Normativa plataforma montacoches para proyecto fin carrera (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Cuestiones relativas a máquinas, motores, piezas, componentes, tecnologías de fabricación, etc.
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#248807
Hola a todos, soy nuevo en este foro,
Estoy comenzando a realizar el proyecto fin de carrera de ingeniería técnica mecánica, sobre una plataforma elevadora hidraulica de tijera montacoches, para bajar un coche de la planta calle a un sotano.
Mi duda es respecto a la normativa que tengo que seguir, porque en principio no se trata de ascensor al llevar únicamente coches. Tampoco se trata de un elevador de automoviles de taller para realizar mantenimientos en el coche, porque eleva 3 m de altura y tampoco es plataforma elevadora de obra.
Mi problema es que casi toda la normativa que encuentro se refiere a estos tipos de elevadores que he enumerado antes.
¿Podríais orientarme hacia que normativa buscar?
Muchas gracias.
Última edición por lk7 el 24 Dic 2010, 12:07, editado 2 veces en total
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#248875
Pues lo que describes se parece a un montacargas, mira a ver qué normativa tienen.
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#248893
Reglamento de aparatos elevadores y sus normas UNE-EN específicas al caso que nos ocupa.
Directiva de máquinas.
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#250025
Tal y como planteas su uso, esta plataforma solo ha de cumplir con la directiva de máquinas "Directiva 2006/42/CE ". En el caso de los usuarios viajaran dentro del vehículo ya no sería una plataforma si no un ascensor y tendría que cumplir con la UNE EN81-2 (en caso de ser hidráulico que es lo más habitual en estos montacoches).

Si navegas por internet verás que algunos fabricantes están ofreciendo plataformas en las cuales el usuario puede viajar dentro del vehículo, estás plataformas se rigen por la Directiva de Máquinas pero con elementos adicionales que garantizan la seguridad de los usuarios (por ejemplo http://www.eleser.es/plataforma-montacoches.html)

Saludos.
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#250056
nbmrd2 escribió:Tal y como planteas su uso, esta plataforma solo ha de cumplir con la directiva de máquinas "Directiva 2006/42/CE ". En el caso de los usuarios viajaran dentro del vehículo ya no sería una plataforma si no un ascensor y tendría que cumplir con la UNE EN81-2 (en caso de ser hidráulico que es lo más habitual en estos montacoches).

Si navegas por internet verás que algunos fabricantes están ofreciendo plataformas en las cuales el usuario puede viajar dentro del vehículo, estás plataformas se rigen por la Directiva de Máquinas pero con elementos adicionales que garantizan la seguridad de los usuarios (por ejemplo http://www.eleser.es/plataforma-montacoches.html)

Saludos.


:plas :plas
Espero que pueda aprovecharla el amigo, mas documentada imposible.
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#250062
tor_nero escribió:Espero que pueda aprovecharla el amigo, mas documentada imposible.


El amigo, ni ha vuelto, ni está, ni se le espera. Ni las gracias ... :goodjob :goodjob
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#250076
Perdonar, es que no tengo mucha practica en esto de los foros.
Muchas gracias a todos por las respuestas.

Aunque todavía tengo la duda de si es legal (por normativa) un montacoches que únicamente lleve coches (sin personas) para bajar el coche al sótano desde la planta calle. Más que nada por el hecho de que por muchos sensores que pongas en el montacoches, el conductor se puede quedar dentro del montacoches y que otra persona desde el exterior, fuera del montacoches, podría darle a los actuadores para que descienda el montacoches.
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#250100
lk7 escribió:Perdonar, es que no tengo mucha practica en esto de los foros.
Muchas gracias a todos por las respuestas.

Aunque todavía tengo la duda de si es legal (por normativa) un montacoches que únicamente lleve coches (sin personas) para bajar el coche al sótano desde la planta calle. Más que nada por el hecho de que por muchos sensores que pongas en el montacoches, el conductor se puede quedar dentro del montacoches y que otra persona desde el exterior, fuera del montacoches, podría darle a los actuadores para que descienda el montacoches.


Voy a plantearte las opciones y tú decides:

1) Plataforma con o sin cabina, coche sin ocupantes, plataforma gobernada desde el exterior-> Directiva de máquinas. Esta opción no es recomendable, no es práctica, la utilizan algunos constructores piratas cuando no pueden o no quieren cumplir normativa o no quieren gastarse los cuartos.
2) Plataforma con o sin cabina, coche con ocupantes, plataforma gobernada desde un mandador accesible desde el puesto de conducción del coche -> directiva de máquinas con elementos adicionales de seguridad (válvula de retención, cadenas de seguridades en apertura de puertas, intercomunicador bidireccional con central de avisos, etc). Esta opción no es recomendable, para la legalización dependes de si el delegado de industria admite las medidas compensatorias de seguridad.
3) Cabina cerrada con puertas automáticas, coche con ocupantes gobernada desde un mandador accesible desde el puesto de conducción del coche -> UNE EN81-2 para un montacoches hidráulico y UNE EN81-1 si es un montacoches eléctrico con tracción por adherencia. Es la opción más recomendable y la más cara.

En ningún caso puede quedarse una persona en el montacoches sin poder comunicarse con el exterior. Siempre que una persona viaje en la plataforma/montacoches ha de tener acceso a un mandador y a un intercomunicador 24 horas.

Saludos.
por
#250164
Muchas gracias nbmrd2,
Me has dejado las tres opciones bastante claras.
Con lo que indicas en la primera opción, plataforma para bajar coches sin ocupantes, ¿quieres decir que está no sería legal aunque siguiera la directiva de máquinas?.
El problema es que queria evitar el poner una cabina y tratarlo como ascensor, para evitar tener que dejar el espacio salvavidas, ya que no tengo hueco en el piso superior para dejar este espacio salvavidas obligatorio, que según pone en la norma de ascensores hay que dejar. Así mismo, por la normativa de ascensores, creo que también tendría que incorporar un freno paracaidas en las guias de la plataforma de tijera hidraulica, para inmovilizar la plataforma en caso de rotura.
Un saludo y Feliz Navidad.
por
#250279
La opción 1 que quieres implantar es perfectamente legal, pero no es práctica, imagínate que eres el usuario final de la máquina:
- llegas con tu coche
- te bajas del coche
- llamas a la plataforma (no estará en tu planta, según la ley de Murphy).
- abres la puerta de la plataforma (en estos equipos las puertas son manuales o semiautomáticas).
- metes el coche en la plafaforma
- te bajas del coche.
- sales de la plataforma
- pulsas el mandador con la planta de destino.
- te vas por tus medios a la planta de destino
- abres la puerta de la plataforma
- te montas en el coche
- sacas el coche
- te bajas del coche
- cierras la puerta de la plataforma
- te vas a tu destino.

En el siglo XXI y con lo que sabemos de automática,... yo personalmente lo veo poco práctico.

Por otro lado , los ascensores siempre han de incorporar dispositivos de seguridad en cabina (paracaídas) que actúa contra las guías. Respecto a lo que me indicas sobre una plataforma de tijera he de decirte que en ningún caso es aplicable la normativa de ascensores porque la máquina no entra dentro del campo de aplicación de la EN81 de ascensores.

Si aún así quisieras incorporar un paracaídas lo veo difícil porque esa máquina no tiene guías (hasta donde yo sé), pero ¡la imaginación al poder! la ingeniería es un campo necesitado de pioneros,.. adelante.

Saludos.
por
#250731
Gracias por las indicaciones nbmrd2.
Aunque tengo una duda sobre lo que me indicas de la plataforma de tijera, de que en ningún caso se aplica la normativa de ascensores, ya que en el Real Decreto 1314/1997 que dicta las disposiciones de aplicación de la directiva del parlamento Europeo sobre ascensores , en el capítulo 1, artículo 2, punto 1, indica que: "<<Ascensor>> es todo aparato utilizado en niveles definidos con ayuda de una cabina que se desplace a lo largo de unas guías rígidas, con una inclinación sobre la horizontal superior a los 15º, destinado al transporte de personas; personas y objetos; de objetos únicamente, si la cabina es accesible a personas y si está equipada con elementos de mando dentro de la cabina o que estén al alcance desde el interior de la cabina. También se consideran ascensores, a efectos del presente real decreto, los ascensores que se desplacen siguiendo un recorrido totalmente fijo en el espacio, aún si no está determinado por guías rígidas, tales como ascensores de tijera."

Entonces, si realizará la opción 2 que indicabas, plataforma con o sin cabina de coches con ocupantes y elementos de mando en el interior, aunque sea de tijera hidráulica, pienso que según lo que se indica en este real decreto, tendría que seguir la normativa de ascensores. ¿es realmente así?
Un saludo y Feliz año nuevo.
por
#250927
El RD 1314/1997 existe, yo hace mucho que no me recreo en su lectura pero no tengo la más mínima duda de lo que dices. El problema del RD es que dice lo que tienes que cumplir pero no dice como hacerlo.

Para cumplir con el RD conozco dos maneras:
1.- Justificar cada uno de los puntos del RD proponiendo y justificando las medidas oportunas y que una OCA lo certifique todo, esto casi nadie lo hace salvo en casos excepcionales, porque es una locura.
2.- Realizar tu instalación de acuerdo a la Directiva de máquinas o EN81-2 (que para eso se han redactado) en función del tipo de equipo que decidas instalar. En este caso me remito a post anteriores.

Si estás dispuesto a justificar todos y cada uno de los puntos del RD, adelante. Si te sirve de ayuda te diré que en el sector del transporte vertical no se hace casi nunca por el trabajo y costes que genera.

Saludos y Feliz año!!
por
#251056
Gracias por aclararme todo un poco más.
Me he dado cuenta que las indicaciones que yo decía del Real Decreto 1314/1997 de ascensores han sido modificadas y actualizadas por el RD 1644/2008 de máquinas.
El RD 1644/2008 en el artículo 21 indica que se modifica el RD 1314/1997 y dice: "el RD 1314/1997 no se aplicará a aparatos de elevación cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s". (Igualmente en la directiva de máquinas 2006/42, en el artículo 24, señala también una modificación sobre la directiva de ascensores 95/16, indicando que esta última no se aplicará a aparatos de elevación cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s).

Según lo anterior, creo entender que incluso si realizo la opción 2 (plataforma de tijera hidráulica, con o sin cabina, de coches con ocupantes y elementos de mando en el interior), podría realizar la instalación de acuerdo a la directiva de máquinas y no sería obligatorio seguir la norma EN 81-2 de ascensores hidráulicos, siempre que la velocidad de elevación fuera inferior a 0,15 m/s. Y por tanto no sería obligatorio incluir a la plataforma, freno paracaidas, ni dejar el espacio salvavidas.
¿Es esto correcto?

En caso afirmativo, y tal y como indicabas en post anteriores para la opción 2 de seguir la directiva de máquinas con elementos adicionales de seguridad, estos elementos elementos adicionales de seguridad, ¿seguirian alguna otra directiva?

Saludos.
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#251068
A 0.15m/s son casi 20 segundos por planta, tenlo en cuenta.
por
#251111
lk7 escribió:Gracias por aclararme todo un poco más.
Me he dado cuenta que las indicaciones que yo decía del Real Decreto 1314/1997 de ascensores han sido modificadas y actualizadas por el RD 1644/2008 de máquinas.
El RD 1644/2008 en el artículo 21 indica que se modifica el RD 1314/1997 y dice: "el RD 1314/1997 no se aplicará a aparatos de elevación cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s". (Igualmente en la directiva de máquinas 2006/42, en el artículo 24, señala también una modificación sobre la directiva de ascensores 95/16, indicando que esta última no se aplicará a aparatos de elevación cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s).

Según lo anterior, creo entender que incluso si realizo la opción 2 (plataforma de tijera hidráulica, con o sin cabina, de coches con ocupantes y elementos de mando en el interior), podría realizar la instalación de acuerdo a la directiva de máquinas y no sería obligatorio seguir la norma EN 81-2 de ascensores hidráulicos, siempre que la velocidad de elevación fuera inferior a 0,15 m/s. Y por tanto no sería obligatorio incluir a la plataforma, freno paracaidas, ni dejar el espacio salvavidas.
¿Es esto correcto?

En caso afirmativo, y tal y como indicabas en post anteriores para la opción 2 de seguir la directiva de máquinas con elementos adicionales de seguridad, estos elementos elementos adicionales de seguridad, ¿seguirian alguna otra directiva?

Saludos.


Efectivamente tienes razón, si no recuerdo mal el RD 1644/2008 es el que ampara los Homelifts y los salvaescaleras, si te fijas en estos equipos los mandos son tipo seta o pulsador de presión constante precisamente para evitar accidentes.

En cualquier caso siempre tienes que salvaguardar las seguridad de los usuarios de cualquier máquina frente a cualquier accidente que se pueda producir, y has de promover todas las medidas de seguridad para que estos no ocurran (ya sabes lo de más vale prevenir que curar).

Respecto a los elementos de seguridad solo han de tener el marcado CE, y formar parte del expediente técnico de la máquina (que también tiene que ser CE). En el expediente es donde se justifica su uso, diseño, etc.

Saludos.

Saludos.
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