Obligacion aplicacion RITE a edificio de uso oficinas (Valoración de 4.83 sobre 5, resultante de 6 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#206920
Como siempre y después de buscar documentación no he logrado encontrar ni resolver una duda que tengo así que a ver si vosotros podéis ayudarme o donde encontrarlo

ya he escrito en alguna ocasión en otros temas del foro pues he preguntado y contestado alguna que otra cosiila. Es bueno cada vez intentar aportar y aprender algo de y con los demás.

Bueno ahí va!!

Resulta que un amigo quiere alquilar un edificio de 2 plantas de oficinas (todas ligadas a la misma actividad) para montar allí su empresa dedicada a uso administrativo. El edificio no dispone de instalación de climatización en ninguna de sus dependencias.

Quiere obtener la apertura para su uso administrativo pero como el edificio no es suyo y es alquilado no quiere poner climatización. ¿Es obligatorio instalar un sistema de climatización para este uso según el RITE o el RITE dice que si se decide instalar climatización entonces es obligatorio cumplirlo?

No tengo claro si es obligatorio disponer de climatización o no para este uso.

El edificio antes también tenía uso de oficinas administrativas (ligadas a todas a esa actividad) pero nunca se preocupó por obtener la licencia de actividad.

Gracias
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#206923
Según el RITE, no.

Según la legislación laboral, sí.

(en vez de enlazarte el RD486/97 sobre lugares de trabajo, te enlazo la guía técnica, que se refiere completamente al RD, y es aún más útil).

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos ... ugares.pdf

Anexo III, punto 3, apartado a.
"la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC".


O sea, que si no lo instala, pues vale. No tiene la obligación.
Pero luego, el empresario que alquile una oficina, se las tendrá que componer como pueda para lograr esas condiciones, porque él sí que tiene la obligación de que se mantengan dichas condiciones.

Si se alquila a autónomos, a emprendedores... pues la cosa cambia... porque la legislación de prevención de riesgos laborales afecta a asalariados, no a autoempleados.
Curioso, pero es así.
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#206934
Claro, pero se supone que si es uso administrativo para que concedan esa licencia de actividad, los locales deberán cumplir unos mínimos de habitabilidad y dentro de esos mínimos deberá cumplir los de calefacción. Es por ejemplo como si la instalación no contase con instalación eléctrica, el REBT no te va a obligar a poner la instalación y no creo que incumplas ningún RD sobre prevención de riesgos, pero me imagino que para desempeñar la actividad de administración te exigirán esos mínimos.

Un saludo.
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#206939
osca escribió:Claro, pero se supone que si es uso administrativo para que concedan esa licencia de actividad, los locales deberán cumplir unos mínimos de habitabilidad y dentro de esos mínimos deberá cumplir los de calefacción. Es por ejemplo como si la instalación no contase con instalación eléctrica, el REBT no te va a obligar a poner la instalación y no creo que incumplas ningún RD sobre prevención de riesgos, pero me imagino que para desempeñar la actividad de administración te exigirán esos mínimos.

Un saludo.


No lo creo.
Sinceramente, no tengo mucha experiencia en licencias, ya que he realizado pocas... pero jamás de los jamases el ingeniero municipal me ha puesto quejas derivadas de la legislación laboral.


La fábrica en la que estoy, empezó sin clima, con la actual ley, y se alcanzaban temperaturas de más de 30 ºC.

Si un técnico no permite legalizar una oficina sin AC... mucho menos debería permitir legalizar, por ejemplo, una carpintería sin AC... ya que la legislación laboral indica que para zonas de trabajo sedentario, el límite es 27 ºC, y de trabajo ligero, 25 ºC.

Y me consta que se permite legalizar carpinterías sin Aire Acondicionado.

Una oficina sin aire acondicionado no está muy bien... pero un taller mecánico, o la cocina de un restaurante, o una carpintería... mucho peor. (Y se permite).


Además, si se lo alquilas a autónomos, la legislación laboral tampoco aplica.
En ese caso, ¿en base a qué requisito legal puede obligar a instalarlo?
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#207248
Veo que he preguntado un tema que suscita alguna que otra controversia.

Ante todo gracias por las respuestas

Por un lado tiene razón jose-mac porque un Ayuntamiento no tiene porqué obligarte a instalar un sistema de climatización aún más cuando la actividad es sedentaria y "no genera ningún tipo de contaminante" comparándolo con carpintería talleres y demás.

Por otro lado entiendo también la postura de osca ya que es lógico que al menos tengan algo de luz y que de por sí el RBT tampoco te obliga a instalarlas sino que si se instalan entonces tienes que cumplirlo.

De todas maneras quizás no me expliqué bien con respecto al tema del alquiler, es mi amigo el que alquila la oficina al dueño del edificio para montar su empresa (la de mi amigo) de unos 20 empleados en este edificio. Alquila el edificio completo con dos plantas que tienen distintas dependencias y todas ellas van a estar destinadas a uso administrativo, por lo que el edificio entero será su sede y su empresa con uso oficina.

El dueño le deja el edificio preparado con electricidad agua, saneamiento, falsos techos, etc, todo EXCEPTO el aire acondicionado de ahí la pregunta. Por eso tengo que olvidarme del tema de alquiler a autónomos y demás que había comentado jose-mac en su momento.

Evidentemente la cuestión se plantea por lo siguiente. Alquilas una oficina (gigante de 2 plantas) y si luego no te va bien te comes el aire acondicionado.

Esta es la duda. Si puede obtener licencia de actividad sin necesidad de instalar climatización. Otra cosa creo será lo de justificar por su parte ante Riesgos Laborales como empresario el tema del ambiente de trabajo, pero creo que dentro de la licencia de actividad bastaría con justificar que se cumple contra incendios, RBT y´demás reglamentos de las instalaciones que ya hay instaladas.

A ver si llegamos a conclusión. De momento creo que intentaremos escapar de instalar climatización.

A ver que opináis
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#207262
En mi caso nunca me han puesto problemas por una licencia para una oficina (uso administrativo) sin aire acondicionado, lo he hecho varias veces. También me ha ocurrido con comercios. Eso sí, dependiendo del municipio se obliga a indicar en proyecto que, en el caso de instalarse, donde se ubicaría el compresor (como previsión a efectos de ruido).

Mi opinión: sí debería cumplirse, eso y otras tantas cosas más.
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#207266
Si el ingeniero te obliga a hacer una instalación eléctrica, es porque en la descripción de la actividad es obvio que existe instalación eléctrica.

Además, está el tema de la iluminación de emergencia, que sin electricidad, pues como que no.


Pero, repito, sería rarísimo que un técnico municipal exigiera una climatización.
Aunque no es imposible, porque el técnico es el sheriff, y puede salir con que él considera imposible cumplir la legislación laboral sin equipos de clima...
O sea, no encuentro imposible que lo exija... pero bastante difícil, eso sí.
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#252052
LILLO escribió:A mi me han exigido, el técnico municipal, instalación de climatización para un comercio menor de 20m2.

:shock: En base a qué.
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#252130
En base a nada, solo dice "No se justifica la climatizacion de la oficina ni de la zona de público". Oficina de 8m2 y zona de público más mostrador de 20m2. No existe ninguna ordenanza municipal que lo obligue, asi que supongo que se estará refiriendo al RD486/97 sobre lugares de trabajo, pero no me lo indica en la incidencia.
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#252132
Una opción sería decir que no se prevé su instalación, pero la proyectas para justificarla en el caso de que se instalara; otra opción sería hablar con el técnico municipal para "ver" por donde respira; y seguramente habrá otras opciones :?
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#255545
Echadle un vistazo al RD 486/97, concretamente en su anexo III. No obstante, entiendo que las competencias al respecto serían de la administración competente en salud laboral y no del Ayuntamiento.
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#255689
BECERRO escribió:Echadle un vistazo al RD 486/97, concretamente en su anexo III. No obstante, entiendo que las competencias al respecto serían de la administración competente en salud laboral y no del Ayuntamiento.

Ya se comentó más arriba, la cuestión es que no se aplica en el 100% del territorio nacional.
LILLO escribió:Ya ha pasado el técnico municipal y le ha dicho al cliente que instale los splits, :cabezazo :ein

Pues será ajoyagua...
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