Envíame un privado y hablamos del tema (por aquello de dar nombres más concretos).
Pero mi idea es que expongas que en la planta baja (totalmente accesible), se pueden desarrollar todos los servicios que ofrece la actividad, y los servicios ofrecidos en planta alta son redundantes. Es decir, que si un señor quiere cortarse el pelo, lo puede hacer en la PBaja, y si quiere rayos UVA, tambien los tiene en la PBaja. Osea todos los servicios están, disponibles en PBaja Accesible.
Aparte de esto y un punto MUY IMPORTANTE, que SIEMPRE obviamos de la norma de la Com. Valenciana es que el decreto 39/2004 de 5 de marzo dice, en su Art.1 Objeto.
El presente decreto será de aplicación a los edificios de nueva planta, así como a las actuaciones sobre edificios existentes o zonas de estos que se rehabiliten. Las partes o elementos de obra que sean objeto de reforma o rehabilitación se ajustarán a las condiciones de accesibilidad que se expresan en la presente disposición, según el uso del edificio o zona correspondiente. .
Osea, que si tu justificas que el inmueble se ha construido con anterioridad al 5 de marzo de 2004, y que no ha sido objeto de reforma alguna , estas libre de aplicar la norma citada.
Y HAY LE HAS DAO....