Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#25123
Hola,

Tengo una duda. Se trata de un almacén (nave industrial) de unos 200m², que se va a utilizar para guardar "toritos" a gasoil (son las máquinas para llevar palets).

Pues resulta que no sé si debo considerarlo como un aparcamiento o no.

Yo creo que no lo es, porque no son coches/motos, ni va a haber un trasiego de entradas y salidas; se almacenan para su venta.

Por otro lado, el gasoil está ahí, y no sé si habría que aplicar las medidas correctoras de un aparcamiento, o tratar según el REBT como atmósfera de riesgo de explosión.

Un saludo!
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#25186
Pues yo aplicaría el RD 2267/2004 de Establecimientos industriales.

Para calcular la densidad de carga de fuego utilizaría los valores de la tabla 1.2 de "Automóviles, garajes y aparcamientos", ya que de las actividades que aparecen en la tabla es la más parecida a la tuya.

Pero no te fies mucho de mí, que aún estoy muy verde en estos temas. Espera a que te conteste alguien que sepa más.

Un saludo.
por
#25335
El compañero dice que aplicaría el RD 2267/2004 de Establecimientos industriales y yo estoy de acuerdo con él.
Por otro lado , un garaje-aparcamiento SEGURO que no es , al igual que un concesionario tampoco lo es .

SALUDOS :saludo
Avatar de Usuario
por
#25345
Capitan Morgan escribió:Por otro lado , un garaje-aparcamiento SEGURO que no es , al igual que un concesionario tampoco lo es .


:ein mas de 5 vehículos, que pueden ponerse en marcha, que pueden perder combustible.... yo suelo aplicar en estos casos criterios de desclasificación :saludo
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