Obras, reformas, métodos de construcción, etc.
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#2523
Me han encargado la legalizacion de la ampliación de un restaurante. El local se situa en planta baja y es accesible sin problemas, rampa, itirenarios, aseos publicos, etc.

El propietario compra el entresuelo comercial de arriba, fabrica una pequeña estructura metálica para abrir un agujero en el forjado e instala una escalera metálica en la anterior estructura. Hace la reforma del entresuelo y acondiciona un salon comedor en planta primera.

Todo ello sin licencia de obra, sin proyecto de reforma, pero el caso que la reforma está terminada y ahora hay que solicitar licencia de ampliación de superficie para la actividad.

Se me plantea el problema de la accesibilidad a la planta primera que me va a exigir el tco. municipal.

Una posibilidad es instalar una silla salva escaleras (alguien por experiencia sabe aprox lo que puede llegar a costar???) accesibilidad resuelta.

Otra posibilidad es "proyectar" la planta primera como almacén y por tanto no instalar la silla salvaescaleras, esperar a obtener la licencia, y una vez el cliente tiene la licencia, montar el salon en la planta primera.

Desde el punto de vista del uso de la silla salvaesvaleras veo bastante complicado su utilización, hay que trasladar a la persona desde su silla a la silla salvaescaleras, subir a mano la silla, volver a traspasarse de silla, y para bajar otra vez lo mismo. Hay que tener en cuenta que el restaurante es accesible con nivel adpatado en la planta baja.

En fin que hariais vosotros (no vale instalar un ascensor que no hay sitio).
El acceso a los entresuelos comerciales a través del zaguan del edificio se realiza a través de una escalera exclusiva para los entresuelos y no hay ascensor. El cliente ha tapado la puerta del entresuelo al zagáun del edificio.

Gracias de antemano y un saludo.

PD: la normativa a cumplir es la Ley 1/1998, Decreto 39/2004, y la Orden de 25 de Mayo de 2004, toda ella de la Generalitat Valenciana.
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#2543
Si los servicios que hay en planta baja son suficentes, es decir, tienes aseo adaptado, barra adaptada, acceso adaptado y demás,... la parte de arriba no tiene porqué ser accesible.
:saludo
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#2629
Gracias por tu respuesta Mazinger, pero hay un técnico municipal que no comparte el criterio que tu me das y me pide accesibilidad a la totalidad de las zonas, incluidas las de uso restringido, si existe escalera que las comunica, rampa o silla o plataforma salvaescaleras.

Si conoces un bar de Alicante, concretamente la Amstelería, desarrolla la actividad en dos plantas y han instalado un ascensor en el interior del bar (que roba un huevo de espacio de la zona público de la planta baja)

Conozco otro caso de una cafetería con planta baja y altillo, y el altillo está cerrado (supongo que hasta que obtenga la licencia).

Hice una peluquería en dos plantas con escalera que las comunicaba, y el técnico municipal me pidió accesibilidad a la planta primera. Me toco realizar un anexo con la primera planta como almacén, siendo la planta baja desde el principio accesible.

Podemos justificar legalmente que si una de las zonas de la actividad es completamente accesible, el resto no tiene porque serlo??? Me gustaría poder hacerlo así, pero me topado con deficiencias emitidas por los servicios técnicos municipales que tienen otro criterio.
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#2643
Envíame un privado y hablamos del tema (por aquello de dar nombres más concretos).
Pero mi idea es que expongas que en la planta baja (totalmente accesible), se pueden desarrollar todos los servicios que ofrece la actividad, y los servicios ofrecidos en planta alta son redundantes. Es decir, que si un señor quiere cortarse el pelo, lo puede hacer en la PBaja, y si quiere rayos UVA, tambien los tiene en la PBaja. Osea todos los servicios están, disponibles en PBaja Accesible.

Aparte de esto y un punto MUY IMPORTANTE, que SIEMPRE obviamos de la norma de la Com. Valenciana es que el decreto 39/2004 de 5 de marzo dice, en su Art.1 Objeto.
El presente decreto será de aplicación a los edificios de nueva planta, así como a las actuaciones sobre edificios existentes o zonas de estos que se rehabiliten. Las partes o elementos de obra que sean objeto de reforma o rehabilitación se ajustarán a las condiciones de accesibilidad que se expresan en la presente disposición, según el uso del edificio o zona correspondiente. .
Osea, que si tu justificas que el inmueble se ha construido con anterioridad al 5 de marzo de 2004, y que no ha sido objeto de reforma alguna , estas libre de aplicar la norma citada.
Y HAY LE HAS DAO.... :partiendo
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