetería y recepción como pública concurrencia y constituir sector de incendio si es de más de 500 personas?oficinas si son de más de 500m2?y considerar ese sector conforme a su uso?
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#249554
Lo que yo entiendo que hay que hacer:

Diferenciar los usos que tenemos en el edificio.

Sectorizar el edificio. Como bien dices, si tenemos más de 500 m2 de oficinas, cafeteria con más de 500 personas... pues sectores de incendio independientes del resto del edificio.

Aplicar el DB-SI para cada tipo de uso (sean o no, sectores independientes).
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#249556
Ok. Muchas gracias serch, es que en el tema de la sectorización me despisataba el hecho de que hablara de usos y que en la definición de pública concurrencia sólo hablase de establecimientos o edificios y no de zonas.
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#249559
Según una sentencia el uso "pública concurrencia" quedaba anulado, lo que no sé es en que influye eso a la hora de sectorizar. Supongo que habrá que asimilarlo a otro uso.
:mira
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#249589
alex_iti escribió:Según una sentencia el uso "pública concurrencia" quedaba anulado,

Demuestralo :mrgreen:
:ein Pero se sigue usando ¿no? :ein Yo lo sigo usando... :?
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#249637
"Es nulo de pleno derecho el art. 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en cuanto no respeta la Ley de Ordenación de la Edificación que desarrolla
30/07/2010
Interpuesto recurso por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el TS declara que su art. 2.7, contenido en el capítulo 1 "Disposiciones generales", así como la definición del párrafo segundo de “uso administrativo” y la definición completa de “uso pública concurrencia”, contenidas en el documento SI del mencionado Código, son nulos de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el art. 62.2 de la Ley 30/1992. El Código Técnico de la Edificación ha infringido el principio de jerarquía normativa al contener en sus Documentos Básicos una clasificación de sus edificios y sus zonas diferente de la establecida en la Ley de Ordenación de la Edificación que desarrolla, ya que ésta no contiene remisión al reglamento para llevar a cabo tal diferente clasificación."
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#250692
Gracias alex. :goodjob
Y ¿qué uso aplicas a lo que hasta ahora era pública concurrencia? :ein
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#250697
Por lo que yo sé, en Cataluña, el uso pública concurrencia de mientras se sigue aplicando. Si vas a bomberos con una discoteca con uso comercial o que quieres disminuir la ocupación porque el término queda anulado se te pueden descojonar.
Pública concurrencia sí o sí.
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#250750
Según el correo que recibí en su día del colegio dicha sentencia está recurrida, por lo que todavía se puede seguir usando. Lo que quería era advertir que igual de aquí a un tiempo no se puede utilizar. Lo que espero es que cuando pase eso, nos dejen claro la nueva clasificación de los usos porque hay algunos que sólo se pueden encuadrar en "pública concurrencia" y quedarían en el aire.

Un saludo y feliz Año Nuevo
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#250783
No te preocupes. Se va a seguir usando.

El descalabro de la definición viene precisamente de que los colegios son unos elementos un tanto, mafiosos y, en su día, fastidiaron la definición de los usos por su ansia de las "competencias" frente a una definición técnica y aséptica que no habría causado ningún problema.

Para fiarse de los colegios, especialmente de los de arquitectos...
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