osca escribió:Claro, pero se supone que si es uso administrativo para que concedan esa licencia de actividad, los locales deberán cumplir unos mínimos de habitabilidad y dentro de esos mínimos deberá cumplir los de calefacción. Es por ejemplo como si la instalación no contase con instalación eléctrica, el REBT no te va a obligar a poner la instalación y no creo que incumplas ningún RD sobre prevención de riesgos, pero me imagino que para desempeñar la actividad de administración te exigirán esos mínimos.
Un saludo.
No lo creo.
Sinceramente, no tengo mucha experiencia en licencias, ya que he realizado pocas... pero jamás de los jamases el ingeniero municipal me ha puesto quejas derivadas de la legislación laboral.
La fábrica en la que estoy, empezó sin clima, con la actual ley, y se alcanzaban temperaturas de más de 30 ºC.
Si un técnico no permite legalizar una oficina sin AC... mucho menos debería permitir legalizar, por ejemplo, una carpintería sin AC... ya que la legislación laboral indica que para zonas de trabajo sedentario, el límite es 27 ºC, y de trabajo ligero, 25 ºC.
Y me consta que se permite legalizar carpinterías sin Aire Acondicionado.
Una oficina sin aire acondicionado no está muy bien... pero un taller mecánico, o la cocina de un restaurante, o una carpintería... mucho peor. (Y se permite).
Además, si se lo alquilas a autónomos, la legislación laboral tampoco aplica.
En ese caso, ¿en base a qué requisito legal puede obligar a instalarlo?